AAP Girona 190/2022, 28 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 190/2022 |
Fecha | 28 Junio 2022 |
Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1706642120218267280
Recurso de apelación 462/2022 -2
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Figueres Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 570/2021
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 1647000012046222
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Beneficiario: Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02) Concepto: 1647000012046222
Parte recurrente/Solicitante: INVESTCAPITAL LTD
Procurador/a: Alejandro Villalba Rodriguez
Abogado/a: Violeta Montecelo Gonzalez
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 190/2022
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT
Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
Girona, 28 de junio de 2022
En fecha 15 de junio de 2022 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 570/2021 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Figueres a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. ALEJANDRO VILLALBA RODRIGUEZ, en nombre y representación de INVESTCAPITAL LTD, contra el Auto de fecha 3 de marzo de 2022.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "No admito a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por el Procurador Alejandro Villalba Rodriguez en nombre y representación de INVESTCAPITAL LTD, contra Zulima, Lucio ."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 28/06/2022. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO.
La resolución de primera instancia inadmite a trámite la petición monitoria porque fundándose en un contrato de crédito permanente, con la solicitud se acompaña como soporte documental un contrato cuyas condiciones generales son de difícil lectura, escritura de cesión del crédito y certificado expedido unilateralmente por la entidad cedente, sin desglose de la deuda que justifique las operaciones liquidatorias y el saldo deudor, incumpliéndose así las exigencias del art 812 y 815.4 de la LEC.
Viene a sostener la apelante que la certificación unilateral del saldo deudor, expedida unilateralmente por el acreedor, es título suficiente a los efectos del artículo 812 de la LEC en cuanto vaya acompañado del contrato de donde deriva la deuda, criterio general entre las Audiencias Provinciales que han analizado la materia.
A su juicio se ha aportado toda aquella documentación necesaria de acuerdo con la normativa procesal, por lo que debe ser revocada la resolución recaída y admitida la petición monitoria.
La certificación unilateral de la deuda emitida por la entidad actora, no cubre las exigencias normativas que han motivado la inadmisión de la petición monitoria.
También se inadmite por falta de desglose y a pesar de que el recurso viene a cuestionar este motivo de inadmisión este tribunal sostiene sistemáticamente que ha de acompañarse el extracto a través del cual se pueda conocer el ajuste de lo reclamado a las previsiones del contrato, sin que sea suficiente la certificación unilateral de deuda en la cual no se refleja el desglose de ingresos y gastos en la cuenta vinculada al contrato, caso de que exista, (en este caso la cuenta que consta en las condiciones particulares del contrato); y por lo tanto a qué corresponde el importe que se certifica como adeudado, sin perjuicio de ulteriores intereses contemplados en el contrato como interés en de demora, que en la certificación de saldo se distinguen entre intereses de demora, e intereses de demora de los acreedores originales.
A ello se añade la introducción del párrafo 4 del artículo 815 LEC, que viene a imponer el control de abusividad, para lo cual la...
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