STSJ Comunidad de Madrid 67/2023, 10 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2023
Fecha10 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0063544

Procedimiento Ordinario 1382/2021

Demandante: D./Dña. Ceferino

PROCURADOR D./Dña. GLORIA LLORENTE DE LA TORRE

Demandado: MINISTERIO DE SANIDAD

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 67/2023

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D.RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D.JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a diez de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1382/2021 promovido por Doña Gloria LLORENTE DE LA TORRE, Procuradora de los Tribunales (1338), en nombre y representación de D. Ceferino, con la asistencia Letrada de Don Andrés G. MALAMUD SERUR, Colegiado N° 3.652 del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares contra resoluciones respectivas primero de la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional y después de la Dirección General de Ordenación Profesional de la Secretaría de Estado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y respectivamente de fechas de 29/06/2021 y de fecha 26/10/2021 - esta segunda que conf‌irma la primera- pues condicionan el reconocimiento en España del título extranjero de especialista en Ginecología y Obstetricia obtenido en la universidad de Camagüey Cuba por el actor, a la superación de una prueba teórica-práctica seguida de la posterior realización de un periodo

de ejercicio profesional en prácticas evaluado; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma. En concreto pedia:

---- tenga por deducida DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, y en virtud de las manifestaciones en él contenidas se estime la misma y

---- se declare no ser conforme a Derecho la Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional, de la Secretaría de Estado de Sanidad, del Ministerio de Sanidad de fecha 26/10/2021 que resolvió desestimar el recurso de alzada oportunamente interpuesto contra el Acuerdo de 29 de junio de 2021, de la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional, por el que se condicionó el reconocimiento en España del título extranjero de especialista en Ginecología y Obstetricia obtenido en Cuba, a la superación de una prueba teórica-práctica seguida de la posterior realización de un periodo de ejercicio profesional en prácticas evaluado,

-----revocándolas y dictando otra conforme a Derecho en la que se conceda el reconocimiento de efectos

profesionales a títulos extranjeros de Especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea a mi representado D. Ceferino,

-----así como la expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia conf‌irmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, f‌ijándose para ello la audiencia del día 18 de enero de 2023.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilmo. Sra. Doña Teresa Delgado Velasco que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la desestimación expresa del recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra sobre reconocimiento de título extranjero de médico especialista, Acuerdo por el que se condiciona el reconocimiento en España del título de Médico Especialista en Cirugía General obtenido en Venezuela a la superación de una prueba teórico-práctica, seguida de la posterior realización de un periodo de ejercicio profesional en prácticas debidamente evaluado, conforme al art° 8.d) RD 495/10, de 16-04, sobre la materia.

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes facticos:

  1. - El 30 de septiembre de 2017, don Ceferino presentó solicitud de reconocimiento de efectos profesionales en España del título extranjero de especialista en Ginecología y Obstetricia obtenido en la universidad de Camagüey de Cuba para que, al amparo del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, se le reconozcan los efectos profesionales del título español de Médico Especialista en Obstetricia y Ginecología (expediente NUM000 ).

  2. - El 13 de enero de 2020, la entonces Subdirección General de Ordenación Profesional emite informe de comprobación previa positivo y traslada el expediente del recurrente al Comité de Evaluación. Dicho informe se notif‌ica al interesado el 22 de enero de 2020.

  3. - En fecha 24 de agosto de 2020 se solicita al interesado la actualización de sus méritos profesionales Curriculum Vitae actualizado: Certif‌icados que acredite su ejercicio profesional, debidamente f‌irmados por su empleador, de los últimos 5 años. Certif‌icados de procedimientos y actividades asistenciales y quirúrgicas que acredite el ejercicio profesional de la especialidad de la que usted solicita el reconocimiento. Certif‌icados de méritos de Desarrollo Profesional Continuo (DPC), relacionados con la especialidad, que desee sean evaluados.

    El 23 de febrero de 2021, el interesado aporta la documentación solicitada. Habiendo aportado otros documentos anteriormente.

  4. - Mediante Acuerdo de fecha 29 de junio de 2021, la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional traslada al interesado el informe-propuesta del Comité de Evaluación, emitido en su reunión de fecha 24 de junio de 2021, que condiciona el reconocimiento de efectos profesionales solicitado a la superación de una prueba teórico-práctica, seguida de un periodo de ejercicio profesional en prácticas evaluado. Dicho Acuerdo se notif‌ica al interesado el 2 de julio de 2021.

  5. - El mismo 29 de julio de 2021, el interesado presenta recurso de alzada contra el mencionado Acuerdo de 29 de junio de 2021, solicitando su anulación y el reconocimiento de efectos profesionales solicitado, o en su defecto, se condicione solamente a la realización de un período profesional en prácticas evaluado.

  6. .- Dictado el Acuerdo impugnado el 29 de junio de 2021, notif‌icado el 2 de julio de 2021 e interpuesto el recurso de alzada el 29 de julio de 2021, por tanto, dentro del plazo de un mes exigido por el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede acordar su admisión a trámite.

  7. -El informe de LA SUBDIRECTORA GENERAL de 4 de octubre de 2021 decía que "El Comité de Evaluación, integrado por Especialistas en Ciencias de la Salud, es un Órgano Técnico "ad hoc", creado por el artículo 5 del mencionado RD 459/2010 y con las funciones previstas en su artículo 6, cuyo juicio de valor (puesto de manif‌iesto en la emisión del informe relativo a cada expediente) debe prevalecer frente a los distintos puntos de vista o criterios puestos de manif‌iesto durante la tramitación del procedimiento".

    8 º.-Y f‌inalmente -tras los informes pertinentes- fue resuelto en sentido desestimatorio por resolución de fecha 26 de octubre de 2021 que acordaba DESESTIMAR el recurso de alzada interpuesto por D. Ceferino, contra el Acuerdo de 29 de junio de 2021, de la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional, por el que se condiciona el reconocimiento en España del título extranjero de especialista en Ginecología y Obstetricia obtenido en la universidad de Camagüey de Cuba, a la superación de una prueba teórica-práctica seguida de la posterior realización de un periodo de ejercicio profesional en prácticas evaluado, dictado al amparo de lo previsto en el artículo 8.d) del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de Especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.

    El citado Acuerdo acogía a su vez el informe del Comité de Evaluación para el Reconocimiento de Efectos Profesionales a Títulos Extranjeros que, rechazando las alegaciones del entonces solicitante, proponía la necesidad de tal acreditación mediante sendas superación de prueba teórico-práctica seguida de un periodo de ejercicio profesional en prácticas de contenido y duración a def‌inir tras la superación exitosa de la citada prueba, al objeto de constatar la preparación del interesado para el ejercicio actualizado de la profesión.

    En efecto la resolución recurrida textualmente dice que el Real Decreto 459/2010, en su artículo 8, establece como parte del procedimiento para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, la emisión por parte del Comité de Evaluación de uno de los informes-propuesta mencionados en el citado artículo.

    Y además que en virtud de cuanto antecede, teniendo en cuenta la documentación aportada en vía de recurso y la presunción de certeza o...

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