SJS nº 1 11/2023, 13 de Enero de 2023, de Avilés

PonenteNURIA ALVAREZ POSADA
Fecha de Resolución13 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:638
Número de Recurso515/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1AVILES

C/ MARCOS DEL TORNIELLO 27-2ª

Tfno: 985127846-985127845

Fax: 985127848

Correo Electrónico: juzgadosocial1.aviles@asturias.org

Equipo/usuario: EGV

NIG: 33004 44 4 2021 0001047

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000515 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Salvadora

ABOGADO/A: CLARA BERMEJO ALONSO

DEMANDADO/S D/ña: Socorro, FOGASA

ABOGADO/A: IGNACIO IZQUIERDO VAZQUEZ, LETRADO DE FOGASA

SENTENCIA 11/2023

En Avilés, a 13 de enero de 2023.

Doña Nuria Álvarez Posada, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, ha visto los presentes autos, repartidos por la of‌icina del Decanato y tramitados en este Juzgado con el número 515/2022, sobre Despido instado por Dña. Salvadora representado por la letrada Dña. Clara Bermejo Alonso frente a Socorro representada por el Letrado D. Ignacio Izquierdo Vázquez, y FOGASA que no comparece, ha dictado la presente sentencia

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 1 de julio de 2021 la arriba mencionada presentó demanda interesando la declaración de improcedencia del despido, con los efectos legales inherentes a tal declaración. Citadas las partes para la celebración de la vista, tras suspensión del primer señalamiento, ésta tuvo lugar el día 12 de enero del año en curso. Se propusieron pruebas y fueron admitidas las declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dña. Salvadora, cuyas circunstancias personales sobran en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la demandada, con antigüedad del día 1 de agosto de 2019, categoría profesional de camarera y salario de 46,62 euros brutos diarios. Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de Hostelería y Similares del Principado de Asturias.

SEGUNDO

La actora permaneció en situación de incapacidad temporal desde el día 3 de febrero de 2019 hasta el 3 de marzo de 2021 en que fue dada de alta por el INSS. Dicha alta se notif‌icó a la actora y a la demandada.

TERCERO

La trabajadora formuló reclamación administrativa previa frente a dicha resolución siéndole notif‌icada la desestimación el 14 de mayo de 2021.

CUARTO

Mediante burofax de fecha 11 de mayo de 2021, la empresa requiere a la trabajadora para que justif‌ique los motivos de su ausencia al trabajo desde el 15 de marzo de 2021 tras haber f‌inalizado su proceso de baja médica.

En fecha 4 de junio de 2021 la empresa dirige otro burofax a la trabajadora ante su falta de noticias, sin que tampoco se hubiera reincorporado a su trabajo, procediendo, con fecha 4 de junio de 2021 a tramitar se baja en la Seguridad Social por abandono de su puesto de trabajo. Obran en las actuaciones dichas comunicaciones que damos por íntegramente reproducidas.

QUINTO

En fecha 9 de noviembre de 2020 se había comunicado a la trabajadora la situación de ERTE de la empresa.

SEXTO

La trabajadora no acudió al centro de trabajo. Sostiene haber hablado con la empresa para reincorporarse a su puesto una vez agotadas las vacaciones pendientes de los años 2020 y 2021.

SÉPTIMO

Presentó papeleta de conciliación el 17 de junio de 2021 y se celebró el preceptivo acto el 30 de junio de 2021, resultando sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La conducta principal a la que se reconducen los hechos imputados en la comunicación de 4 de junio de 2021, consiste en la falta de asistencia de la trabajadora a su puesto de trabajo, de manera continuada, desde el 14 de marzo de 2021, una vez f‌inalizado su proceso de baja médica. Se cita en la carta que los hechos pudieran ser constitutivos de una falta muy grave, tipif‌icada en el art. 38 del convenio colectivo, en consonancia con lo dispuesto en el art. 54.2 a) del ET, según el cual, el contrato de trabajo podrá extinguirse en base a la decisión unilateral del empresario cuando el trabajador incurra en un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales, conf‌igurándose como tales, según el Apdo. 2.a) del precepto, las faltas repetidas e injustif‌icadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

Tal y como tiene declarado el Tribunal Supremo, la sanción de despido ha de ser objeto de interpretación restrictiva y su específ‌ica naturaleza obliga a llevar a cabo un estudio de todas las circunstancias constitutivas de grave antijuridicidad, bien entendido que según la llamada doctrina gradualista, creada y aplicada por el Tribunal Supremo de forma reiterada, se han de apreciar las...

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