AAP Málaga 367/2022, 19 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2022
Fecha19 Abril 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

Sección Octava

ROLLO DE APELACION DE AUTO 909/2021

DILIGENCIAS URGENTES JUICIO RÁPIDO 395/21

Juzgado de violencia sobre la mujer 2 de Málaga

A U T O Nº 367/2022

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Pedro Molero Gómez

Magistrados

D. Manuel Caballero-Bonald Campuzano

D. Ernesto Carlos Manzano Moreno (Ponente)

En la ciudad de Málaga, a 19 de abril de 2022, la Sección Octava de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados antes relacionados, ha conocido del recurso de apelación a que ahora se hará referencia, y pasa a dictar respecto del mismo la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En autos de diligencias urgentes seguidas ante el juzgado de violencia sobre mujer 2 de Málaga por presunto delito de género supuestamente cometido por el investigado don Rosendo contra su ex pareja doña Flor el referido órgano judicial, luego de oír en declaración a la denunciante y al denunciado y ordenar continuar el procedimiento previsto en el artículo 800 LECrim, resolvió mediante auto de 19/11/2021, y a petición del ministerio f‌iscal, el sobreseimiento provisional de las actuaciones conforme el artículo 641.1 LECrim expresando literalmente como único razonamiento no aparecer debidamente justif‌icada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de esta causa.

SEGUNDO

Contra dicho auto, la representación procesal de la denunciante, formuló directamente recurso de apelación solicitando la revocación del mismo para que en su lugar se acordara la apertura de juicio oral contra el investigado aduciendo esencialmente como motivo no haber tomado en consideración la instructora los hechos denunciados y circunstancias en que se produjeron. Recurso del que se dio traslado al Ministerio f‌iscal y la defensa del investigado, quienes se opusieron al mismo y tras su admisión a trámite fue elevado, junto con las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, se registró y turnó rollo, siendo designado ponente, en virtud del turno establecido, el magistrado D. Ernesto C. Manzano Moreno, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la recurrente Sra. Flor impugna directamente en apelación el auto de 19/11/2021 dictado por el juzgado de violencia sobre la mujer 2 de Málaga en el que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

Para resolver adecuadamente el recurso es necesario destacar antes que nada que el auto impugnado constituye un modelo estereotipado carente de motivación alguna en el que la magistrada instructora no ofrece explicación alguna acerca de las razones que le han podido llevar a su decisión de sobreseer la causa, pese a lo cual la recurrente, aunque invoca no haber tomado en consideración el órgano judicial la situación de riesgo de la víctima ni otros aspectos del caso no pide expresamente la nulidad del auto sino simplemente su revocación para que se sustituya por otra resolución que ordene la continuación del procedimiento y, por tanto, la apertura del juicio oral contra el investigado como presunto autor del delito de amenazas en su día denunciado.

Casos como el presente plantean dif‌icultades de fondo y de forma para su resolución. De fondo, por cuanto que al no expresar el órgano a quo las razones de su decisión, ni siquiera por referencia más o menos concreta a las actuaciones judiciales que siguieron a la denuncia (pues en el caso que nos ocupa esta no fue seguida del directo dictado de la resolución impugnada sino que se practicaron varias diligencias). Y dif‌icultades de forma porque la recurrente no solicita en su suplico de forma expresa la anulación del auto recurrido por la vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva generadora de indefensión que sin duda le ha debido producir la falta de motivación total del mismo, por lo que en principio y en términos de estricta puridad procesal, dado lo dispuesto en el artículo 240.2 LOPJ, podría estarle vedado a este órgano de apelación la posibilidad de decretar de...

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