AAP Córdoba 216/2022, 24 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2022
Fecha24 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1404342C20160000164

AUTO núm. 216/2022

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Don Víctor Manuel Escudero Rubio

Don Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia de Instrucción núm. 1 de Montoro

Autos: Ejecución Titulo Judicial núm. 652/2019

Rollo: 521

Año: 2022

En la ciudad de Córdoba a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado referenciado se dictó auto de fecha 16 de Febrero de 2021 cuya parte dispositiva dice: "Estimar la oposición presentada por la Procuradora Sra. Lloreda Molina en representación de los ejecutados, y en su virtud declarar procedente la compensación alegada, de forma que la ejecución siga adelante por la cantidad que resulte de la diferencia si la hubiere, y en caso contrario, el archivo de la misma. Todo ello con imposición de costas de este incidente a la parte ejecutante."

SEGUNDO

Por la representación de D. Jesus Miguel se presentó recurso de apelación contra la indicada resolución. Admitido a trámite, se dio traslado a la representación de Dª Claudia y Dª Constanza y a Dª Coro y D. Juan Pablo, que presentó escrito oponiéndose al recurso, procediéndose seguidamente a emplazar a las partes y a remitir la causa a esta Audiencia Provincial incoándose el oportuno rollo. Se señaló deliberación el 23.5.2022.

Es ponente de esta resolución don Pedro Roque Villamor Montoro.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Estamos en ejecución de tasación de costas aprobada en la que se ha hecho valer por la parte obligada al pago la existencia de ejecución despachada a su instancia (en este caso provisional, por estar recurrida en casación la sentencia dictada) frente al aquí ejecutante y por importe superior.

El auto apelado ha venido a estimar la compensación en la cantidad concurrente, estimando la oposición.

El recurso interpuesto viene a abordar el mismo tema, la imposible compensación de créditos en este trámite de oposición a ejecución despachada, por no estar incluida entre las excepciones posibles según el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo cuestión impropia de ese trámite de oposición a la ejecución conforme al artículo 561.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, teniendo los créditos distinta causa jurídica, y no cumplimiento de lo dispuesto en el título ejecutivo, ni habían los ejecutados procedido a la compensación judicial al tiempo del despacho de ejecución, planteándolo tras el despacho de ejecución en su contra, mencionando el embargo de este crédito en su contra y designado para su embargo en esta ejecución precisamente ese mismo crédito en la cantidad concurrente.

SEGUNDO

Se hace preciso poner de manif‌iesto las especiales circunstancias que se dan en ese caso, a saber:

.-estamos hablando de compensación de créditos recíprocos (el de los ejecutados por mayor importe) y sobre los que se siguen sendas ejecuciones derivadas del mimo juicio ordinario, autos 292/2016, el de la parte recurrente derivado de tasación de costas aprobada a su favor, y el de los ejecutados, de ejecución provisional de la condena dineraria contenida en sentencia actualmente pendiente de recurso de casación.

.-la propia parte recurrente hace mención a que la ejecutada en la ejecución despachada a su favor ya mencionaba el crédito del hoy ejecutante y para embargo, lo que no supone otra cosa a efectos prácticos que aplicar su importe al de mayor volumen por el que se despachaba ejecución a su instancia, incluso que se designa como bien suf‌iciente para cubrir ese crédito la parte concurrente del de los ejecutados contra el aquí ejecutante.

.-la compensación judicial es aquella que procede por decisión judicial aunque no concurran todos los requisitos de los artículos 1195 y 1196 del Código Civil ( SsTS 1129/1995 de 27.12, a la que se remite la 443/2014 de 24.7), no obstante, sí será legal cuando concurran esos requisitos y con los efectos del artículo 1202 del Código Civil ( STS 568/2014 de 8.10 que se remiet a la de 7.6.1983).

El Tribunal Supremo en auto de 3.2.2016, vino a excluir la compensación de créditos precisamente en una tasación de costas por proceder el otro crédito, también por costas, de otro recurso de ese mismo Tribunal en sentido contrario, remitiéndose autos anteriores de 14.1.2004 y 4.5.2010, y ello en cuanto a la efectiva entrega de la cantidad consignada por la deudora en esa ejecución, que pretendió que no se hiciera entrega de ese importe a la instante de esa ejecución. En auto del mismo Tribunal Supremo de 30.9.2015, también en un caso de tasación de costas y a propósito de petición de compensación judicial por la deudora de...

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