SJCA nº 1 66/2022, 28 de Marzo de 2022, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:5103
Número de Recurso130/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00066/2022

N.I.G: 45168 45 3 2019 0000367

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000130 /2019 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

SENTENCIA

En Toledo, 28 de Marzo de 2022.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

I) D. Ignacio, debidamente representado y asistido por D. JUAN CARLOS MORALEDA NIETO como demandante en el original procedimiento abreviado 130/2019.

II) El grupo de demandantes del original PA 152/2019 tramitado ante el Juzgado nº 3 de esta ciudad representados y asistidos por D. JUAN CARLOS MORALEDA NIETO:

- DON Leon .

- DON Leovigildo .

- DON Manuel .

- DON Marcos .

- DON Mauricio .

- DON Maximo .

III) El grupo de demandantes del original PA 187/2019 tramitado ante el Juzgado nº 3 de esta ciudad, representados y asistidos por D. JUAN CARLOS MORALEDA NIETO:

- DON Nicolas .

- DON Octavio .

- DON Ovidio .

- DON Roque .

- DON Samuel .

- DON Saturnino .

- DON Segundo .

- DON Pascual .

IV) D. Torcuato, debidamente representado por DÑA. MARTA GRAÑA POYÁN y asistido por DÑA. Mª LUISA TRUJILLO LÓPEZ como demandante en el original PA 158/2019 del Juzgado nº 2 de ésta ciudad .

V) CO NSORCIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE TOLEDO, debidamente representado por DÑA. CAROLINA RODRÍGUEZ LÓPEZ y asistido por D. VÍCTOR GALLARDO PALOMO como parte demandada en todos ellos.

Ello con base en los siguientes

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que en el siguiente procedimiento se han tramitado, de forma acumulada, los siguientes procedimientos abreviados:

a.- El PA 130/2019 de este juzgado.

b.- El PA 158/2019 de este juzgado que tiene los mismos demandantes que el PA 187/2019 del Juzgado nº 3.

c.- El PA 166/2019 de este juzgado, seguido también por el demandante del PA 130/2019.

d.- El PA 152/2019 del Juzgado nº 3.

e.- El PA 187/2019 del Juzgado nº 3.

f.- El PA 158/2019 del Juzgado nº 2.

Todos ellos tienen por objeto la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra la plantilla def‌initiva de las respuestas y aspirantes que habrían superado la prueba tipo test del tercer ejercicio en función de las mismas.

Se solicitaba en el suplico de cada una de las demandas de los procedimientos acumulados:

  1. En el PA 130/2019 de este mismo juzgado que " en su día, previos los trámites legales oportunos, y previo el recibimiento a prueba que expresamente solicitamos, sea dictada sentencia por la que estimando la pretensión ejercitada y dándole el carácter de interesado a mi mandante en virtud del artículo 4 de la Ley 39/2015, se declare:

    1. Re vocada la resolución recurrida y todas aquellas que traigan causa en la misma en lo que se oponga a las anteriores declaraciones y se estime el presente recurso.

    2. An alizar la validez, por los motivos alegados de las siguientes preguntas, del Tercer Ejercicio:

      2.1. Nú mero 6, declarándola nula en su caso o subsidiariamente correcta la A).

      2.2. Nú mero 13, declarándola nula en su caso.

      2.3. Nú mero 15, declarándola nula en su caso.

      2.4. Nú mero 16, declarándola nula en su caso o subsidiariamente correcta la A).

      2.5. Nú mero 20, declarándola nula en su caso.

      2.6. Nú mero 24, declarándola nula en su caso.

      2.7. Nú mero 27, declarándola nula en su caso o subsidiariamente correcta la C).

      2.8. Nú mero 41, declarándola nula en su caso.

    3. De clare vulneradas las bases por no prorratear la nota de corte establecida yno alcanzar la cantidad mínima de preguntas establecidas, estableciendo la nota mínima para aprobar.

    4. Qu e en su caso y de forma subsidiaria, se proceda a la anulación total del Tercer Ejercicio con retrotracción de las actuaciones para todos los aspirantes y de forma subsidiaria solo para Don Ignacio, por el exceso de preguntas anuladas.

    5. Qu e declare la falta de motivación de las resoluciones del Tribunal Calif‌icador.

    6. Qu e declare, en caso de apreciarlo, la vulneración de las bases por vulneración de los Principios de Igualdad, Mérito y Capacidad.

    7. En todo caso, que se le reconozca a Don Ignacio el Derecho a que por el Tribunal calif‌icador se le recalcule la nota obtenida, con los efectos, en su caso, de realizar las restantes pruebas en la convocatoria celebrada".

  2. En el PA 158/2019 de este mismo juzgado " en su día, previos los trámites legales oportunos, y previo el recibimiento a prueba que expresamente solicitamos, sea dictada sentencia por la que estimando la pretensión ejercitada y dándole el carácter de interesados a mis mandantes en virtud del artículo 4 de la Ley 39/2015, se declare:

    1. Re vocada la resolución recurrida y todas aquellas que traigan causa en la misma en lo que se oponga a las anteriores declaraciones y se estime el presente recurso.

    2. La invalidez y anulabilidad de la resolución recurrida por causar indefensión y no cumplir los requisitos del artículo 40 de la Ley 39/2015, privando de la información para recurrir a los opositores.

    3. An alizar la validez y respuesta correcta de las siguientes preguntas, del Tercer Ejercicio:

      Nú mero 17, declarando correcta la C) o subsidiariamente nula.

      Nú mero 23, declarando correcta la B) o subsidiariamente nula.

      Nú mero 48, declarando correcta la B) o subsidiariamente nula.

    4. La validez de la modif‌icación operada en las anteriores preguntas y si se cumplió,con ese actuar, el procedimiento establecido en la normativa.

    5. De clare vulneradas las bases por no prorratear la nota de corte establecida y noalcanzar la cantidad mínima de preguntas establecidas, estableciendo la nota mínima para aprobar.

    6. Qu e en su caso y de forma subsidiaria, se proceda a la anulación total del Tercer Ejercicio con retrotracción de las actuaciones para todos los aspirantes y de forma subsidiaria solo para los interesados que encabezan la presente demanda, por el exceso de preguntas anuladas.

    7. Qu e declare la falta de motivación y arbitrariedad de las resoluciones del Tribunal Calif‌icador.

    8. Qu e declare, en caso de apreciarlo, la vulneración de las bases por vulneración de los Principios de Igualdad, Mérito y Capacidad.

    9. Qu e declare la vulneración del principio de conf‌ianza legítima en la actuación administrativa.

    10. En todo caso, que se le reconozca a mis mandantes el Derecho a que por el Tribunal calif‌icador se les recalcule la nota obtenida, con los efectos, en su caso, de realizar las restantes pruebas en la convocatoria celebrada".

  3. En el PA 166/2019 de este mismo juzgado " en su día, previos los trámites legales oportunos, y previo el recibimiento a prueba que expresamente solicitamos, sea dictada sentencia por la que estimando la pretensión ejercitada y dándole el carácter de interesados a mi mandante en virtud del artículo 4 de la Ley 39/2015, se declare:

    1. Re vocada la resolución recurrida y todas aquellas que traigan causa en la misma en lo que se oponga a las anteriores declaraciones y se estime el presente recurso.

    2. An alizar la validez, por los motivos alegados de las siguientes preguntas, del Tercer Ejercicio:

      Nú mero 3, declarándola nula en su caso o subsidiariamente correcta la A).

      Nú mero 6, declarándola nula en su caso o subsidiariamente correcta la A).

      Nú mero 13, declarándola nula en su caso.

      Nú mero 15, declarándola nula en su caso.

      Nú mero 16, declarándola nula en su caso o subsidiariamente correcta la A).

      Nú mero 20, declarándola nula en su caso.

      Nú mero 24, declarándola nula en su caso.

      Nú mero 25, declarándola nula en su caso

      Nú mero 27, declarándola nula en su caso o subsidiariamente correcta la C).

      Nú mero 34, declarándola nula en su caso

      Nú mero 41, declarándola nula en su caso.

    3. De clare vulneradas las bases por no prorratear la nota de corte establecida y noalcanzar la cantidad mínima de preguntas establecidas, estableciendo la nota mínima para aprobar.

    4. Qu e en su caso y de forma subsidiaria, se proceda a la anulación total del Tercer Ejercicio con retrotracción de las actuaciones para todos los aspirantes y de forma subsidiaria solo para el interesado que encabeza la presente demanda, por el exceso de preguntas anuladas.

    5. Qu e declare la falta de motivación de las resoluciones del Tribunal Calif‌icador.

    6. Qu e declare, en caso de apreciarlo, la vulneración de las bases por vulneración de los Principios de Igualdad, Mérito y Capacidad.

    7. En todo caso, que se le reconozca a mi mandante el Derecho a que por el Tribunal calif‌icador se les recalcule la nota obtenida, con los efectos, en su caso, de realizar las restantes pruebas en la convocatoria celebrada".

  4. El PA 152/2019 del JCA nº 3 pedía " en su día, previos los trámites legales oportunos, y previo el recibimiento a prueba que expresamente solicitamos, sea dictada sentencia por la que estimando la pretensión ejercitada y dándole el carácter de interesados a mis mandantes en virtud del artículo 4 de la Ley 39/2015, se declare:

    1. Re vocada la resolución recurrida y todas aquellas que traigan causa en la misma en lo que se oponga a las anteriores declaraciones y se estime el presente recurso.

    2. An alizar la validez, por los motivos alegados de las siguientes preguntas, del Tercer Ejercicio:

      Nú mero 3, declarándola nula en su caso o subsidiariamente correcta la A).

      Nú mero 6, declarándola nula en su caso o subsidiariamente correcta la A).

      Nú mero 13, declarándola nula en su caso.

      Nú mero 15, declarándola nula en su caso.

      Nú mero 16, declarándola nula en su caso o subsidiariamente correcta la A).

      Nú mero 20, declarándola nula en su caso.

      Nú mero 24, declarándola nula en su caso.

      Nú mero 25, declarándola nula en su caso

      Nú mero 27, declarándola nula en su caso o subsidiariamente correcta la C).

      Nú mero 34, declarándola nula en su caso

      Nú mero 41, declarándola nula en su caso.

    3. De clare vulneradas las bases por no...

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