AAP Almería 567/2022, 3 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2022
Número de resolución567/2022

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

AtPublico.Audiencia.S1.Civil.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0405342C20160000696

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1107/2021

Negociado: C7

Autos de: Ejecución hipotecaria 298/2016

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 3 DE HUERCAL-OVERA

Apelante: Jorge

Procurador: MARIA DE LA LUZ ROJAS MENA

Abogado: JUAN ANTONIO CAPEL LOPEZ

Apelado: CAIXABANK S.A (BANCO MARE NOSTRUM S.A)

Procurador: JUAN CARLOS LOPEZ RUIZ

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

A U T O 567/2022

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D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

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En Almería, a tres de noviembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En el procedimiento de ejecución hipotecaria 298.01/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huércal-Overa consta Auto 69/2020, de 18 de mayo, con la siguiente parte dispositiva: "Resuelvo el archivo del presente incidente procesal, retrotrayendo las actuaciones al momento del traslado referido.".

  2. - En un incidente extraordinario de control de cláusulas abusivas, al amparo de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, el juzgador de instancia razonaba de la siguiente forma: "De los autos se extrae que el despacho de ejecución se produjo cuando ya se hallaba en vigor la Ley 1/2013, aludida en el primer apartado transcrito, por lo que no concurre el primer presupuesto para la concesión del traslado extraordinario a que se ref‌iere tal disposición. Además, como también consta en el proceso, en febrero de 2019 fue dictado decreto de adjudicación, notif‌icado a la parte para su inscripción sin que conste devolución alguna por el Registro de la Propiedad".

  3. - Con traslado a la ejecutada, presentó recurso de apelación, defendiendo la procedencia del trámite de oposición.

  4. - Con traslado a la ejecutante, que impugnó el recurso, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y no habiéndose solicitado prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para deliberación, votación y fallo para el pasado día 31, quedando el Rollo de Sala pendiente de la presente resolución.

Ha sido designado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Lozano López, que expresa la opinión de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Según la disposición Transitoria Tercera , apartado 1, de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que al entrar en vigor la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, hubiera transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán nuevamente del plazo señalado en dicho artículo para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. - Por su parte, el apartado 4 de la misma norma establece que este artículo se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que en su día no se hubiera notif‌icado personalmente al ejecutado de la posibilidad de formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni se hubiera formulado por el ejecutado incidente extraordinario de oposición, conforme a lo recogido en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, ni se hubiere admitido la oposición del ejecutado con base en la sentencia del Tribunal de Justicia de...

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