ATSJ Comunidad de Madrid 7/2023, 6 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2023
Número de resolución7/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2022/0450871

Procedimiento Diligencias previas 501/2022

Materia: Prevaricación administrativa

Querellante: D. Humberto

PROCURADOR Dña. MARIA JOSE CARNERO LOPEZ

Querellado: D. Iván (MAGISTRADO JGDO MIXTO 2 DE ALCORCÓN)

A U T O Nº 7/2023

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. DAVID SUAREZ LEOZ

En Madrid, a seis de febrero de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por medio de un escrito dirigido a esta Sala D. Humberto, representado por la Procuradora Dª María José Carnero López, presentó escrito de querella criminal por presunto delito de prevaricación dolosa del art. 446.3 del Código Penal contra el Ilustrísimo Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de Alcorcón.

Relataba en dicho escrito que el Iltmo. Sr. Magistrado querellado incurrió en prevaricación judicial dolosa en el juicio ordinario 571/2020, tratándose de demanda formulada por el querellante frente al BBVA.

Añadía a lo anterior que dicho procedimiento tenía su antecedente en la ejecución hipotecaria 278/2015 seguido por La Caixa contra el querellante ante el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de los de Illescas, dictándose el 11-2-2016 Auto estimatorio y desestimando la oposición planteada por el aquí querellante y su esposa. Recurrido dicho Auto en apelación ante la Audiencia de Toledo, Sección 2ª, dictó el 20-12-2017 un Auto

estimando en parte la apelación y declarando la existencia de abusivividad respecto de la cláusula reguladora del vencimiento anticipado, declarándola nula y acordando el sobreseimiento de dicha ejecución.

Y concluía su relato de hechos diciendo que, a continuación, formuló la demanda primeramente referida el aquí querellante en la que solicitó la nulidad del contrato de préstamo hipotecario por contener cláusulas abusivas, la declaración de que la demandada era la responsable de la fraudulenta redacción del contrato con la condena a devolución de todas las cantidades entregadas por principal e intereses, y que se declarara la nulidad de la tasación de la vivienda objeto de la hipoteca y la falta de legitimación del BBVA por defectos de la titulación incorrecta, no ocupando la posición de acreedor. Dicha entidad fue declarada en rebeldía y pese a ello, sin oponerse a la demanda, el 20-1-2022 el Iltmo. Sr. Magistrado querellado dictó Sentencia desestimando la demanda.

Sin que conste que se haya resuelto el recurso de apelación planteado contra dicha Sentencia, indicaba la querella presentada que dicha resolución vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva al contradecir la Sentencia citada de la Audiencia de Toledo, conteniendo una total incongruencia por omisión con infracción del art. 209.3 de la LEC 1/2000, y suponiendo la conducta típica del art. 446 del Código Penal.

La única documentación relevante que acompañaba estaba constituida por las copias del Auto de la Audiencia de Toledo, de la demanda presentada en dicho juicio ordinario, de la Diligencia de Ordenación dictada en ese procedimiento el 17-6- 2021 y de la Sentencia citada.

SEGUNDO

Registrada dicha querella y documentos presentados en el libro de Diligencias Previas, se designó Ponente a los efectos de lo dispuesto en el art. 73.3.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el correspondiente traslado, interesó la inadmisión de la querella presentada ya que los hechos denunciados no revisten los caracteres del delito de prevaricación del art. 446 del Código Penal, ni siquiera de forma indiciaria, exponiéndose en la Sentencia del Magistrado querellado, aun de forma sucinta, las razones por las que se debe desestimar la demanda.

CUARTO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo sobre la admisión de la querella presentada para la audiencia del día de hoy.

Vistas las actuaciones, siendo PONENTE EL ILUSTRÍSIMO SR. MAGISTRADO DE LA SALA CIVIL Y PENAL D. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se relatan en la querella criminal, al reunir los requisitos establecidos en el art. 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para tal documento público exigido en estos casos...

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