AAP Salamanca 364/2022, 18 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución364/2022
Fecha18 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00364/2022

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

Modelo: 662000

N.I.G.: 37274 43 2 2021 0003653

RT APELACION AUTOS 0000268 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000358 /2021

Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFL. ALC./SUST.PSICO. LO.15/07

Recurrente: Luis Angel

Procurador/a: D/Dª DIEGO SÁNCHEZ DE LA PARRA Y SEPTIEN Abogado/a: D/Dª PATRICIA RIVAS SANCHEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO ========================================================== ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

Magistrados

Dña. MARIA TERESA ALONSO DE PRADA

Dña. MARTA DEL POZO PEREZ

========================================================== En SALAMANCA, a dieciocho de julio de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 31 de marzo de 2.022, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Salamanca, y en la Ejecutoria núm. 358/21, se dictó Auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

"Se impone al condenado en esta causa Luis Angel como responsabilidad personal subsidiaria por impago de resto de multa (570€), la pena de 57 días de privación de libertad.

Notifíquese al penado y demás partes personadas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante interposición de recurso de REFORMA en el plazo de tres días ante este Órgano judicial, y/o de APELACIÓN, subsidiario o por separado, en el plazo de cinco días".

Segundo

Contra referida resolución se interpuso recurso de reforma por el Procurador D. Diego Sánchez de la Parra y Septién en nombre y representación de Luis Angel, y dado traslado de referido escrito a las partes, por medio de Auto de 26 de abril de 2.022 se rechazaba el recurso de reforma y notif‌icado a las partes, por referido Procurador Sr. de la Parra y Septién en la representación antes indicada se interponía recurso de apelación, admitiéndose el mismo, y verif‌icados los traslados pertinentes, se elevó testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 268/22 y pasando las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. MARTA DEL POZO PEREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La parte apelante fundamentó su recurso en que el apelante tiene voluntad de pagar la multa.

El Ministerio Fiscal se opuso a dicho recurso.

Segundo

Dentro de los distintos tipos de penas que nuestra legislación admite, destaca entre ellas, las que la doctrina científ‌ica denomina, penas patrimoniales, que si bien en el CP anterior se dividían en tres clases como: el comiso, la caución y la multa, en el actual han quedado reducidas a esta última.

La multa en la medida en que deba ser satisfecha en dinero, constituye una pena pecuniaria; pero en tanto en cuanto es susceptible de sufrir una novación, ya que el art. 53 admite la posibilidad de sustituirla -en los supuestos en que no es satisfecha voluntariamente o por la vía de apremio- por una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que incluso puede llegar a cumplirse en régimen de arrestos de f‌in de semana, participa también de la naturaleza de las penas privativas de libertad.

La responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, ha sido siempre una cuestión doctrinalmente controvertida. Superada, tras la introducción por la LO 8/83 de 25 junio de la expresión "una vez hecha excusión de sus bienes" ( art. 91 CP 1973), la posibilidad de que el penado pudiera optar entre pagar la multa o sufrir el arresto, que la doctrina admitía en las redacciones anteriores del Código Penal, la responsabilidad personal subsidiaria se conf‌igura en la actualidad como una pena privativa de libertad ( art. 35 CP). Ello no debe confundirse con el concepto de "prisión por deudas", reservado para el caso de que la insolvencia tuviera su base en el incumplimiento de una obligación contractual, o en el caso de que dicha privación de libertad viniera determinada por el impago de la condena civil derivada del delito, ni es contraria al derecho a la libertad ( art. 17 CE) ni al principio de culpabilidad en tanto que se establece para quien ha sido considerado culpable por realizar una acción típica y antijurídica sancionada por la Ley penal, y para evitar que la insolvencia determine la inejecutabilidad de la pena patrimonial evitando que no quede sin sanción una determinada transgresión del ordenamiento penal ( STC Pleno 19/1988 de 16 febrero).

La determinación de la responsabilidad personal subsidiaria en el sistema general de la pena de multa ( art. 50,2 CP), es, como hemos dicho, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ( art. 53,1,CP) deben f‌ijarla los Jueces y Tribunales según su prudente arbitrio y sin que en ningún caso pueda exceder de 1 año de...

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