SAP A Coruña 40/2023, 8 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2023
Fecha08 Febrero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00040/2023

Modelo: N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15019 41 1 2021 0001742

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000759 /2022

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CARBALLO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000548 /2021

Recurrente: D. Donato

Procurador: D. JOSE ANTONIO DOMINGUEZ PALLAS

Abogado: D. ALFREDO DOMINGUEZ PALLAS

Recurrido: D. Eladio

Procuradora: Dª. MARIA DEL CARMEN FREIRE MARTINEZ

Abogada: Dª. MIREN KARMELE AMESTI MONTES

SENTENCIA

En A Coruña, a 8 de febrero de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 759-2022 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2022, por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carballo, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 548-2021, en el que son parte:

Como apelante, el demandado DON Donato, mayor de edad, vecino de Carballo (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002,

representado por el procurador de los tribunales don José-Antonio Domínguez Pallas, y dirigido por el abogado don Alfredo Domínguez Pallas.

Como apelado, el demandante DON Eladio, mayor de edad, vecino de Carballo (A Coruña), con domicilio en la CALLE001, NUM003, NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Freire Martínez, y dirigido por la abogada doña Miren Karmele Amesti Montes.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por comisión en la intermediación para vender un inmueble; ascendiendo la cuantía del recurso a 4.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 31 de mayo de 2022, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales, María del Carmen Freire Martínez, en nombre y representación de Eladio, y, en consecuencia, condenar a Donato a abonar la suma de 4.000 euros, que se incrementarán en el interés legal del dinero, desde la reclamación judicial, y al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es f‌irme. Contra ella cabe recurso de apelación que deberá presentarse en este juzgado en el plazo de veinte días desde la notif‌icación y que será resuelto por la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Donato

, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Eladio escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 12 de diciembre de 2022, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 21 de diciembre de 2022, siendo turnadas a esta Sección el 22 de diciembre de 2022, donde se registraron bajo el número 759-2022. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 10 de enero de 2023 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente y dando cuenta de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don José-Antonio Domínguez Pallas en nombre y representación de don Donato, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Freire Martínez, en nombre y representación de don Eladio, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para fallo el día de ayer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) En data no concretada don Donato encomendó a don Eladio la búsqueda de compradores para una vivienda de su propiedad. Aquel suscribió una hoja de encargo, en la que no se aprecia fecha alguna, en la que se hace mención a que el precio de venta será de 60.000 euros, los honorarios (se supone del agente) 3.300 euros, y el Impuesto sobre el Valor Añadido (se supone sobre los honorarios, no sobre el precio) del 21 %, y "precio de venta" la cantidad de 64.000,00 euros.

  2. ) Se acepta que en fecha no determinada se vendió la vivienda de don Donato, se supone que por la intermediación de don Eladio, por un precio no concretado.

  3. ) Entre el 9 de octubre y el 30 de noviembre de 2020 don Donato y don Eladio mantuvieron conversaciones a través de WhatsApp en las que este reclamaba el pago de honorarios, y aquel manifestaba no poder hacerlo por problemas de liquidez.

  4. ) El 10 de junio de 2021 don Eladio emitió factura contra don Donato por la cantidad total de 4.000 euros, correspondientes a su comisión por la venta de la vivienda, en la que consta como precio de venta 57.500 euros.

  5. ) El 17 de junio de 2021 don Eladio presentó solicitud de proceso monitorio, a f‌in de que se requiriese a don Donato para el pago de los 4.000 euros.

  6. ) Don Donato se opuso al requerimiento alegando que lo pactado había sido el abono del 3 % del precio de venta, razón por la que para un precio de 60.000 euros se f‌ijaron unos honorarios de 3.300 euros, pero se venció en 57.500 euros, y se quedó en hablar de los honorarios, pero no se llegó a un acuerdo.

  7. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se considera acreditado que la comisión pactada fue de 4.000 euros, condenando al demandado al abono de la citada cantidad, intereses legales desde la interpelación judicial e imposición de costas. Contra dichos pronunciamientos se interpone por don Donato recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

El contrato de comisión y su contraprestación .- En el único motivo del recurso de apelación se muestra la discrepancia con la sentencia apelada por considerar que se valoró incorrectamente la prueba practicada. Se argumenta que, si bien en la hoja de encargo se f‌ijaba un determinado precio, era el pactado del 5,5 % sobre el precio de venta, por lo que, siendo el precio previsto de 60.000 euros, la comisión ascendía a un total de 4.000 euros; pero como se vendió por 2.500 euros menos, se produjo una novación del contrato (sic), por lo que le correspondería una comisión de 3.162,50 euros más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El motivo no puede ser estimado.

  1. ) El contrato denominado de mediación o corretaje es el negocio jurídico por el que una persona encarga a otra (mediador o agente), en exclusividad o no [ STS 263/2019, de 10 de mayo (Roj: STS 1451/2019, recurso 2013/2016)], que le indique la oportunidad de celebrar un determinado contrato, o que consiga su celebración. El núcleo contractual es facilitar la aproximación de comprador y vendedor, poniendo a ambos en relación, con la f‌inalidad de lograr la celebración del contrato. El contrato de mediación se integra en los contratos de colaboración y gestión de intereses ajenos, cuya esencia reside en la prestación de servicios encaminados a la búsqueda, localización y aproximación de futuros contratantes, sin intervenir en el contrato ni actuar propiamente como mandatario. Todo ello a cambio de la correspondiente remuneración, normalmente en forma de porcentaje sobre el precio de la transacción económica [ SSTS 19 de noviembre de 2012 (Roj: STS 8018/2012, recurso 978/2010), 14 de noviembre de 2012 (Roj: STS 7676/2012, recurso 212/2010), 2 de noviembre de 2012 (Roj: STS 7323/2012, recurso 2165/2009), 25 de noviembre de 2011 (Roj: STS 8161/2011, recurso 1847/2008), entre otras].

    Es un contrato atípico, que tiene similitudes o analogías con la comisión mercantil, el mandato, o la prestación de servicios, pero no responde a una combinación de elementos de las distintas f‌iguras contractuales típicas [ SSTS 2 de noviembre de 2012 (Roj: STS 7323/2012, recurso 2165/2009), 25 de noviembre de 2011 (Roj: STS 8161/2011, recurso 1847/2008), 13 de octubre de 2011 ( resolución 738/2011, en el recurso 1728/2008), 27 de junio de 2011 (Roj: STS 4870/2011, recurso 417/2008), entre otras]. Constituye un contrato...

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