STSJ Comunidad de Madrid 78/2023, 16 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2023
Fecha16 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0038612

Recurso de Apelación 849/2022

RECURSO DE APELACIÓN 849/2022

SENTENCIA NÚMERO 78/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a dieciséis de febrero dos mil veintitrés.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 849/2022, interpuesto por D. Florencio (en su condición de Concejal y Portavoz del Grupo municipal VOX en el Excmo. Ayuntamiento de Madrid), representado por Dª. Pilar Hidalgo López y defendido por Dª. Marta Castro Fuertes, contra el Auto dictado en fecha 21 de julio de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 30 de Madrid en la pieza separada de ejecución 35/2022, f‌igurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrada Consistorial y D. Víctor, D. Santos, Dª. Isidora y D. Carlos Manuel, representados por D. Ángel Codosero Rodríguez y defendidos por D. Juan Ignacio Fuster-Fabra Toapanta.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 21 de julio de 2022 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 30 de Madrid dictó Auto en la pieza separada de ejecución núm. 35/2022 por el que se deniega la ejecución provisional de la Sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario 370/2011.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial Dª. Pilar Hidalgo López, en representación de D. Florencio, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad, adhiriéndose al referido recurso el Grupo Municipal Más Madrid.

Tercero

La Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid y los codemandados D. Víctor, D. Santos, Dª. Isidora y D. Carlos Manuel, a través de su representación procesal, formularon oposición al recurso de apelación formalizado de contrario, interesando su desestimación por las razones vertidas en los correspondientes escritos, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, se personaron las partes en legal forma, con la excepción del Grupo Municipal Más Madrid, por lo que fue declarado desierto el recurso de apelación entablado por dicha litigante mediante Decreto de 25 de enero de 2023.

Quinto

No habiendo solicitado las partes vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 2 de febrero de 2023.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación el Auto dictado el 21 de julio de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 30 de Madrid en la pieza separada 35/2022, dimanante del procedimiento ordinario sustanciado ante dicho Juzgado con el núm. de autos 370/2021 por el que se deniega la ejecución provisional de la Sentencia que puso término al referido procedimiento.

Se sustenta el pronunciamiento combatido en esta segunda instancia, en síntesis, en la consideración de que, no pudiendo acordarse la ejecución provisional de modo automático, la misma podría originar perjuicios de imposible o difícil reparación, habida cuenta que los integrantes del Grupo Mixto habrían de quedar como miembros no adscritos y perderían con ello facultades o derechos difícilmente resarcibles de ser revocada en apelación la Sentencia cuya ejecución provisional se interesa.

Segundo

Frente a dicho Auto se alza en esta apelación D. Florencio, a través de su representación procesal, aduciendo, resumidamente: que, contrariamente a lo que se af‌irma en la resolución apelada, la ejecución provisional de la Sentencia no comportaría lesión alguna en las funciones nucleares del ius in off‌icium, en tanto que la denegación de la misma afectará a la conf‌iguración política del Consistorio y, en consecuencia, a las decisiones adoptadas por el Ayuntamiento de Madrid y a la actividad parlamentaria, tanto a la presentación de iniciativas en el Pleno, como a la duración de las sesiones y, en especial, la participación y votación de las iniciativas en las Comisiones; que la proximidad de los comicios del Ayuntamiento provoca una mayor urgencia en la ejecución de la Sentencia, cuya inejecución benef‌icia a los cuatro tránsfugas, puesto que las nuevas elecciones provocarían la disolución de los Grupos pero, entretanto, siguen viéndose afectadas las comisiones por la intromisión de un grupo nulo, integrándose el derecho a la ejecución en el derecho a la tutela judicial efectiva, como han destacado tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional

Tercero

A la pretensión revocatoria deducida en esta segunda instancia opone el Excmo. Ayuntamiento de Madrid: que nos encontramos ante una Sentencia de carácter declarativo, sujeta a mayores restricciones cuando de la ejecución provisional se trata; que la Sentencia apelada, al anular el acto impugnado y condenar al Ayuntamiento a disolver el Grupo Mixto, produce efectos jurídicos, técnicos y económicos que, sin atribuir benef‌icio alguno al resto de Grupos municipales, producen, en cambio, una gravísima perturbación del funcionamiento institucional del Ayuntamiento y, por tanto, de los intereses generales que, como Administración Pública, representa y def‌iende, además de incidir de manera directa y grave en los derechos de representación política de los Concejales, pues afecta tanto a su capacidad de ejercicio de sus derechos políticos como a la minoración de medios económicos y pérdida de recursos humanos y materiales,

además de suponer el cese de cuarenta y dos vocales que actualmente ejercen las funciones de representación y defensa de los vecinos de los veintiún distritos.

En similares consideraciones sustentaron su oposición, interesando la desestimación del recurso de apelación formalizado de contrario, los codemandados y aquí apelados D. Víctor, D. Santos, Dª. Isidora y D. Carlos Manuel .

Cuarto

Como destaca la STS 12 noviembre 2001 (recurso 3707/1999), referida a la regulación contenida en el artículo 91 de la Ley jurisdiccional, el precepto legal citado se inserta en un proceso de evolución legislativa en materia de ejecución provisional de sentencias no f‌irmes, que se inicia en...

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