STSJ Comunidad de Madrid 137/2023, 8 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2023
Fecha08 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0017960

Procedimiento Recurso de Suplicación 970/2022-P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Procedimiento Ordinario 295/2021

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 137/2023

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ

En Madrid a ocho de febrero de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 970/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. EDUARDO MANUEL SANTOS MARTIN en nombre y representación de D./Dña. Octavio, contra la sentencia de fecha 18/05/2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 295/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Octavio frente a INVERSION Y EDIFICACIONES SODELOR SL, ASEFA SA SEGUROS Y REASEGUROS, D./Dña. Romulo, NAINSA CONSTRUCCION INTEGRAL DE NAVES INDUSTRIALES S.L., ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, y FOGASA, en reclamación de Cantidad (Indemnización

por responsabilidad civil), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- CIRCUNSTANCIAS LABORALES.- ACCIDENTE DE TRABAJO.-ASEGURADORAS.-I.- El demandante prestó servicios para la codemandada NAINSA desde el 30 de mayo de 2018, con categoría de of‌icial de primera, jornada a tiempo completo y retribución a junio de 2018 de 1.623,02 euros/mes brutos con prorrata de pagas extraordinarias.

  1. Las empresas codemandadas se dedican a la actividad de construcción ostentando NAINSA la condición de empleadora directa del demandante y subcontratista e INVERSIÓN la de contratista o empresa principal.

  2. El demandante sufrió accidente de trabajo el 29 de junio de 2018. Tenía cincuenta y los años de edad en ese momento.

  3. En el año 2017 los ingresos del demandante por rendimientos del trabajo que f‌iguran en la declaración a efectos de IRPF fueron de 12.700,73 euros brutos.

  4. NAINSA tenía suscrita al momento del accidente póliza con cobertura de responsabilidad civil con la entidad ALIANZ e INVERSIÓN con la entidad ASEFA.

  5. El 29 de junio de 2018 el demandante sufrió accidente de trabajo mientras prestaba servicios en la obra de construcción de viviendas unifamiliares en la parcela NUM000, Las Colinas, Rivas-Vaciamadrid (Madrid) mientras se realizaban tareas de desencofrado de muro sufriendo caída desde la parte superior del muro a desencofrar, perdiendo el equilibrio mientras efectuaba maniobras de palanca con caída sin elementos de protección ante riesgo de caída y golpeándose el pie izquierdo contra el suelo. Al caer trato de evitar una varilla de acero que carecía de protección.

SEGUNDO

CONSECUENCIAS DEL ACCIDENTE.-I.- Fue declarado en situación de Incapacidad permanente total para su profesión habitual el 26 de julio de 2019 con limitación orgánica y funcional de alteración de la función de la marcha y pérdida de movilidad activa del tobillo del pie izquierdo del 45% considerando lesiones diferentes a las valoradas por IP Parcial por AT reconocida en el año 2003. La base reguladora de la prestación es de 1.533,51 euros, porcentaje del 55% y cuantía con actualizaciones de 855 euros con efectos económicos de la fecha indicada de 26.07.2019.

  1. La base diaria de la prestación de IT por accidente en julio de 2018 es de 45,71 euros diarios brutos.

  2. El demandante se encontró en situación de incapacidad temporal durante un período de

    trescientos sesenta y dos días (20.06.2018 a 26.06.2019).

  3. El actor presenta cojera leve en pie izquierdo.

TERCERO

DENUNCIAS A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO.- RECLAMACIÓN

EXTRAJUDICIAL.-I- El demandante remitió y recibió comunicaciones a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid con los siguientes ítems:

-El 4 de septiembre de 2019 informando del accidente y solicitando traslado del Acta emitida (se efectúa alusión a la condición de interesado en las circunstancias concurrentes en el accidente y en la póliza de seguro para cobertura de la mejora del Convenio colectivo).

(Por reproducida la comunicación que obra al folio 508, ramo del demandante).

-Con fecha 13 de septiembre de 2019 la IPT remitió contestación señalando la inexistencia de antecedentes de actuación inspectora y

-Denuncia efectuada el 7 de noviembre de 2019 solicitando la imposición de recargo de prestaciones por incumplimiento de medidas de seguridad. (Por reproducida, a los folios quinientos diez a quinientos trece del ramo del demandante).

  1. Con fecha 25 de junio de 2020 se emite Acta de Infracción por incumplimiento de medidas de seguridad en relación al accidente que sufrió el demandante y con propuesta de sanción grave en grado mínimo frente a NAINSA e INVERSIÓN.

  2. Con fecha 1 de octubre de 2019 se remitió por el demandante comunicación mediante burofax a NAINSA señalando la declaración en situación de IPT del demandante el 26.07.2019 y reclamando la indemnización prevista en el Convenio colectivo. (Por reproducido el documento cincuenta aportado con demanda).

CUARTO

PAPELETA DE CONCILIACIÓN.- DEMANDA Y AMPLIACIÓN.-PÓLIZAS.-I.- La papeleta de conciliación se interpuso frente a NAINSA e INVERSIÓN el 22 de septiembre de 2020. La demandada se interpuso frente a las mismas entidades el 8 de marzo

de 2021.

  1. Con fecha 2 de junio de 2021 se personó en las actuaciones la representación de ASEFA, en su condición de aseguradora de la codemandada INVERSIÓN.

  2. Con fecha 9 de junio de 2021 y previa suspensión del acto de señalamiento previsto el demandante amplió la demanda frente a ALIANZ en su condición de aseguradora de NAINSA.

  3. En la póliza de responsabilidad civil suscrita entre NAINSA y ALIANZ, con límite por persona afectada de 120.000 euros (suscrita el 27.03.2018 con vigencia a 27.03.2019) se establece como ámbito temporal de cobertura aquellos daños y perjuicios ocurridos durante la vigencia del contrato y mientras el mismo se encuentre en vigor, después de la fecha de efecto del contrato y cuya comunicación sea comunicada al asegurador con los límites de prescripción y caducidad. Para el supuesto de rescisión, plazo máximo del año siguiente a la fecha de rescisión siempre dentro de los límites de prescripción y caducidad. (Por reproducida la póliza a los folios trescientos ochenta y dos a trescientos noventa y seis).

  4. En la póliza de responsabilidad civil suscrita entre INVERSIÓN y ASEFA con límite de 600.000 y franquicia de

1.500 euros a cuenta de la asegurada. Se establece como cláusula limitativa el período máximo de reclamación de los dos años siguientes a la rescisión. El período de vigencia de la póliza se mantuvo de 14.02.2018 a

13.02.2019 (Por reproducida la póliza y certif‌icado que obran al folio cuatrocientos cincuenta y cinco y siguientes y)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se estima la excepción de prescripción alegada por ASEFA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y ALIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, y se estima parcialmente la demandada formulada, declarando la responsabilidad empresarial en el accidente de trabajo que sufrió el demandante el 29 de junio de 2018, condenando solidariamente a NAINSA CONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE NAVES INDUSTRIALES, SL, con CIF B94026507 e INVERSIÓN INVERSIÓN Y EDIFICACIONES SODELOR, S.L. con CIF B30473599 a abonar al demandante el importe de 78.185,17 euros con los intereses previstos en los artículo 1.101 y 1.108 del Código Civil desde la interposición de la demanda (08.03.2021)".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Octavio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por ASEFA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y ALIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11/01/2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el actor con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación, solicitando la revisión de la declaración fáctica y el examen del derecho aplicado, por los cauces respectivos de los apartados

  1. y c) del artículo 193 de la ...

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