AAP Orense 394/2022, 20 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 394/2022 |
Fecha | 20 Junio 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
AUTO: 00394/2022
- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal
Equipo/usuario: AL
Modelo: 662000
N.I.G.: 32054 43 2 2014 0012049
RT APELACION AUTOS 0000461 /2022
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de OURENSE
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0004622 /2014
Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Recurrente: Juan María
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE RODRIGUEZ CALABRIA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO Nº 394/22
==============================================================
ILMOS./AS. SRES./SRAS.:
Presidente/a.:
D. MANUEL CID MANZANO.
Magistrados/as.:
Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO.
Dª. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ.
==============================================================
En OURENSE, a veinte de junio de dos mil veintidós.
En la causa referenciada se dictó por XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de OURENSE Auto de fecha 18-1-22 por el que se estima el recurso de reforma interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la resolución de 23-11-21, que se revoca dejándola sin efecto.
Contra dicho Auto se interpuso por la Letrada Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ CALABRIA en defensa de Juan María recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, del que se le dio traslado a las demás partes siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL, remitiéndose en su virtud a este Tribunal los autos originales; y, recibidos que fueron, se formó el rollo de apelación de su clase en el que es Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/DOÑA. MANUEL CID MANZANO .
Se aceptan los Fundamentos de Derecho del Auto recurrido.
La prescripción es una institución de orden público, que pertenece al derecho material penal ( SS. 11 junio 1976, 28 junio 1988, 18 junio 1992 y 20 septiembre 1993) y que puede y debe ser proclamada de oficio, en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. El Tribunal Supremo considera indiferente la causa de la inacción procesal y declara que es indiferente que la paralización que se haya producido en el procedimiento sea imputable a las partes o a los propios órganos (S.T.C. 21-12.1988). Estableciendo el propio Tribunal Constitucional en sentencia 10-05-1989 que la finalidad de la prescripción consiste en una autolimitación del estado en la persecución de los delitos o faltas en los supuestos típicos en que se produce una paralización de las actuaciones procesales por causas solo imputables al órgano judicial, en cuyo caso una vez transcurrido un determinado plazo, la ley desapodera a dicho órgano judicial de su potestad de imposición de la correspondiente pena.
El Tribunal Constitucional ha declarado que la prescripción penal, institución de larga tradición histórica y generalmente aceptada, supone una autolimitación o renuncia del Estado al ius puniendi por el transcurso del tiempo, que encuentra su fundamento en principios y valores constitucionales, pues toma en consideración la función de la pena y la situación del presunto inculpado, su derecho a que no se dilate indebidamente la situación que supone la virtual amenaza de una sanción penal. Dicho instituto, encuentra su propia justificación constitucional en el principio de seguridad jurídica, si bien, por tratarse de una institución de libre configuración legal, no cabe concluir que su establecimiento suponga una merma del derecho de acción de los acusadores ( STEDH de 22 de octubre de 1996, caso Stubbings, § 46 y ss), ni que las peculiaridades del régimen jurídico que el legislador decida adoptar -delitos a los que se refiere, plazos de prescripción, momento inicial de cómputo del plazo o causas de interrupción del mismo- afecten,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba