SAN, 30 de Enero de 2023

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:874
Número de Recurso66/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000066 / 2021

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00358/2021

Apelante: LA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS DENOMINADA "MARCOR EBRO, S.A, PENINSULAR DE CONTRATAS S.A. Y SOGEOSA, SOCIEDAD GENERAL DE OBRAS S.A, UTE LEY 18/1982, ABREVIADAMENTE "U.T.E. CONECTA VALLADOLID"

Procurador Dª. MARÍA JESÚS MATEO HERRANZ

Apelado: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a treinta de enero de dos mil veintitrés.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso de apelación nº 66/2021 promovido por la procuradora de los tribunales Dª. María Jesús Mateo Herranz en representación de la Unión Temporal de Empresas denominada "Marcor Ebro, S.A, Peninsular de Contratas S.A. y Sogeosa, Sociedad General de Obras S.A, UTE Ley 18/1982, abreviadamente "U.T.E. Conecta Valladolid", contra sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10 de los de la Audiencia Nacional, de fecha 7 de julio de 2021, recaída en el procedimiento ordinario nº 5/2020.

Ha sido parte apelada la entidad Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), representada y asistida por la Abogacía del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pa ra el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada resulta necesario el conocimiento de los siguientes antecedentes tal y como resultan de la sentencia apelada y del expediente administrativo:

  1. La Secretaría de Estado de Infraestructuras licitó el proyecto de Construcción de plataforma. Nuevo acceso ferroviario al Norte - Noroeste de España. Madrid-Segovia-Valladolid/Medina del Campo. Tramo: Túnel urbano de Valladolid-Nudo Norte de Valladolid (On 026/09) (3.9/5500.0153/2-00000), con un presupuesto de base imponible: 12.214.091,22.- euros; total IVA (16%) 1.954.254,60.- euros y un importe total con IVA:

    14.168.345,82.- euros.

  2. El 30 de octubre de 2009 el órgano de contratación de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), adjudicó la ejecución de las obras a la U.T.E. Conecta Valladolid, por un importe de 10.893.747,97.- € IVA excluido, lo que suponía una baja de licitación del 10,81%.

  3. En fecha de 6 de noviembre de 2009 se formaliza el contrato entre las partes, con la siguiente distribución presupuestaria por anualidades: 2009: 300.000,00 € y 2010: 10.593.747,97€.

  4. La sociedad "Puentes y Calzadas Infraestructuras S.L.", adquirió la totalidad de las acciones de "Marcor Ebro S.A.", según escritura pública otorgada el 11 de noviembre de 2009 y el 3 de septiembre de 2012 "Puentes y Calzadas Infraestructuras S.L." absorbió a la mercantil "Marcor Ebro S.A." con disolución de esta última.

  5. El 4 de diciembre de 2009, se suscribió el acta de comprobación del replanteo en la que el director de la obra hace constar que: "...ordena el inicio de las obras a partir del día 11 de enero de 2010, momento a partir del cual se quedan liberados los terrenos para poder realizar las obras, pendientes de la retirada del material acopiado y de la nave industrial de la parcela 44, polígono 2 del municipio de Santovenia del Pisuerga...", estableciéndose como fecha de terminación el 11 de enero de 2011.

  6. El 24 de noviembre de 2010, la entidad contratante acuerda una prórroga de 5 meses para la ejecución, f‌ijando la terminación de las obras el 11 de junio de 2011 y haciendo constar el siguiente motivo: "...imposibilidad de ejecutar el proyecto constructivo en su totalidad por causas externas derivadas de la dif‌icultad para ocupar algunas parcelas de la obra por los problemas de reposición de servicios afectados y expropiatorios, que han desembocado en la necesidad de replantear los plazos de la obra. Motivo ajeno al contratista, debido al cual se está obligado a dilatar la fecha de f‌inalización de la obra...". La contratista aceptó la prórroga.

  7. El 26 de noviembre de 2010, la dirección de las obras solicitó autorización para la redacción del proyecto modif‌icado de las obras.

  8. El día 25 de mayo de 2011 la entidad contratante acuerda una segunda prórroga, ésta de 4 meses, con la siguiente motivación: "... La imposibilidad de ejecutar el proyecto constructivo en su totalidad, debido a causas externas derivadas de la dif‌icultad para ocupar algunas parcelas de la obra por los problemas de reposición de servicios afectados y expropiatorios, y que han desembocado en la necesidad de replantear los plazos de la obra. Motivo ajeno al contratista, debido al cual se está obligado a dilatar la fecha de f‌inalización de la obra...". La contratista aceptó la prórroga.

  9. El 27 de mayo de 2011 se autoriza la redacción del proyecto modif‌icado de las obras, en el que se incluye el acta de precios contradictorios necesarios para su ejecución.

  10. El de 9 de junio de 2011, Adif acuerda la continuación provisional de la ejecución de las unidades de obra de carácter urgente incluidas en el citado modif‌icado.

  11. El 6 de septiembre de 2011, la entidad contratante acuerda una prórroga de 5 meses, recogiendo la siguiente motivación: "... La imposibilidad de ejecutar el proyecto constructivo en su totalidad, debido a causas externas derivadas de los problemas de reposición de servicios afectados, consistentes en el cambio de emplazamiento por la Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. (CLH) de un densímetro de su propiedad situado en la Vía Cambiador Lado Norte 1, y que ha desembocado en la necesidad de replantear los plazos de la obra. Motivo ajeno al contratista, debido al cual se está obligado a dilatar la fecha de f‌inalización de la obra...".

    La contratista acató la prórroga y remitió un programa de trabajos.

  12. El 3 de febrero de 2012, Adif concedió una prórroga de 4 meses por el siguiente motivo: "...La imposibilidad de ejecutar el proyecto constructivo en su totalidad, debido a causas externas derivadas de los problemas de reposición de servicios afectados, consistentes en el cambio de emplazamiento por la Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. (CLH) de un densímetro de su propiedad situado en la Vía Cambiador Lado Norte 1, y que ha desembocado en la necesidad de replantear los plazos de la obra. Motivo ajeno al contratista, debido al cual se está obligado a dilatar la fecha de f‌inalización de la obra...".

    La contratista acató la prórroga y remitió un programa de trabajos.

  13. El día 20 de marzo de 2012 es desmontado del densímetro de la Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. (CLH) quedando liberados los terrenos necesarios para la ejecución de las obras cuya f‌inalización quedó para el día 30 del referido mes de marzo de 2012. Quedó únicamente pendiente la tramitación del modif‌icado del contrato.

  14. El 23 de mayo de 2012 se f‌irmó el contrato correspondiente al modif‌icado nº 1 de las obras, por un importe adicional de 489.841,57.-€, contemplando un plazo para su ejecución del mismo de cuatro meses.

  15. Su cláusula segunda dispone que: "La motivación de la presente Modif‌icación, de conformidad con el Acuerdo de Autorización a su redacción, viene determinada por las siguientes causas: como consecuencia de tener que modif‌icar ligeramente el trazado del eje del ramal de conexión con el nuevo complejo ferroviario para no afectar a una instalación de la factoría de la Compañía Logística de Hidrocarburos, se han producido unas variaciones mínimas de movimiento de tierras.

    Para cumplir las condiciones de seguridad se ha procedido a proyectar un paso que elimina las pilas del anterior proyecto en el paso superior 4.2. En el paso inferior 5.3, se incluyen unas losas de hormigón para un correcto apoyo de las traviesas en la entrada y salida de la estructura. Además, no se había incluido en el presupuesto la prueba de carga def‌inida en planos. Se considera conveniente la colocación de pantallas antivandálicas en pasarela peatonal, así como la reposición de cableado...".

  16. El 10 de octubre de 2012 se f‌irmó el acta de recepción de las obras que fue suscrita por el gerente de la contratista.

  17. El día 27 de febrero de 2016 el gerente de la UTE manifestó que "...sin perjuicio de los derechos que le correspondan por el retraso sufrido en el pago de certif‌icaciones, revisiones de precios y dilataciones de plazos en la ejecución de los trabajos, de cuyo ejercicio hace expresa reserva la UTE Conecta Valladolid da su conformidad a la liquidación única y def‌initiva del contrato..."

  18. El 20 de agosto de 2019, la UTE presentó ante ADIF una reclamación por la compensación por los mayores costes en los que había debido incurrir la U.T.E. debidos a la mayor duración de la ejecución, por importe de

    1.943.391,67 euros.

  19. Adif no dio respuesta expresa a tal petición.

SEGUNDO

La UTE Conecta Valladolid interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación formulada el 20 de agosto de 2019 en concepto de sobrecostes por la demora en la ejecución de las obras.

El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 10 de los de la Audiencia Nacional, mediante sentencia de 7 de julio de 2021 dictada en el procedimiento ordinario 5/2020, desestimó íntegramente el recurso sin imposición de costas.

TERCERO

La UTE Conecta Valladolid interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia sobre la base de que el retraso en la ejecución de las obras es exclusivamente imputable a Adif y lo argumenta de la siguiente manera:

I.Sobre los incumplimientos de...

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