SJPI nº 5 414/2022, 15 de Diciembre de 2022, de Pamplona

PonenteVANESSA CABALLERO GARCIA
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JPI:2022:2435
Número de Recurso1458/2022

SENTENCIA Nº 414/2022

En Pamplona, a 15 de diciembre de 2.022.

Doña VANESSA CABALLERO GARCÍA, Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona, habiendo visto y oído en juicio oral y público los presentes autos de JUICIO VERBAL 1458/22(MON 250/22), en los que han sido parte, como DEMANDANTE, la entidad LC ASSET 1, S.A.R.L, asistida por el Letrado Don Luis María Mirabell Guerin y representado a través del Procurador Don Vicente Javier López López, y como DEMANDADA, Doña María Virtudes, asistida por la letrada Doña Elena Ergui Zuza y representada por el Procurador de los Tribunales Dona Rubén Domínguez Basarte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Procurador Don Vicente Javier López López, en fecha de 1 de marzo del 2.022, en nombre y representación de la entidad LC ASSET 1, S.A.R.L, presentó DEMANDA DE JUICIO MONITORIO contra Doña María Virtudes, en reclamación de la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON DIECISIETEEUROS

(2.940,17€).

SEGUNDO

- En virtud de DECRETO de 1 de septiembre de 2022, fue admitida a trámite la demanda, dándose traslado a la otra parte para que en el plazo de 10 días presentase escrito de impugnación a la demanda y se pronuncie sobre la celebración de la vista oral.

TERCERO

- En fecha de 31 de octubre del 2.022, la representación procesal de la parte demandada, Doña María Virtudes, presentó escrito de oposición a la petición inicial del proceso monitorio; admitido a trámite en virtud de DECRETO de fecha de 2 de noviembre del 2.022, dándose traslado a la otra parte para que el plazo de 10 días presente escrito de impugnación a la oposición formulada de contrario y se pronuncie sobre la celebración del juicio oral, declarándose f‌inalizado el proceso monitorio, y continuando el proceso sus trámites legales por vía del juicio declarativo verbal.

CUARTO

- En fecha de 15 de noviembre del 2.022, la representación procesal de la parte actora, la entidad LC ASSET 1, S.A.R.L, presentó escrito de impugnación a la oposición presentada de contrario; admitido a trámite en virtud de DILIGENCIA DE ORDENACION de fecha de 21 de noviembre del 2.022.

QUINTO

- No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración del juicio oral; se dejaron los autos sobre la mesa de su S.Sº a f‌in de dictar la resolución pertinente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La parte actora, la entidad LC ASSET 1, S.A.R.L, ejercita acción de responsabilidad civil contractual ex artículo 1.088, 1.089, 1.090, 1.1091, 1.100.1.101, 1.108 y siguientes del Código Civil, suplicando la condena del demandado, al abono de la cantidad reclamada en el importe de 2.947,17 euros, en concepto de principal, interés remuneratorio, más los intereses correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda y a las costas derivadas del presente procedimiento. Todo ello, en base al contrato de préstamo al consumo

suscrito entre la demandada y la entidad Banco Cetelem, en fecha de 4 de septiembre del 2.013, que fue cedido mediante escritura pública de fecha de 18 de diciembre del 2.0218, por la citada mercantil a la entidad actora. Préstamo que ha generado un saldo deudor total por el importe reclamado. Restitución que no se efectuó en los términos y condiciones estipulados en el contrato más los intereses correspondientes, adeudando a fecha de hoy el importe reclamado; solicitando la condena en costas procesales a la parte demandada.

La parte demandada, la señora María Virtudes, se opuso a la demanda formulada de contario, por cuanto entiende que, por un lado, la deuda reclamada se encuentra prescrita; que la demandada tiene la condición de consumidora al haber contrato el préstamo en su condición de consumidora, por lo que entiende que resultan nulas por abusivas la cláusula que regula el interés remuneratorio, penalización por mora, la cláusula de comisiones por impago y la cláusula de vencimiento anticipado, debiendo desestimar la demanda con condena encostas a la parte actora.

La entidad actora, de forma resumida, impugna tales causas de oposición a la demanda del juicio monitorio presentada de contrario, entiende que la acción ejercitada no se encuentra prescrita, considera que en el montante de su reclamación no se aplican las cláusulas consideradas abusivas, que considera, que son plenamente válidas las cláusulas que regulan el contrato, que están redactadas de manera clara y comprensible, siendo la demanda conocedora de su existencia, la cual acepto a la f‌irma del contrato. Suplica la desestimación de la oposición al presente procedimiento.

SEGUNDO

-Entrando en el estudio las causas de oposición alegada por la parte demandada, comenzando por en primer lugar, en cuanto la prescripción de la acción ejercitada por la parte actora.

En primer lugar, señalar que el contrato suscrito entre las partes, es un contrato de préstamo al consumo, f‌irmado en fecha de 4 de septiembre del 2.013, tenido la demandada la condición de consumidora, al destinar la tarjeta a la satisfacción de sus necesidades personales, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1/ 2.007, de fecha de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, al disponer que ;" a efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, of‌icio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial". El préstamo se concertó pro el importe de 3.886,60 euros, a devolver en 36 plazos, con una cuota de 151,54 euros, con un TAE de 19,56%, con fecha de vencimiento el día 5 de septiembre del 2.016. Con tarjeta de crédito f‌lexipago, con una línea de 300 euros, con un TAE de 23,14%.

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