AAN 104/2023, 24 de Febrero de 2023

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:1988A
Número de Recurso88/2023

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUTO: 00104/2023

N.I.G.: 28079 25 2 2009 0100519

RECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS 88/2023

JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

EXPEDIENTE: CLASIFICACION G05 CLA 288/2022 GEN 496/2009

RAP 39/2023

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. María Adoración Riera Ocáriz

Dª. María Fernanda García Pérez (Ponente)

AUTO Nº 104/2023

En Madrid a 24 de febrero de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de fecha 17 de junio de 2022 la Consejería de Justicia del Gobierno Vasco acordó la progresión a tercer grado, conforme a la propuesta de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Álava de 18 de mayo de 2022, de la interna Brigida, que cumple condena de veinte años de prisión, con fecha de cumplimiento el 17 de septiembre de 2028, por los delitos de asociación ilícita, tenencia de explosivos, falsif‌icación de documentos, tenencia de armas prohibidas y robo y hurto de vehículos.

SEGUNDO

Contra dicha resolución administrativa el Ministerio f‌iscal interpuso recurso ante el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria mediante escrito de 20 de junio de 2022, en el que solicitó la revocación del ter cer grado concedido a Brigida y mediante otrosí la suspensión cautelar del acuerdo recurrido conforme a la Disposición Adicional Quinta , apartado 5 de la LOPJ, siendo reiterada la petición de pronunciamiento sobre la suspensión en escrito de 26 de octubre de 2022.

Se dio traslado a la representación de la penada, solicitando la práctica de prueba consistente en solicitar informes técnicos, lo que fue acordado por providencia de 4 de julio de 2022.

Por auto de 28 de octubre de 2022 se desestimó el recurso del Ministerio Fiscal y se mantuvo el tercer grado del art. 82.1 del RP a la interna.

TERCERO

Contra dicho auto recurrió en apelación el Ministerio Fiscal por escrito de 3 de noviembre de 2022, solicitando la revocación del tercer grado concedido, y mediante otrosí la suspensión cautelar de dicha resolución conforme a la disposición adicional quinta 5 de la LOPJ.

Del mismo se dio traslado a la penada, que a través de su representación procesal se opuso al recurso en escrito de 14 de noviembre de 2022, así como a la suspensión cautelar de su clasif‌icación en tercer grado, considerando que la disposición adicional indicada sólo es aplicable cuando la Administración Penitenciaria deniega la progresión de grado.

CUARTO

Mediante providencia de 20 de diciembre de 2022 el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria denegó la suspensión cautelar solicitada, al considerar que dicho efecto sólo es anudable al recurso de apelación contra resoluciones del Juzgado y no a un recurso de queja contra resoluciones administrativas.

QUINTO

Contra dicha providencia se interpuso recurso de reforma por el Ministerio Fiscal por escrito de 21 de diciembre de 2022, alegando que su petición la volvió a formular en otrosí del recurso de apelación contra el auto de 28 de octubre de 2022. Dado traslado a la representación de la interna, por escrito de 12 de enero de 2023 se opuso a la suspensión cautelar, con apoyo en el voto particular de la STS 966/2022, 15 de diciembre.

SEXTO

Por auto nº 182/2023, de 17 de enero de 2023, el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria desestimó dicho recurso, con la siguiente fundamentación:

"UNICO. Examinado el recurso de reforma formulado por el Ministerio Fiscal contra la providencia de fecha 20/12/2022 denegando el efecto suspensivo interesado y, revisado el presente expediente, procede su desestimación pues se trata de un expediente anterior a la f‌ijación por el TS (ST 965/2022) de 15/12/2022 de la doctrina legal unif‌icada establecida en el apartado 2º del Fallo recaído en resolución de Recurso de Casación para la unif‌icación de doctrina, y en que la resolución administrativa de grado impugnada en su día por el Ministerio Fiscal, y ya en ejecución, es de fecha 17/06/2022 (resolución de la Consejería de Justicia del País Vasco), sin que conste comunicada incidencia alguna negativa, por lo que, atendido el dilatado periodo de tiempo transcurrido, no se estima procedente acordar, en el momento actual y para el concreto caso examinado, la suspensión de la ejecución de una resolución sobre grado que está en ejecución desde hace 7 meses y que, por tanto, no puede ya evitar el efecto que se pretendía con dicha suspensión, y ello sin perjuicio y con independencia de lo que pueda resolverse sobre la cuestión de fondo por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y, en su caso, de los efectos derivados de una eventual estimación del recurso de apelación del Ministerio Fiscal".

SEPTIMO

El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación con fecha 18 de enero de 2023, alegando vulneración del principio de irretroactividad, consagrado en el artículo 9.3 CE, al referirse a las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales pero no contempla la irretroactividad de la jurisprudencia, ya que ésta se limita a interpretar y aplicar las normas a hechos o supuestos ya acaecidos, máxime en el presente caso, en que no había una línea jurisprudencial consolidada, y el Tribunal Supremo se limita a aclarar el sentido de una norma que no se ha modif‌icado en años. Solicita, en consecuencia, que se revoque el Auto 182/2023, de 17 de enero, y se acuerde la suspensión del tercer grado mientras se tramita el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, de acuerdo con la STS 965/2022, de 15 de diciembre.

Se dio traslado a la representación de la penada, no constando escrito de alegaciones alguno.

OCTAVO

Recibidas las actuaciones en la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional con fecha 8 de febrero de 2023, se asigna la ponencia a la Magistrada Dña. María Fernanda García Pérez, quien, previa deliberación y fallo expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es la suspensión o no de la ejecutividad de la resolución administrativa de clasif‌icación de un interno en tercer grado cuando es recurrida por el Ministerio Fiscal primero ante el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria y, posteriormente en recurso de apelación ante la Sala Penal de la Audiencia Nacional.

El Ministerio Fiscal reitera la procedencia de la suspensión cautelar de la progresión a tercer grado concedida por resolución de la Consejería del Gobierno Vasco y aprobada por el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria en auto de 28 de octubre de 2022 hasta que se resuelva el recurso de apelación por él interpuesto contra esta resolución judicial. En apoyo de su pretensión invoca la Disposición Adicional Quinta , apartado 5, de la LOPJ,

conforme a la interpretación realizada por la STS 966/2022, de 15 de diciembre en recurso de casación para unif‌icación de doctrina, que declara como doctrina legal unif‌icada que el efecto suspensivo debe extenderse hasta el recurso inicial que se interponga contra la resolución administrativa en materia de clasif‌icación de penados o libertad condicional, cuando se produce excarcelación (progresión a tercer grado o al régimen f‌lexible del art. 100.2 RP) y se trate delito grave.

La representación procesal de la penada se opone a la suspensión cautelar argumentando que la resolución administrativa de progresión de grado fue inmediatamente ejecutiva desde el 17 de junio de 2022 y fue conf‌irmada por auto de 28 de octubre de 2022 del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, que no existe riesgo de fuga alguno al encontrarse localizable y a disposición del CP de DIRECCION000, que la...

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