SJCA nº 3 110/2022, 22 de Marzo de 2022, de Melilla
Ponente | FERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2022:4922 |
Número de Recurso | 114/2021 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3
MELILLA
SENTENCIA : 00110/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: N11600
EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13
Teléfono: 952673557 Fax: 952695649
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MRM
N.I.G: 52001 45 3 2021 0000381
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000114 /2021 /
Sobre: MULTAS Y SANCIONES
De D/Dª : Vidal
Abogado: SERGIO PEREZ PEREZ
Procurador D./Dª :
Contra D./Dª CONSEJERIA POLITICAS SOCIALES, SALUD PUBLICA Y BIENESTAR ANIMAL CONSEJ. POLITICAS SOCIALES, SALUD PUB.
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador D./Dª
SENTENCIA
En Melilla, a 22 de marzo de 2022
Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 114/21 seguidos en virtud de recurso interpuesto por D. Vidal, representado y asistido por el letrado D. Sergio Pérez Pérez, contra la sanción de tráfico impuesta por la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, representada y asistida por el/la Letrado/a de sus Servicios Jurídicos, resultan los siguientes
Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de interposición de recurso contenciosoadministrativo presentada el 29 de abril de 2021 por la parte actora, D. Vidal, contra el Decreto de 24 de
febrero de 2021, dictado por el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, que desestima las alegaciones efectuadas por el citado contra la propuesta de sanción efectuada por la Policía Local el 18 de octubre de 2020, por la que se le impone a una multa de 80 euros (por estacionar indebidamente), interesando que se deje sin efecto dicha sanción.
Por decreto de 9 de junio de 2021 se admitió la demanda interpuesta y se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo legal, citándose a las partes para la celebración de la correspondiente vista, con todas las prevenciones legales.
La vista se celebró el día 17 de febrero de 2020, con la asistencia de las partes debidamente representadas y asistidas, practicándose como pruebas las propuestas de documental por reproducida y la testifical de los agentes de movilidad nº NUM000 y nº NUM001, quedando el juicio visto para sentencia.
La parte demandante recurre la resolución dictada por Administración demandada que le impone una sanción por infracción de la normativa de circulación vial, y pide que se deje sin efecto con base en que no estaba prohibido estacionar donde lo hizo.
Frente a esta pretensión, la Administración demandada se opone arguyendo que el expediente sancionador tramitado fue ajustado a derecho al seguirse el procedimiento previsto en los arts. 5 y siguientes del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RPSCVMSV), entendiendo que la resolución en cuestión está motivada y que la sanción es proporcional a la gravedad de los hechos.
Antes de entrar al fondo del asunto, sin embargo, se ha planteado de oficio en el acto de la vista la posible inadmisión del recurso por falta de postulación o falta de representación, al haberse presentado inicialmente sin abogado, oponiéndose a ello la parte actora y manifestando su conformidad a esa inadmisión la Administración demandada. Veámoslo.
Dispone el art. 51.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (LJCA), que es causa de inadmisión «la falta de legitimación del recurrente», algo que, en fase de sentencia, se concreta mucho más en el art. 69.b) LJCA en lo que al presente caso se refiere, que especifica que la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso «que se hubiera interpuesto por persona [...] no debidamente representada».
Pues bien, el art. 23.1 LJCA establece que, salvo funcionarios públicos para la defensa de sus derechos estatutarios, el resto de las personas deben conferir su representación a un procurador o un abogado para actuar ante los órganos judiciales de lo contencioso-administrativo (y siempre ser asistidos de abogado). Y en el presente caso...
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