AAP Almería 637/2022, 7 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 637/2022 |
Fecha | 07 Diciembre 2022 |
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
AVDA. REINA REGENTE S/N
AtPublico.Audiencia.S1.Civil.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es
Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22
N.I.G. 0401342C20150004484
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1835/2021
Negociado: C5
Autos de: Pieza de oposición a la ejecución hipotecaria 527/2015
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº 8)
Apelante: ASO (LUXEMBOURG)
Procurador: ALBERTO TORRES PERALTA
Abogado: BELEN DE LA FUENTE FLORES
Apelado: Faustino y Purificacion
Procurador: MARIA DEL MAR MONTEOLIVA IBAÑEZ
Abogado: MANUEL HERNANDEZ GUERRERO
AUTO Nº 637/2022
ILTMOS/AS. SRES/ AS. MAGISTRADOS/AS:
JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ
ANA DE PEDRO PUERTAS
ESTHER MARRUECOS RUMI
En Almería, a 7 de diciembre de 2022.
.- Por el/la Sra. Juez sustituta en prórroga de jurisdicción del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería, en el referido procedimiento, se dictó Auto con fecha de 29 de junio de 2021, cuya parte dispositiva establece:
"DECLARO la nulidad por abusiva de la cláusula relativa al vencimiento anticipado contenida en el título ejecutivo objeto del presente procedimiento de ejecución hipotecaria (SEXTA BIS) instada por la Procuradora Sra. Monteoliva Ibañez en la representación que ostenta frente a DON Faustino Y DOÑA Purificacion y ACUERDO
la improcedencia de la ejecución de conformidad con el artículo 552 en relación con el art. 561.1 3º LEC, y el sobreseimiento del presente procedimiento de ejecución hipotecaría. Con imposición de costas a la ejecutante ( art. 561.2 LEC ). "
Contra la referida resolución y por la representación procesal de la parte ejecutante se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se revoque la resolución en el sentido de no imposición de costas de la oposición a la ejecución a la ejecutante y con expresa imposición de costas de la alzada.
Conferido trámite, la apelada ha presentado escrito de oposición.
P revio emplazamiento de las partes, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, señalándose para deliberación, votación y resolución el 7 de diciembre de 2022.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra Magistrada D.ª Ana de Pedro Puertas,
El Juzgado de instancia, tras haber despachado ejecución hipotecaria por auto de 13 de mayo de 2015 y previa oposición a la ejecución formulada con fecha 2 de junio de 2015, alegando en tiempo y forma, falta de legitimación activa de la ejecutante, cosa juzgada y la existencia de cláusulas abusivas referida a los intereses de demora, comisiones, a la cláusula de vencimiento anticipado( entre otras), dictó, dictó auto definitivo de 1 de junio de 2017 en que desestimó la falta de legitimación activa de la ejecutante y estimó la excepción de cosa juzgada, acordando el archivo de la ejecución con imposición de costas a la ejecutante. Frente a referido auto se interpuso recurso de apelación que fue resuelto por esta Audiencia en RAC 605/18 y que fue estimado por auto de 21 de enero de 2020 por la Sala revocando la resolución, continuando el procedimiento y debiendo pronunciarse el juez sobre los restantes motivos de oposición planteados". Previa petición de prorroga de jurisdicción, la Juez dicta el auto del que dimana la presente alzada de 26 de junio de 2021 y teniendo en cuenta que por auto de 25/3/2014 se habían declarado nulas las cláusulas relativas a interés de demora y comisiones por posiciones deudoras, con exclusión de aquellas cláusulas que no constituyan fundamento de la ejecución, estima que solo procede entrar a valorar la cláusula de vencimiento anticipado que estima nula por abusividad con el efecto de sobreseer la ejecución, considerando que existe la estimación de la oposición a la ejecución ex at 561.2 de la LEC y procede la imposición de costas a la ejecutante.
Frente al único pronunciamiento relativo a la imposición de costas a la ejecutante y sin discutir el pronunciamiento de fondo, se alza ésta por entender que existen dudas de hecho y de derecho respecto del archivo que afectan al vencimiento anticipado en la medida en que al momento de presentar la demanda ejecutiva el art 693 de la LEC vigente permitía el vencimiento por impago de una sola cuota y que no es hasta el año 2019 en que recae la ley 5/2019 y la STS de 11 de septiembre de 2019 en que se fijan criterios en la materia en procedimientos ya iniciados, cuando se disipan esas dudas jurídicas que justificarían la no imposición de costas a la ejecutante.
La parte apelada se opone al recurso.
Delimitado el objeto de la alzada únicamente en la imposición de costas y partiendo del relato fáctico reseñado en el punto anterior, anticipa la Sala que el recurso ha de ser atendido por dos razones:
1- Aún cuando la resolución declara el archivo del procedimiento por la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, si analizamos el escrito de oposición a la ejecución planteado por la parte, el auto inicial de 1 de junio de 2017 y el auto de esta Audiencia de 21 de enero de 2020, la estimación a la oposición fue parcial, pues se desestimaron las causas de falta de legitimación activa de la ejecutante y cosa juzgada, devolviendo esta Audiencia a la instancia...
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