STSJ Castilla y León 41/2023, 10 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha10 Febrero 2023

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00041/2023

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 41/2023

Rollo de APELACIÓN Nº : 50 / 2022

Fecha : 10/02/2023

Procedimiento Abreviado nº. 123/22 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº. 1 de Ávila.

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos, a diez de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente la Sra. González García, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación N.º 50/2022 interpuesto contra la sentencia N.º 133/2022, de 9 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Ávila, en el recurso contencioso administrativo seguido por el Procedimiento abreviado N.º 123/2022, habiendo sido partes en esta instancia, como apelante, el Ayuntamiento de Ávila representado por la Procuradora Doña María Inmaculada Porras Pombo y defendido por el Letrado Don José Manuel Núñez Jiménez y como parte apelada, Don Rosendo en nombre del Sindicato Profesional de Policías Municipales de Castilla y León representado y defendido por el Letrado Don Cesar Muñoz Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ávila, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 9 de septiembre de 2.022 cuya parte dispositiva acuerda:

"SE ACUERDA ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Muñoz Garrido, en representación de Dº Rosendo, quien a su vez actúa en representación del SINDICATO PROFESIONAL DE POLICIAS MUNICIPALES DE CASTILLA Y LEON (SPPMCYL), en el que se impugna la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra el Decreto nº 7987/2021 de 22 de Diciembre de 2021 del Teniente Alcalde Delegado del Ayuntamiento de Ávila que acuerda, entre otras cosas, aprobar el calendario laboral de la Policía Local del año 2022, a la que se ref‌iere este procedimiento y el encabezamiento de esta Sentencia, estimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse:

  1. - No conformes, ni ajustadas a derecho la actuación y resolución administrativas impugnadas procediendo su anulación, dejando sin efecto la resolución recurrida en el extremo impugnado y por cuanto se razona en esta Sentencia.

  2. - Todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento impositivo sobre costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación procesal de la parte demandada, el Ayuntamiento de Ávila, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo a la parte recurrente, habiendo sido impugnado con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, una vez transcurrido el término de emplazamiento y plazo para personaciones, se señaló para Votación y Fallo del presente Rollo de Apelación el día nueve de febrero de dos mil veintitrés, lo que se efectuó .

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. M.ª Begoña González García, Magistrado de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación y argumentos jurídicos de la sentencia apelada.

Se impugna en el presente recurso de apelación, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Ávila que estimó el recurso interpuesto por el Sindicato Profesional de Policías Municipales de Castilla y León contra el Decreto nº 7987/2021 de 22 de diciembre de 2021 del Teniente Alcalde Delegado del Ayuntamiento de Ávila que acuerda, entre otras cosas, aprobar el calendario laboral de la Policía Local del año 2022 y ello en consideración a lo que se concluye en el Fundamento de Derecho Cuarto de la referida sentencia:

....

"La negociación colectiva implica, por lo tanto, que la Administración dé a conocer a las organizaciones sindicales a las que legalmente se reconoce capacidad representativa el proyecto de regulación o decisión que va a realizar y posibilitar que las mismas puedan hacer alegaciones a ese proyecto, con independencia de que f‌inalmente se llegue a un acuerdo o no.

En el caso objeto de litis se mantuvieron dos reuniones de la Comisión de Seguimiento del Pacto en las que no hubo negociación sino información e imposición.

El testigo que depuso en el acto de la vista, Sr. Pedro Jesús (Delegado Sindical de CC.OO) conf‌irmó cuanto se concluye en esta Sentencia, af‌irmando que no existió negociación sobre el calendario laboral de Policía Local, que no permitieron modif‌icar o variar la propuesta de calendario, que no hubo espacio a la negociación, que fue impuesta dicha propuesta, que hubo comisión de seguimiento pero no negociación.

La documental aportada en el acto de la vista por el Ayuntamiento demandado no permite concluir de modo distinto a como se concluye en esta Sentencia.

Cuanto queda expuesto tampoco puede quedar en modo alguno desvirtuado por la testif‌ical propuesta por el Ayuntamiento demandado ya que el testigo propuesto y que depuso en la vista es el Inspector de Policía Local que defendió la propuesta de calendario y que apoyó y apoya la misma y, por tanto, parte interesada en el asunto y que def‌iende lo que af‌irma el Ayuntamiento demandado, no concurriendo en su testimonio los necesarios requisitos de objetividad e imparcialidad que deben concurrir en todo testimonio o, al menos, éstos

deben cuestionarse. Lo mismo debe predicarse del documento por él suscrito y confeccionado "ad hoc" para la vista, que se aportó en dicho acto de la vista.

Por canto queda expuesto, debe acordarse la nulidad de la resolución recurrida en el concreto extremo impugnado por haberse omitido en su elaboración este requisito formal de la negociación colectiva, de carácter esencial para la correcta formación de voluntad del órgano autor de la resolución.

La estimación de este motivo de impugnación determina que resulte innecesario pronunciarse sobre los demás motivos impugnatorios alegados por la parte recurrente.

Se está, pues, en el caso de estimar el presente recurso contencioso-administrativo."

SEGUNDO

Argumentos jurídicos del recurso de apelación.

Frente a dicha sentencia se alza la Administración demandada, ahora apelante, el Ayuntamiento de Ávila quien sostiene la conformidad a derecho del Decreto impugnado y ello en base a considerar, tras recoger los antecedentes de hecho que considera esenciales para la resolución del recurso, que:

  1. - Que la sentencia de instancia af‌irma que no ha existido negociación colectiva por el testimonio interesado de un testigo, cuando si ha existido negociación colectiva como acredita el propio expediente administrativo.

    Ya que se desconocen las razones que han llevado al Sindicato recurrente a mantener que sí ha existido negociación colectiva para los calendarios del servicio de extinción de incendios, servicio de deportes, bibliotecas municipales, Episcopio y San Francisco, Escuela de Música, Cementerio Municipal, Escuela Municipal de Artes, y no para la Policía Local, a pesar de haberse negociado todos ellos, en la Comisión de Seguimiento.

    Que dado lo que se establece en el art. 33 TREBEP, que se ref‌iere concretamente a las Mesas Negociadoras, distinguiendo varios tipos de las mismas y que el art. 37 está dedicado a las materias objeto de negociación, y que de dicha regulación resulta que la competencia negociadora está limitada en cada Administración a las materias que la misma puede regular por tener atribuida legalmente la competencia, por lo que en materia de calendarios, es claro que tienen que ser negociados, lo que se entiende que se ha realizado como f‌igura en el expediente administrativo.

    Se podrá cuestionar de contrario que se habría de haber negociado en otra Mesa, pero en ningún caso es admisible, que se haya hurtado de debate social, ya que es un hecho no discutido, que los miembros de la Mesa de Negociación y de la Comisión de Seguimiento del Pacto son los mismos, por lo que no se puede poner en duda que sí ha existido negociación, como prueban los siguientes hechos:

  2. En el folio 3 del expediente, en octubre de 2021 el Jefe de la policía Local remitió al departamento de recursos humanos el calendario para el ejercicio 2022.

  3. De conformidad al Pacto, se convocó Comisión de Seguimiento del Pacto celebrada el día 30 de noviembre de 2021 donde en los folios 103, 104 y 105 se recogen las opiniones y posturas de todos sus miembros, existiendo un debate de más de dos horas sobre calendarios.

  4. Dicha comisión de seguimiento volvió a reunirse en sesión de 20 de diciembre de 2021, y sometiendo el calendario a votación, se informó favorablemente con los votos que constan al folio 201 del expediente.

  5. Acuerdo favorable de la Comisión informativa de Presidencia, Interior y Administración Local de 22 de diciembre de 2021 a la aprobación del Calendario Laboral de la Policía Local para el ejercicio 2022 por mayoría de siete votos a favor, seis abstenciones, folios 205 y 206 del expediente administrativo.

  6. Mediante Decreto 7987/2021 del Teniente Alcalde Delegado de Personal, de fecha 22 de diciembre de 2021 se aprobó el calendario de la Policía...

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