AAP Barcelona 154/2022, 17 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 154/2022 |
Fecha | 17 Junio 2022 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120218273097
Recurso de apelación 1242/2021 -2
Materia: Monitorio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 1268/2021
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012124221
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0659000012124221
Parte recurrente/Solicitante: INVESTCAPITAL LTD.
Procurador/a: Marta Pradera Rivero
Abogado/a: Violeta Montecelo Gonzalez
Parte recurrida: Segismundo
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 154/2022
Magistrados:
M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina
Barcelona, 17 de junio de 2022
Ponente: Juan León León Reina
En fecha 15 de diciembre de 2021 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 1268/2021 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMarta Pradera Rivero, en nombre y representación de INVESTCAPITAL LTD. contra Auto - 12/11/2021 y en el que consta como parte apelada Segismundo .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "No admito a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por la Procuradora Marta Pradera Rivero en nombre y representación de INVESTCAPITAL LTD., contra Segismundo ."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 01/06/2022. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina .
Como antecedentes necesarios debemos señalar los siguientes:
En fecha 3 de noviembre de 2021, la hoy apelante presentó demanda de procedimiento monitorio frente a D. Segismundo .
Mediante diligencia de ordenación de 12 de noviembre de 2021 se incoó el procedimiento acordándose por el Letrado de la Administración de Justicia dar cuenta al juez a quo sobre " la insuficiente aportación de documentos del artículo 812 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC ) ".
Con fecha 12 de noviembre de 2021 se dictó el auto impugnado, que procedió a " la inadmisión a trámite de la solicitud de procedimiento monitorio por no aportarse la relación de cargos efectuados con la tarjeta ".
Frente a dicha resolución se alza la demandante que, alegando que el contrato de aportado sería de préstamo, sostiene la suficiencia de la documentación aportada para la admisión de su pretensión monitoria.
Fijados los términos del debate, el recurso debe desestimarse.
Efectivamente, como recordábamos en nuestro auto 23/2022, de 31 de enero (ROJ: AAP B 643/2022 -ECLI:ES:APB:2022:643A) en relación a una reclamación de la misma demandante y basada en un contrato similar al de autos (" contracte de targeta de credistar i de préstec mercantil "), " hemos tenido ocasión de exponer en resoluciones anteriores ante supuestos similares (vid., por ejemplo, nuestros autos de 9 de noviembre de 2020 o de 12 de enero de 2021 ), para acreditar la existencia y la cuantía de la deuda tan sólo se aporta la certificación unilateral de deuda emitida no ya por la prestamista inicial, sino por la propia cesionaria, ahora instante.
Se trata, pues, de una mera certificación unilateral del acreedor que, a nuestro juicio, resulta insuficiente para establecer la apariencia de buen derecho exigida y que no resulta encuadrable en ninguno de los supuestos previstos en el art. 812 LEC . En los documentos aportados, antes reseñados, no hay elemento objetivo alguno (por ejemplo, los extractos de movimientos correspondientes a la cuenta de amortización del préstamo) que permita conocer cómo se han determinado los conceptos que se incluyen en la suma reclamada, cuándo se produjo el supuesto vencimiento anticipado del préstamo o cuáles son las cuotas que resultaron impagadas, y, en fin, cualquier otro dato que permitiese al tribunal efectuar un correcto análisis en relación a la aplicación de posibles cláusulas abusivas, conforme al art. 815.4 LEC .
Tampoco se determina el periodo en que se habrían devengado los intereses moratorios legales (ex. 1.108 CC) que también se reclaman, con lo que tampoco es posible establecer si hay una duplicidad de conceptos interesados.
Por su parte, el testimonio notarial de fecha 9 de octubre de 2018 tampoco arroja luz sobre tales extremos, dado que el mismo se limita a indicar cuál es el importe total cedido sin detallar las partidas y conceptos anteriormente indicados.
En definitiva,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba