STSJ Comunidad de Madrid 44/2023, 6 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2023
Fecha06 Febrero 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0072423

Procedimiento: Asunto Penal 498/2022 ( Recurso de Apelación 412/2022)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Juan Miguel

PROCURADOR D./Dña. OLGA RODRIGUEZ HERRANZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 44/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. JESÚS MARIA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a seis de febrero de dos mil veintitrés.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo de apelación ASUNTO PENAL 498/2022 (R APELACIÓN 412/2022), correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 347/2021, procedente de la Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante la procuradora D.ª OLGA RODRÍGUEZ HERRANZ, en nombre y representación de Juan Miguel, asistido por el letrado D. DANIEL DE ANDRÉS MARTÍN y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 30 de septiembre de 2022, en autos PA nº 347/2021, con el siguiente fallo:

Que debemos condenar y condenamos a Don Juan Miguel, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráf‌ico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y a la pena de multa de y multa de 14.989,43 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días comiso de la droga dinero y efectos intervenidos a los que se dará el destino legal previsto en el artº 374 CP y al pago de un tercio de las costas procesales, declarándose de of‌icio las dos terceras partes.

Que debemos absolver y absolvemos libremente a D Carlos Alberto y D. Aureliano del delito de la salud pública por tráf‌ico de sustancias estupefacientes, por el que venían siendo acusados, con todos los pronunciamientos favorables.

Se decreta la destrucción de la sustancia intervenida y demás efectos.

Devuélvase a Don Aureliano el dinero intervenido

Notifíquese esta Sentencia a los acusados personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer recurso de apelación con arreglo al art. 790 LECR y siguientes ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ De Madrid dentro de los diez días siguientes a aquél en que se les hubiere notif‌icado la sentencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certif‌icación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de sentencias, def‌initivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y f‌irmamos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora D.ª OLGA RODRÍGUEZ HERRANZ, en nombre y representación de Juan Miguel, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia estimando el recurso y aplicándose la atenuante de drogadicción.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al MINISTERIO FISCAL, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº ASUNTO PENAL 498/2022 (R APELACIÓN 4122022) y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia siguientes:

"Sobre las 0, 30 horas del día 14 de mayo de 2019, el acusado Don Juan Miguel, se encontraba en la C/ Francos Rodríguez de Madrid caminando de forma muy nerviosa y portando una bolsa de plástico blanco en la mano, en dirección a la C/ Bravo Murillo, infundiendo sospechas en funcionarios de policía municipal que estaban patrullando de paisano en dicha ubicación, por lo que iniciaron su vigilancia hasta el momento en que paró a la altura del mismo el vehículo Seat Toledo matricula ....QNX, conducido por D Carlos Alberto y en el que viajaba de copiloto Don Aureliano, introduciéndose el acusado Don Juan Miguel en los asientos traseros del mismo con la bolsa, y una vez allí la metió en un hueco ajeno a las características de serie del vehículo para ocultarla, sin que se haya acreditado que los acusados Don Aureliano y Don Carlos Alberto se apercibiesen de ello.

Los funcionarios de la policía Municipal, que habían recabado la colaboración de otros funcionarios uniformados, detuvieron la marcha del citado vehículo en el Paseo de la Dirección, a f‌in de cachear a sus ocupantes y registrar el vehículo, hallando en el mismo, en el hueco preparado en el asiento trasero, la bolsa blanca que contenía 159, 410 gr, de ácido bórico, 11,642 gr de cocaína con una riqueza del 57, 4% y 79, 830 gr de cocaína con una riqueza del 72, 5%, que Don Juan Miguel iba a destinar a la venta de terceras personas.

El total de la sustancia intervenida hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor en su venta por dosis de

14.989, 43 euros.

El dinero que se le incautó a Don Aureliano en el cacheo no consta que procediese de la venta de sustancias estupefacientes a terceros.

El acusado Don Juan Miguel es consumidor de cocaína y hachis de larga duración."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia de fecha 30 de septiembre de 2022, por la que se condena a Juan Miguel, como autor responsable criminalmente de un delito

contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368, párrafo primero, inciso primero y art. 377 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 14.989,43 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, así como al pago de un tercio de las costas procesales y la destrucción de la sustancia intervenida.

Asimismo, absuelve a los otros dos coacusados D Carlos Alberto y Don Aureliano .

TERCERO

El recurso formulado, plantea como único motivo la INFRACCIÓN DE PRECEPTO LEGAL AL NO APLICARSE LA ATENUANTE DE DROGADICCIÓN ( ART. 21.2 CP ).

Vistas las alegaciones que se vierten...

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