STSJ Comunidad de Madrid 54/2023, 6 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2023
Número de resolución54/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0048805

Procedimiento Recurso de Suplicación 497/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Seguridad social 1123/2020

Materia : Otros Derechos Seguridad Social

Sentencia número: 54/2022

Ilmas. Sras.

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a seis de febrero de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 497/2022, formalizado por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número 1123/2020, seguidos a instancia de METRO MADRID SA frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, Dña. Graciela, Dña. Guillerma, Dña. Inés y D. Sergio, viuda y herederos de D. Teodosio, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Teodosio, nacido el NUM000 .1954, con DNI NUM001 y af‌iliado a la Seguridad Social con el n° NUM002, empezó a prestar servicios para Metro Madrid, S.A el 13.07.1983. Por resolución del INSS de 19.12.2018 fue declarado en situación de IPA derivada de enfermedad profesional por las siguientes patologías: adenocarcinoma de pulmón estadío IV (óseas y posiblemente pulmonares) tratado con RT antiálgica y QT actualmente, según dictamen propuesta del EVI de 19.12.2018 en base al informe médico de síntesis de 5.12.2018 (expediente NUM003 ) (f. 123, 124, 167 y 168)

SEGUNDO

Por of‌icio de 7.02.2019 el INSS solicitó a la empresa certif‌icado patronal de salarios, que tuvo entrada en la citada entidad el 14.02.2019 (f. 367) Metro de Madrid S.A remitió un fax dirigido al INSS (n° 915195273) indicando que el trabajador se había jubilado el 22.02.2019 y que nunca prestó servicios en puestos de trabajo que eventualmente pudieran ofrece riesgo de enfermedad profesional, entendiendo que no se debía tramitar ningún expediente de IP por contingencia profesional ni emitir el certif‌icado solicitado. Asimismo indicaba en el fax "les anticipamos nuestro propósito de personarnos en el procedimiento que están tramitando, a f‌in de proporcionar en el seno del mismo cuanta colaboración resulte necesaria y defender los derechos de Metro de Madrid, S.A que pudieran verse afectados por la resolución que, en el mismo, se pudiera dictar" (f. 153)

TERCERO

En fecha 12.04.2019 Metro de Madrid, S.A presentó escrito ante el INSS con el siguiente contenido:

"Que, a través de escrito recibido el 13 de febrero pasado, mi representada ha tenido conocimiento de la existencia del procedimiento identif‌icado como S/ REF RECURSOS HUMANOS N/REF NUM003, que se viene tramitando ante esa Entidad gestora sobre incapacidad permanente de D. Teodosio .

Que al amparo de lo previsto en el artículo 4.1 b ) y c) en relación con el artículo 53.1 a) ambos de la Ley 39/1995 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, vengo a solicitar que se tenga a mi representada por parte interesada en el citado procedimiento, en cuanto es titular de derechos e intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopta, se admita su personación en el mismo y se le de vista del expediente en cuestión, todo ello a los efectos legales oportunos.

Por lo expuesto,

Suplico a esa Dirección provincial que, habiendo por presentado este escrito junto con el documento que acompaño, y, en méritos a lo expuesto en el mismo, se sirva aceptar y disponer la personación de mi representada, como parte interesada, en el expediente S/ REF RECURSOS HUMANOS N/REF NUM003, y señale lugar y fecha, a la mayor brevedad posible, para que mi representada pueda obtener vista del contenido del citado expediente" (f. 153 vuelto)

CUARTO

En escrito con fecha de entrada en el INSS el 10.03.2020 Metro de Madrid, S.A solicitó que se le notif‌icasen las resoluciones que se hubiesen dictado como consecuencia de la tramitación del expediente NUM003, y se le facilitase copia del mismo (f.125)

QUINTO

Por of‌icio de 11.03.2020 la Subdirección Provincial de Incapacidad permanente contestó negando que la empresa tuviese la condición de interesado de conformidad con el art. 4.1 c) RD 1300/1995, y que no podía acceder a los datos del trabajador al ser conf‌idenciales (LO 3/2018 y art. 71 LGSS ) (f.177)

SEXTO

El 18.06.2020 Metro de Madrid, S.A remitió escrito de reclamación previa al INSS contra el of‌icio de la Subdirección Provincial de Incapacidad Permanente de 11.03.2020 (expediente NUM003 ), y solicitó la nulidad de las resoluciones dictadas en dicho expediente y de las actuaciones realizadas en el seno del mismo con posterioridad a que Metro de Madrid, S.A intentara personarse, o subsidiariamente se acordase su anulación. Y subsidiariamente que se notif‌icase a Metro de Madrid, S.A las resoluciones dictadas y se le facilitase copia del expediente (f. 169m 171 a 175)

SÉPTIMO

En fecha 14.02.2018 la ITT levantó acta de infracción NUM004 contra Metro de Madrid, S.A por incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en la enfermedad profesional de trabajador Casimiro (f. 190 a 223)

OCTAVO

En fecha 21.02.2018 el Director General de Trabajo suspendió el procedimiento administrativo sancionador contra Metro de Madrid, S.A en base al anterior acta de infracción, al existir procedimiento penal abierto, lo que se notif‌icó a Metro de Madrid, S.A el 23.02.2018 (f. 263)

NOVENO

La ITSS remitió a Metro de Madrid, S.A of‌icio de 21.02.2020 por el que se le requería la aportación de cierta documental, a f‌in de emitir el informe solicitado por el Juzgado de Instrucción n° 23 de Madrid sobre las circunstancias en que sobrevino la enfermedad profesional del Sr. Teodosio (f. 176)

DÉCIMO

El 25.02.2020 la ITSS emitió informe de AT/EP del trabajador Teodosio, no levantándose acta de infracción al haberse levantado ya por los mismos hechos ( NUM004 ) pero sí proponiendo recargo de prestaciones (f. 190 a 224).

UNDÉCIMO

En fecha 5.08.2020 la Inspección propuso recargo de prestaciones del 50% en las prestaciones económicas derivadas de enfermedad profesional del Sr. Teodosio (f. 187 y 188) por of‌icio de 27.08.2020 el INSS comunicó a la empresa el inicio del expediente de recargo de prestaciones (f. 186) En fecha 30.06.2021 se dictó resolución por el INSS desestimando el recargo al haber optado la viuda por percibir la pensión de viudedad derivada de la jubilación del causante (f. 470 y 471)

DUODÉCIMO

Metro de Madrid es empresa autoaseguradora en las prestaciones de IT derivadas de AT/EP

(f.372)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda interpuesta por Metro Madrid, S.A contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Mutua Asepeyo, Guillerma, Inés, Graciela y Sergio, y declaro la nulidad de la resolución del INSS de 11.03.2020, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la misma, teniendo a Metro de Madrid, S.A por personado en las actuaciones del expediente NUM003, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/06/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 31/01/2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por METRO DE MADRID S.A. y declaró la Nulidad de la Resolución del INSS de 11-03-20, retrotrayendo las actuaciones al...

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