AAP Salamanca 288/2022, 6 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2022
Fecha06 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00288/2022

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

Modelo: 662000

N.I.G.: 37274 43 2 2022 0000293

RT APELACION AUTOS 0000166 /2022

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000068 /2022

Delito: LESIONES

Recurrente: Violeta, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª LUCIA MARTINEZ LAMELO,

Abogado/a: D/Dª JAVIER RINCON BERNAL,

Recurrido: Marí Trini

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª VICTOR MANUEL SANCHEZ MARCOS

AUTO

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

Dña. MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

Magistrados

Dña. MARIA TERESA ALONSO DE PRADA

Dña. CRISTINA GARCIA VELASCO

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En SALAMANCA, a seis de junio de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

PR IMERO.- En auto de 1 de marzo de 2022 se acordó: "Haber lugar a reformar el auto de 14 de febrero de 2022, que se deja sin efecto, ordenando en su lugar la continuación de la causa por los trámites de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado, con práctica de las siguientes diligencias de instrucción e investigación:

1) Requiérase a la Clínica Médico Forense de Salamanca para que aclare la incongruencia que, en principio, se aprecia entre el parte facultativo de asistencia a Violeta, en el que se objetiva un tratamiento médico a la misma consistente en 10 puntos de sutura (acontecimiento 15 del expediente digital), y el Informe de Sanidad Médico Forense de la misma, en el que consta que precisó primera asistencia con cura local de heridas (acontecimiento 32 del expediente digital).

2) Recábense por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia los antecedentes PENALES y la consulta integral ECONÓMICA de las investigadas Violeta e Marí Trini .

No ha lugar a recibir en fase de instrucción declaración ni a los Policías Locales intervinientes en el atestado ni a la testigo Camino, sin perjuicio de proponer su declaración en el Acto del Juicio Oral ante el Órgano de enjuiciamiento".

SE GUNDO.- Por la Procuradora Dª Lucía Martínez Lamelo en nombre y representación de Dª Violeta, mediante escrito presentado el 02/03/2022, interpuso recurso de apelación previa interposición del Recurso de reforma, contra el auto de 1 de marzo de 2022, en el que tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, entre otras, que había solicitado mediante escrito de 10/02/2022 que se valorara nuevamente por el médico forense a Dª Violeta, dándole traslado de la documentación aportada relativa al trastorno postraumático o depresión por lesión que ref‌iere, a f‌in de concretar un posible daño psicológico/pisquiátrico. Suplicó ante la Sala: "tenga por presentado en tiempo y forma Recurso de Apelación, previa tramitación del correspondiente Recurso de reforma contra el auto de fecha 01de marzo de 2.022, que no se resuelve respecto de nuestra diligencia de investigación oportunamente propuesta, y previos los trámites oportunos se acuerde la nueva valoración forense de nuestra principal".

A su vez, en escrito de la misma Procuradora presentado el 03/03/2022 se alegó que era razonable la declaración de la testigo presencial de los hechos, Dª Camino, interesando sea reformado el auto para citar a referida testigo a f‌in de poder determinar el tipo, alcance, medio y forma en que se produjo la agresión; suplicó ante la Sala que "previa tramitación del correspondiente RECURSO DE REFORMA contra el auto de fecha 01de marzo de 2.022, que no se resuelve respecto de nuestra diligencia de investigación oportunamente propuesta, y previos los trámites oportunos se acuerde la nueva valoración forense de nuestra principal".

Ad mitido a trámite el recurso de apelación y dado traslado a las partes contrarias, el Letrado de Dª Marí Trini, se opuso al recurso, efectuando las alegaciones que estimo oportunas, solicitando que se mantenga en todos sus términos el auto de 1 de marzo de 2022 y con expresa condena al pago de las costas del presente recurso a la recurrente por su acreditada temeridad y mala fe a la hora de presentarlo.

El Ministerio Fiscal, nada opone a las alegaciones de la recurrente en su escrito de apelación, referente a que la ampliación/revisión del informe de sanidad forense incluya las posibles secuelas psicológicas que pueda presentar Violeta como consecuencia de los hechos objeto del procedimiento.

TE RCERO. - Recibidas las actuaciones digitalmente, se formó el presente Rollo bajo el nº 166/2022, pasando las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. María Teresa Alonso de Prada.

FU NDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO.- Se recurre en apelación por la representación procesal de Dª Violeta el auto de 1 de marzo de 2022 dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca, que acordó reformar el auto de 14 de febrero de 2022 recurrido previamente en reforma, el cual deja sin efecto, ordenando en su lugar la continuación de la causa por los trámites de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado y la práctica de determinadas diligencias de instrucción, relativas a requerir a la Clínica Médico Forense de Salamanca para que aclarare la incongruencia que, en principio, se aprecia entre el parte facultativo de asistencia a Violeta, en el que se objetiva un tratamiento médico a la misma consistente en 10 puntos de sutura (acontecimiento 15 del expediente digital), y el Informe de Sanidad Médico Forense de la misma, en el que consta que precisó

primera asistencia con cura local de heridas (acontecimiento 32 del expediente digital) y recabar por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia los antecedentes penales y la consulta integral económica de las investigadas Violeta e Marí Trini . Se acordó también en referido auto no haber lugar a recibir en fase de instrucción declaración a los Policías Locales intervinientes en el atestado ni a la testigo Camino, sin perjuicio de proponer su declaración en el Acto del Juicio Oral ante el Órgano de enjuiciamiento.

Es objeto de recurso la denegación de la práctica de la diligencia de instrucción consistente en la testif‌ical de la Sra. Camino y la denegación (tácita) de la diligencia de instrucción consistente en que se valorara nuevamente por el médico forense a Dª Violeta, dándole traslado de la documentación aportada por la misma con su escrito de 10/02/2022 relativa al trastorno postraumático o depresión por lesión que ref‌iere, a f‌in de concretar un posible daño psicológico/pisquiátrico.

La defensa de Dª Marí Trini se opone a la práctica de referidas diligencias, alegando que tanto los puntos de sutura como las supuestas secuelas psicológicas ya fueron valoradas por el médico forense al realizar su informe de valoración de las lesiones sufridas por Dª Violeta . Y que resulta innecesaria e irrelevante la declaración de la supuesta testigo, cuya versión ya habría sido tenido en cuenta por la policía al elaborar el atestado. Y además no se discuten los hechos, existiendo elementos objetivos (informes médicos) que llevan a la conclusión de que ambas se agredieron y sufrieron lesiones.

El Ministerio Fiscal no se opone a la ampliación/revisión del informe de sanidad forense para que incluya las posibles secuelas psicológicas que pueda presentar Dª Violeta como consecuencia de los hechos objeto del procedimiento.

SE GUNDO.- En aras a una adecuada resolución del recurso y antes de examinar las concretas diligencias de investigación que se pretende por la recurrente, se ha de tener en cuenta que la f‌inalidad de las Diligencias previas de acuerdo con el art. 777.1 LEcrim. es que se practiquen aquellas que sean necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento, estableciendo el art. art. 779.1 del mismo texto legal que " practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las resoluciones que se ref‌iere dicho artículo".

Por diligencias pertinentes debe entenderse todas aquellas necesarias para la averiguación de los hechos y...

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