AAP Cáceres 303/2022, 5 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2022
Número de resolución303/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00303/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MDD

Modelo: 662000

N.I.G.: 10148 41 2 2022 0000337

RT APELACION AUTOS 0000335 /2022

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000066 /2022

Delito: IMPAGO DE PENSIONES

Recurrente: Adoracion, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA HORNERO RODRIGUEZ,

Abogado/a: D/Dª LADISLAO GARCIA GALINDO,

Recurrido: Juan Pedro

Procurador/a: D/Dª ROSA MARIA MATEOS PAYAN

Abogado/a: D/Dª JESUS BUENO CLEMENTE

A U T O NÚM. 303/2022

ILMOS SRES/AS.

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS/AS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES (Ponente)

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ

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ROLLO Nº 335/2022

CAUSA: DILIGENCIAS PREVIAS 66/2022

JUZGADO: Instrucción número 3 de Plasencia

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En la ciudad de Cáceres a cinco de mayo de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, el presente recurso de apelación penal dimanante de las Diligencias Previas 66/2022 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Plasencia, siendo parte apelante Adoracion, representada por la Procuradora Sra. Hornero Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. García Galindo y partes apeladas Juan Pedro, representado por la Procuradora Sra. Mateos Payán y defendido por el Letrado Sr. Bueno Clemente, así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Por Auto de 18 de abril de 2022, el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Plasencia (Diligencias Previas 66/2022), dispuso el sobreseimiento provisional y archivo de las referidas Diligencias Previas, que se habían iniciado por denuncia de Adoracion, por presunto delito de abandono de familia ( impago de pensiones) . Se procedió a continuación conforme a lo establecido en el art. 766.3 de la Ley de E. Criminal, siendo impugnado el recurso por la representación del investigado Juan Pedro y por el Ministerio Fiscal, que solicitaron la íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida, remitiéndose de seguido las actuaciones a esta Sección.

Segundo

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y pasaron a la Sala para resolver habiendo sido objeto de votación y fallo el día 4 de mayo de 2022.

Tercero

Las formalidades se han respetado en este trámite.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El Auto dictado en fecha 18 de abril de 2022 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Plasencia (Diligencias Previas 66/2022) acordaba el sobreseimiento provisional de dichas actuaciones, que habían sido incoadas a raíz de la denuncia formulada por Adoracion por presunto delito de impago de pensiones frente a su ex marido Juan Pedro, del que se encontraba separada en virtud de Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Plasencia de fecha 29 de julio de 2021 ( conf‌irmada por la Audiencia Provincial, 24 de enero de 2022), en la cual se había acordado que el denunciado tenía que abonarle una pensión compensatoria de 200 euros mensuales. En concreto, la denunciante manifestaba que el denunciado había incumplido tal obligación de pago y que "pese al tiempo transcurrido no ha pagado ninguna mensualidad ni importe de citada pensión compensatoria establecida en Sentencia" . Al ser sobreseídas las diligencias, la denunciante interpuso recurso de apelación directo, en el que alega que no es procedente el sobreseimiento y que existen indicios de delito, llamando la atención a propósito de que posteriormente el Sr. Juan Pedro procedió al pago de la pensión, poniéndose debidamente al día. Para la apelante, dichos actos evidencian el impago en los meses anteriores, y que la intención de pagar surge desde la sentencia de apelación, pues el primer pago se limita a dos meses tras la fecha de dicha sentencia, insistiendo en que en ningún momento debe aguardarse a la f‌irmeza de la resolución que imponga la obligación económica para que esta tenga ef‌icacia. Asimismo, la recurrente no está de acuerdo con que, en el presente caso, no concurra el elemento subjetivo de la infracción, entendiendo que este se deduce claramente de la actuación realizada. Por todo ello, solicita que se deje sin efecto el auto dictado y se ordene la continuación de las actuaciones. De contrario, se han opuesto el Ministerio Fiscal y la defensa del Sr. Juan Pedro, que piden que se conf‌irme íntegramente la resolución recurrida.

Segundo

Sustancialmente pues, se trata de determinar si el hecho denunciado ( falta de abono puntual de la pensión compensatoria que fue establecida en Sentencia de separación ) queda desvirtuado a tenor de los extremos posteriormente puestos de manif‌iesto, particularmente, la satisfacción de las cantidades adeudadas una vez que la referida sentencia fue f‌irme tras resultar conf‌irmada por la Audiencia Provincial. Consta efectivamente que, en febrero de 2022, se realiza un pago inicial de 400 euros correspondiente a los meses de enero y febrero; el 2 de marzo se abona ese mes (200 euros); el 14 de marzo se produce un ingreso de 1000 euros asociado a los meses de agosto a diciembre de 2021 (ambos inclusive) y ese mismo día, otro ingreso de 36,60 euros por revalorización de las pensiones de 2022 a consecuencia de la aplicación del IPC. Indudablemente, el Sr. Juan Pedro se puso al día, pero es igualmente cierto que ello tiene lugar

con posterioridad a la interposición de la denuncia y a que se dictase sentencia por la Audiencia...

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