STSJ Comunidad de Madrid 147/2023, 17 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2023
Fecha17 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0001172

Procedimiento Recurso de Suplicación 822/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Procedimiento impugnación sanciones (art.114 y ss LPL) 45/2021

Materia : Sanción a trabajador

Sentencia número: 147/2023

D

Ilmos/as. Sres/as.

D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

D. EMILIO PALOMO BALDA

Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ

En la Villa de Madrid, a 17 de febrero de 2023, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 822/2022, interpuesto por la representación procesal de D. Juan Luis, contra la sentencia de 3 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de los de Madrid, en sus autos número 45/2021, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a la entidad LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE DE GETAFE SOCIEDAD ANONIMA MUNICIPAL (LYMA SAM), f‌igurando también como parte

el MINISTERIO FISCAL, sobre SANCIÓN A TRABAJADOR, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DON Juan Luis viene prestando servicios para la entidad LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE DE GETAFE SAM (LYMA SAM), con categoría Maquinista, percibiendo un salario bruto mensual de 1900,09 euros en nómina de octubre de 2020 sin prorrata de pagas extraordinarias y de 2221,97 euros con prorrata de pagas extraordinarias (doc. al folio 254 a 259).

SEGUNDO

El 29 de enero de 2020 se celebró reunión extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la entidad demandada, para tratar el tema relativo al tratamiento y exposición de los trabajadores, especialmente del servicio Selur, a productos y agentes químicos tras distintos reconocimientos médicos. A dicha reunión compareció don Cosme, Responsable del Servicio de Prevención propio de LYMA, las Delegadas de Prevención de la Sección Sindical UGT (doña Pura y doña Ramona ), Delegado de Prevención del Sindicato CCOO (don Eduardo ), Delegado de Prevención de CGT (don Emiliano ), el Presidente del Comité de Empresa (don Ezequias ), y el demandante, DON Juan Luis, en cuanto Secretario del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Compareciendo asimismo don Francisco que se marchó al realizar un receso en la reunión. Iniciada la reunión, sobre las 09:35 horas se inició un intercambio de pareceres entre don Cosme y el demandante, levantando ambos el tono de voz, dando lugar a una situación tensa entre ambos, haciendo referencias denuncias previas ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, solicitándose por el Delegado de Prevención de Comisiones Obreras a don Cosme que moderara el tono de voz y se tranquilizara, momento en que don Cosme indicó que estaba nervioso, acordándose entre todos realizar un receso en la reunión de 10 minutos a las 11:45 horas. A las 11:55 horas se reanudó la reunión, f‌inalizando la misma sobre las 12:00 horas (doc. al folios 480 a 483). Al f‌inalizar la reunión del Comité de Seguridad y Salud el demandante indicó a don Cosme que llamara al Presidente del Comité de Seguridad y Salud, don Jacobo -Director de Recursos Humanos de LYMA-, al haberles convocado a una reunión a los Delegados de Prevención, compareciendo el Sr. Jacobo indicando que la reunión convocada era únicamente en relación al demandante, y no con el resto de Delegados de Prevención, que leyera la convocatoria, y tras leer el correo de convocatoria salió el Sr. Jacobo de la sala dando un golpe fuerte con la puerta, momento en que DON Juan Luis propinó un golpe en la mesa, levantándose enérgicamente, tirando la silla con las piernas, prof‌iriendo expresiones tales como: "me sudáis todos la polla", "me coméis los cojones", "por mil euros que gano me la suda estar en la empresa", "voy a hacer todo lo posible porque lo paguéis todos" en tono de voz elevado, intentando don Emiliano calmarle, apartándolo el demandante. (Testif‌ical de doña Ramona, doña Pura, don Cosme, don Emiliano, y don Francisco ).

TERCERO

El 30 de enero de 2020 don Cosme, Jefe de Servicio del Servicio Propio de Prevención de la entidad Lyma Prevención, presentó documento denominado "Informe por falta de respecto, amenazas y episodios de violencia de D. Juan Luis ", que obra a los folios 271 a 275 de las actuaciones que se da por reproducido.

CUARTO

DON Juan Luis inició situación de incapacidad temporal el 3 de febrero de 2020 (al folio 312).

QUINTO

El 7 de febrero de 2020 la entidad demandada acordó la incoación de expediente disciplinario frente al demandante, nombrando Instructora del expediente a doña Leonor y Secretaria del expediente a doña Loreto (a los folios 278, 290 a 293). La Resolución de incoación se remitió por burofax al demandante el 7 de febrero de 2020 constando un primer intento de entrega "no entregado, dejado aviso", siendo entregado al demandante el 10 de marzo de 2020 (al folio 278, 294 y 295), y por medio de aplicación móvil WhatsApp el mismo día (al folio 281 a 282). Notif‌icándose asimismo al Comité de Empresa el 7 de febrero de 2020 (al folio 286), y a la Sección Sindical CGT el 7 de febrero de 2020 (al folio 289).

SEXTO

La Instructora del expediente remitió comunicación al demandante citándole para recibirle declaración el 20 de febrero de 2020 por burofax de 18 de febrero de 2020 - entregado el 10 de marzo de 2020 (al folio 306)-y través de la aplicación móvil WhatsApp (al folio 296 a 302); comunicándoselo asimismo al Comité de Empresa y a la Sección Sindical CGT (a los folios 303 y 304). No habiendo comparecido el demandante el 20 de febrero de 2020 (al folio 307).

SÉPTIMO

El 24 de febrero de 2020 el demandante acudió a las of‌icinas de la entidad demandada a entregar parte de conf‌irmación de baja médica (al folio 310 y 311).

OCTAVO

La Instructora del expediente acordó citar al demandante a través del Comité de Empresa y la representación sindical CGT mediante entrega de copia del Acta de 25 de febrero de 2020 que así lo acordaba, a f‌in de recibirle declaración el 28 de febrero de 2020 (doc. a los folios 313 a 315, que se da íntegramente por reproducida). No habiendo comparecido el demandante el día 28 de febrero de 2020, ni el Comité de Empresa, acudiendo un representante de CGT (al folio 316). El 28 de febrero de 2020 por la Instructora del expediente se acordó tener por intentada la práctica de declaración del demandante, y continuar con la instrucción, acordando recabar testimonio de don Cosme, don Ezequias, doña Pura, doña Ramona, don Emiliano, don Eduardo y don Jacobo ; citándose a los mismos para comparecer el 3 de marzo de 2020 (doc. a los folios 318 a 328). Recibiéndoles declaración los días 3 y 4 de marzo de 2020, estando presente junto con la Instructora y Secretaria, un miembro del Comité de Empresa y un miembro del sindicato CGT; recibiendo asimismo declaración a don Francisco (doc. a los folios 329 a 343). El 6 de marzo de 2020 se emitió Pliego de Cargos frente al demandante, obrando en autos a los folios 344 a 350 que se da por reproducido; acordando dar traslado al demandante a f‌in de que alegara cuanto tuviera por conveniente y propusiera las practicadas de cuantas pruebas estimara necesarias. Se remitió por burofax a DON Juan Luis, notif‌icándose al mismo el 24 de marzo de 2020 (al folio 351 a 353 y 379), notif‌icándose asimismo el 9 de marzo de 2020 al Comité de Empresa (al folio 367) y a la Sección Sindical CGT (al folio 374).

NOVENO

El 23 de marzo de 2020 se acordó la suspensión de la tramitación del expediente disciplinario a causa del Estado de alarma declarado por la situación de crisis sanitaria derivada del Covid-19, con efectos de 14 de marzo de 2020, acordando la suspensión e interrupción de los plazos en la tramitación (al folio 375). Remitiéndose al demandante por burofax, y notif‌icándose por correo electrónico al Comité de Empresa y a CGT (375, 379 a 381). El 27 de mayo de 2020 se acordó el alzamiento de la suspensión de la tramitación del expediente disciplinario y la reanudación del cómputo del plazo para realizar alegaciones al Pliego de Cargos con efectos del 1 de junio de 2020 (doc. a los folios 382 a 382, por reproducido). Se notif‌icó al demandante el 2 de junio de 2020, al Comité de Empresa y a CGT el 29 de mayo de 2020 (al folio 387).

DÉCIMO

El demandante presentó escrito de alegaciones el 2 de junio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR