SAN 5/2023, 22 de Febrero de 2023

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:839
Número de Recurso10/2016

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 10/16

SUMARIO (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) Nº 4/16

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 3

N.I.G.: 28079 27 2 2015 0000646

SENTENCIA Nº 5/23

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. TERESA PALACIOS CRIADO

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 bajo el nº 4/16, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la que aparece como acusado :

Federico, mayor de edad, nacido en La línea de la Concepción (Cádiz) el día NUM000 -1973, hijo de Florentino y de Magdalena, con documento nacional de identidad nº NUM001, con pasaporte español nº NUM002 y con ordinal de informática policial nº NUM003, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa a disposición de los órganos judiciales españoles desde el día 24-2-2022, cuando fue entregado por las autoridades marroquíes a las españolas, después de haber sido detenido en Tánger (Marruecos) el día 25-7-2020, cuyas autoridades judiciales dictaron el 16-11-2020 resolución acordando la entrega extradicional del reclamado, a cuya entrega mostró oposición el reclamado, siendo ratif‌icada gubernativamente dicha entrega el 16-3-2021. El acusado permanece privado de libertad preventivamente en la actualidad. Está representado por la Procuradora Dª Isabel Rufo Chocano y defendido por la Abogada Dª Paloma Torrejón Gutiérrez.

El Ministerio Fiscal estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Javier Moltó Delgado.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Francisco Martel Rivero, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11-3-2015 se incoaron las Diligencias Previas nº 32/15 del Juzgado Central de Instrucción nº 3, en virtud de la petición efectuada el 5-3-2015 por el Tribunal de Apelación de Rennes (Francia), Vicepresidencia que lleva la instrucción, en la que interesaba la colaboración judicial internacional mediante la práctica de determinadas diligencias de investigación acerca de un grupo de ciudadanos franceses y marroquíes dedicados a la introducción y distribución en Francia de droga procedente de Marruecos. Cooperación que ya venía realizando el Juzgado de Instrucción nº 10 de Málaga desde diciembre de 2014 a través de la Comisión Rogatoria nº 6/14.

En dichas Diligencias Previas se desveló la intervención autónoma de un grupo de ciudadanos españoles igualmente dedicados a la importación de hachís procedente de Marruecos, donde era directamente adquirida la droga y transportada a la costa española de la zona de Huelva, para su posterior venta y distribución.

Después de arduas investigaciones, se logró detener a la mayor parte de los componentes de la trama supuestamente delictiva investigada, incoándose con motivo de tales detenciones las Diligencias Previas nº 1205/15 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ayamonte (Huelva), las Diligencias Previas nº 1219/15 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Ayamonte (Huelva), las Diligencias Previas nº 81/16 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Coria del Río (Sevilla), las Diligencias Previas nº 233/16 del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Palma del Condado (Huelva), las Diligencias Previas nº 134/16 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) y las Diligencias Previas nº 164/16 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Moguer (Huelva). En todas estas Diligencias Previas se dictaron autos de inhibición en favor del Juzgado Central de Instrucción nº 3, que las aceptó y ordenó acumular a sus Diligencias Previas nº 32/15.

Con la investigación emprendida se trataba de averiguar las actividades desarrolladas por personas supuestamente relacionadas con una red de tráf‌ico de drogas y que presuntamente se dedicaban a la importación y transporte a gran escala de droga, para su posterior distribución y venta, resultando detenidos los ya juzgados Martin, Mauricio, Maximo, Modesto, Nazario, Nicolas, Octavio, Leon, Ovidio, Patricio, Pelayo, Porf‌irio, Marcos, Raimundo, Remigio, Blanca, Romeo, Roque y Narciso .

Las Diligencias Previas nº 32/15 del Juzgado Central de Instrucción nº 3 fueron transformadas en el Sumario nº 4/16 por auto dictado el 19-7-2016, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento el mismo día 19-7-2016.

El día 4-10-2016 se dictó un primer auto de conclusión del sumario, cuya conclusión se amplió al acusado Martin el día 11-10-2016, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde el 2-8-2016 se había formado el rollo P.O. nº 10/16. El día 27-1-2017 dictamos auto conf‌irmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral, y el 1-3-2017 dictamos auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas y de señalamiento de las sesiones del plenario. El día 3-3-2017 fue emitido el decreto de señalamiento de las sesiones del juicio oral, con fecha de comienzo el 8-5-2017, continuando los ocho siguientes días hábiles.

En dicho juicio también intervino el acusado Roque, que había sido declarado en busca y captura el 24-2-2016 y posteriormente en rebeldía el 13-5-2016. El mencionado compareció ante el Juzgado Central de Instrucción nº 3 el día 28-4-2017, siendo indagado y declarándose concluso el sumario respecto de él el mismo día; como asimismo este Tribunal conf‌irmó la conclusión del sumario y declaró la apertura del juicio oral respecto de él el referido día 28-4-2017.

SEGUNDO

El primer plenario se desarrolló sólo en la primera sesión, debido a la expresa admisión de hechos vertida en sus declaraciones en juicio por diecisiete de los dieciocho acusados presentes, lo que repercutió en la reducción de la práctica de las pruebas admitidas, por expresa renuncia de las partes personadas.

El Ministerio Fiscal, en sus calif‌icaciones def‌initivas, sostuvo que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369.5º (notoria importancia), 369 bis párrafo 2º (organización-jefatura), y 370.3º (extrema gravedad), todos del Código Penal. Consideró autor de éste, conforme al artículo 28 del Código Penal, al procesado Martin .

  2. Un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369.5º (notoria importancia), 369 bis párrafo 1º (organización) y 370.3º (extrema gravedad), todos del Código Penal.

    Consideró autores de éste, conforme al artículo 28 del Código Penal, a los procesados Mauricio, Roque, Maximo, Modesto, Nazario, Nicolas, Octavio, Leon, Ovidio, Patricio, Pelayo, Porf‌irio, Marcos, Raimundo y Remigio .

    Consideró cómplices del delito, conforme a los artículos 29 y 63 del Código Penal, a los procesados Blanca y Romeo .

  3. Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.2º del Código Penal. Consideró autor de éste, conforme al artículo 28 del Código Penal, al procesado Martin .

  4. Un delito de simulación de delito del artículo 457 del Código Penal. Consideró autor de éste, conforme al artículo 28 del Código Penal, al procesado Romeo .

    Concurría en todos los procesados, a excepción de Patricio, la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de confesión tardía, como muy cualif‌icada, del artículo 21.7º en relación a los artículos 21.4º y 66.1.2º del Código Penal.

    Y además, en los procesados Leon, Marcos y Raimundo, concurría la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal.

    En relación con las penas a imponer, el Ministerio Fiscal interesó las siguientes:

    - Procedía imponer al procesado Martin, por el delito a) la pena de prisión de 5 años y 8 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4 millones de euros, además de las costas; y por el delito c) la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además de las costas procesales.

    - Procedía imponer al procesado Mauricio, por el delito b) la pena de prisión de 4 años y 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4 millones de euros, con 25 días de responsabilidad personal subsidiaria, además de las costas.

    - Procedía imponer a cada uno de los procesados Pelayo y Marcos, por el delito b) la pena de prisión de 4 años y 5 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4 millones de euros, con 25 días de responsabilidad personal subsidiaria, además de las costas.

    - Procedía imponer al procesado Patricio, por el delito b) la pena de prisión de 8 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 millones de euros, además de las costas.

    - Procedía imponer a cada uno de los procesados Maximo, Modesto, Nazario, Nicolas, Ovidio, Porf‌irio

    , Raimundo y Roque, por el delito b) la pena de prisión de 3 años y 11 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4 millones de euros, con 25 días de responsabilidad personal subsidiaria, además de las costas.

    - Procedía imponer al procesado Leon, por el delito b) la pena de prisión de 3 años y 5 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de 4 millones de euros, con 25 días de responsabilidad personal subsidiaria, además de...

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