STSJ Aragón 390/2022, 31 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2022
Número de resolución390/2022

S E N T E N C I A Nº 000390/2022

En Zaragoza a 31 de octubre de 2022, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Javier Albar García

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrente Don Plácido, incapacitado civilmente y representado por su madre y tutora, Doña Vanesa representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Jimenez Millán y asistido por el Letrado D. José Manuel Aspas Aspas.

Demandado el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, representado y asistido por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es parte el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Se interpuso el recurso contra la desestimación presunta de la medida cautelar positiva instada en el recurso de alzada interpuesto el 3 de noviembre de 2021, contra la Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (por delegación, del Servicio de Gestión de la Red de Centros y Fomento de la Iniciativa Social), de traslado forzoso extraordinario de plaza en centros residenciales para personas con discapacidad, por la que se autoriza el traslado de of‌icio de don Plácido desde la Residencia y Centro de Día de la Fundación Aragonesa de Esclerosis Múltiple (FADEMA), sita en Zaragoza (calle de Pablo Ruiz Picaso, 64), a la residencia de titularidad del IASS, Centro de Atención a Disminuidos Intelectuales (CAMP-CADI), sito en Zaragoza (avenida de la Academia General Militar, 53), ampliado con registro de nuevas alegaciones el 7 de noviembre de 2021.

Y posteriormente se amplió el recurso a la Orden de 3 de marzo de 2022, de la Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, de la Diputación General de Aragón, desestimatoria del citado recurso de alzada

TERCERO

Procedimiento.

Se interpuso el 10 de diciembre de 2021.

Demanda el 1 de febrero de 2022.

Contestación a la demanda el 16 y 17 de febrero de 2022.

Se amplió el recurso a la Orden de 3 de marzo de 2022 el 22 de marzo de 2022.

Alegaciones a la ampliación el 5, 19 y 20 de mayo de 2022.

Se señaló para votación y fallo el 21 de septiembre de 2022 tras el cual quedaron los autos conclusos y vistos para Sentencia.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

Pretensión primera Se declarare vulnerado el derecho fundamental a la integridad física y moral de don Plácido y su derecho a la salud subsumido en el anterior, como manifestación del derecho fundamental a la vida y con sustrato en la dignidad de las personas, que también ha sido menoscabada en el caso concreto del Sr. Plácido .

Pretensión segunda De conformidad con el artículo 31.1 LJCA, declare contraria a Derecho y nula y, en consecuencia, anule el efecto desestimatorio del silencio sobre la medida cautelar positiva instada en el recurso de alzada interpuesto el 3 de noviembre de 2021, contra la Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (por delegación, del Servicio de Gestión de la Red de Centros y Fomento de la Iniciativa Social), de traslado forzoso extraordinario de plaza en centros residenciales para personas con discapacidad, por la que se autoriza (recte: se acuerda) el traslado de of‌icio de don Plácido desde la Residencia y Centro de Día de la Fundación Aragonesa de Esclerosis Múltiple (FADEMA), sita en Zaragoza (calle de Pablo Ruiz Picaso, 64), a la residencia de titularidad del IASS, Centro de Atención a Disminuidos Intelectuales (CAMP-CADI), sito en Zaragoza (avenida de la Academia General Militar, 53), ampliado con registro de nuevas alegaciones el 7 de noviembre de 2021.

Pretensión tercera Se reconozca como situación jurídica individualizada, de conformidad con el artículo 31.2 LJCA, el derecho a la medida cautelar de contar el Sr. Plácido asistencia con mediadores comunicativos en sordoceguera de 9 a 21 horas, en los términos solicitados en el recurso administrativo de alzada como medida cautelar, contratadas por la DGA-IASS, sean trabajadores de APASCIDE o de terceras entidades o autónomos, según resulte del procedimiento de contratación pública, en su caso; o sean empleados públicos, si se crean puestos de trabajo especializados para mediadores comunicativos en sordoceguera en la plantilla del IASS.

Pretensión cuarta Que se ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la contratación de los mediadores comunicativos en sordoceguera para que asistan al Sr. Plácido para ejecutar y aplicar la medida cautelar positiva o que se creen y doten plazas específ‌icas y se provean con empleados públicos.

Pretensión quinta Condene en costas

En relación a la ampliación u orden desestimatoria del recurso de alzada

alega en su escrito que en nada tiene afectar a lo solicitado anteriormente.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

En la inicial demanda se indica:

Don Plácido es una persona sordociega total, sordociego congénito, de treinta y cinco años de edad (el día 6 de marzo cumplirá treinta y seis años). Es una persona incapacitada civilmente por Sentencia de 10 de junio de 2005, del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Zaragoza. Su tutora, designada en esta Sentencia, es doña Vanesa, su madre, viuda, de setenta y tres años.

Don Plácido para comunicarse con otras personas necesita la asistencia de un mediador comunicativo en sordoceguera; emplea la lengua de signos adaptada. Un elemento esencial para utilizar esta lengua de signos es el sentido del tacto.

Por Resolución de 20 de agosto de 2015, del Jefe de Servicio de Centros de Acción Concertada, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, le fue adjudicada una plaza residencial concertada en Residencia FADEMA de Zaragoza. La tipología era A1 (Residencia con Centro de Día para personas con diagnóstico de parálisis cerebral, discapacidad intelectual grave asociada y presencia de trastornos de conducta) [documento número 5 del índice del expediente electrónico].

La plaza residencial concertada, dada su discapacidad sensorial (sordoceguera), debería haber sido la correspondiente a la tipología A10 (Plazas de Residencia para personas con sordoceguera congénita.

Dadas las necesidades de atención y soporte de estas personas se requerirán servicios personalizados de mediación).

En el año 2015, en el pliego de prescripciones técnicas del contrato de servicios mediante acuerdo marco, de plazas de atención a personas con discapacidad a personas mayores dependientes con alteraciones de conducta y a personas con riesgo de exclusión social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, elaborado y aprobado por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y, que rigió los conciertos de servicios sociales del periodo 2015-2019, se contemplaba la siguiente tipología de prestación residencial para sordociegos congénitos, en la cláusula 2, tipología A, atención residencial: A.10 Plazas de Residencia para personas con sordoceguera congénita. Dadas las necesidades de atención y soporte de estas personas se requerirán servicios personalizados de mediación.

La misma tipología de plaza residencia se reproduce en la Orden CDS/2116/2018, de 19 de diciembre, por la que se convocó el procedimiento para el establecimiento de acuerdos de acción concertada para los servicios de plazas de atención a personas con discapacidad, a personas mayores dependientes con alteraciones graves de conducta y a personas en riesgo de exclusión social1 en su anexo I contempla como "tipología A" la atención residencial en la modalidad de residencia

  1. Residencias: Centro de Atención residencial diseñado para ofrecer atención continuada durante 24 horas con presencia física de personal que disponga de la cualif‌icación exigida. Además deberá contar con las instalaciones necesarias para ofrecer todos los servicios propios de una alternativa al domicilio particular, así como todos los medios necesarios para desempeñar correctamente los contenidos, tanto de naturaleza hostelera como asistencial y técnica propios de las prestaciones de servicio a las que se destine. [...] la atención [personal] tenderá a proporcionar el máximo de autonomía funcional posible. En esta modalidad se incluirán: [...] A.10 Plazas de Residencia para personas con sordoceguera congénita. Dadas las necesidades de atención y soporte de estas personas se requerirán servicios personalizados de mediación.

Lo cierto es que ni en el año 2015, ni en el 2018, ni en la actualidad, en Aragón existe un recurso residencial específ‌ico para personas sordociegas, ya sea de titularidad privada o pública; tampoco existían, ni existen, plazas concertadas de la tipología A10.

Por esta razón, la tutora del Sr. Plácido, aceptó en su representación, una plaza residencial concertada de tipología A1, con el ajuste razonable de la asistencia de mediadores comunicativos en sordoceguera, como se expresa a continuación.

Don Plácido, entre el año 2015 y el año 2021, mientras fue benef‌iciario y disfrutó de una plaza residencial en la Residencia FADEMA de Zaragoza, de titularidad de la Fundación Aragonesa de Esclerosis Múltiple (FADEMA), concertada por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales [en adelante IASS], Organismo autónomo dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispuso de mediadores comunicativos en sordoceguera con cargo a la prestación económica de la plaza residencial concertada.

El Sr. Plácido, dispuso de mediadores comunicativos en sordoceguera, en dicho periodo porque la Fundación FADEMA en el año 2015 realizó un...

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