SAN 4/2023, 24 de Febrero de 2023

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:819
Número de Recurso4/2022

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO 4/2.022

NIG 28079-27-2-2015-0003129

DIMANANTE DEL P.A. 122/2015 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 5.

SENTENCIA Nº 00004/2023:

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don F. Alfonso Guevara Marcos

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó (ponente)

MAGISTRADO Don Juan Carlos Campo Moreno

En la ciudad de Madrid, a veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 122 del año 2015 por el Juzgado Central de Instrucción número 5, por supuestos delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales, de malversación de caudales públicos, de blanqueo de capitales y de falsedad documental, seguida contra Jacinto, con D.N.I. NUM000, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, sin antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa; contra Lucio, con D.N.I. NUM001, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, sin antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa; contra Mateo, con D.N.I. NUM002, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, sin antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa; contra la mercantil Defex, S.A., con C.I.F. A28293033; contra la mercantil Deimos Space S.L.U., con C.I.F. B830028084, y contra la mercantil Aresa Marine, S.L., con C.I.F. B65005191, en la que son parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Conrado Alberto Saiz Nicolás; como acusación particular, la mercantil Defex, S.A., representada por el Procurador Don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, y defendida por la Letrada Doña María Massó Moreu, y los reseñados acusados, Sr. Jacinto, representado por la Procuradora Doña María del Carmen Hijosa Martínez, y defendido por el Letrado Pedro José Mejías Villatoro; Sr. Lucio

, representado por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira, y defendido por la Letrada Doña Berta Aguinaga Barrilero; Sr. Mateo, representado por el Procurador Don Luis Pidal Allendesalazar, y defendido por el Letrado Don Alfredo Rodríguez Pita; la mercantil Defex, S.A., representada por el Procurador Don Manuel Sánchez-Puelles González- Carvajal, y defendida por el Letrado Don Jesús Santos Alonso; la mercantil Deimos

Space, S.L.U., representada por el Procurador Don Ignacio Aguilar Fernández, y defendida por el Letrado Don Carlos Aguilar Fernández, y la mercantil Aresa Marine, S.L., representada por el Procurador Don Luis Pidal Allendesalazar, y defendida por la Letrada Doña María Gibert Forcén; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

  1. - En sesiones que tuvieron lugar los días 2, 3, 14, 15, 16, 17 de noviembre y 12, 13, 14, 15 de diciembre del pasado año 2022, y 10, 11, 12, 13, 18, 19, 20 y 23 de enero del corriente año 2023, se celebró ante este Tribunal el acto solemne del juicio oral y público de la presente causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes y admitidas que no fueron renunciadas posteriormente, consistentes en testif‌ical, pericial, documental e interrogatorio de los acusados.

  2. - En dicho acto del juicio, y tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modif‌icó parcialmente sus conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales del artículo 445 del Código Penal vigente en la fecha de comisión de los hechos, actualmente artículos 286 ter, 286 quater y 288 del Código Penal, del que estimó responsables en concepto de autores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, a Jacinto

    , a Lucio y a Mateo, y a las mercantiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal, Defex, S.A., Deimos Space, S.L.U., y Aresa Marine, S.L.; de un delito continuado de malversación de caudales públicos de los artículos 432.1 y 2 y 435 del Código Penal vigente en la fecha de comisión de los hechos, actualmente artículos 432.1, 432.2, párrafo 2º, 433 ter y 435 del Código Penal, que resulta menos favorable, y 74 del Código Penal, del que estimó responsable en concepto de autor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, a Jacinto, y en concepto de cooperadores necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, a Lucio y a Mateo ; de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301, 302.2 y 303 del Código Penal, del que estimó responsables en concepto de autores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, a Jacinto, a Lucio y a Mateo, y a las mercantiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal, Defex, S.A., Deimos Space, S.L.U., y Aresa Marine, S.L.; y de un delito continuado de falsedad documental del artículo 392 del Código Penal, en relación con los artículos 390.1.2º y 74 del Código Penal, del que estimó responsables en concepto de autores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, a Jacinto

    , a Lucio y a Mateo ; sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando, por el delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales, para los acusados, Jacinto, Lucio y Mateo, las penas de seis años de prisión, multa de veinticuatro meses con una cuota día de veinte euros, e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal, y además, la prohibición de contratar con el sector público, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales y de la Seguridad Social, y prohibición de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública por un periodo de doce años; para la mercantil Defex, S.A., la pena de multa de 72.302.000 euros, y el decomiso de 24.100.403'90 euros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y siguientes del Código Penal; para la mercantil Deimos Space, S.L.U., la pena de multa de 67.617.000 euros, y el decomiso de 22.538.904'66 euros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y siguientes del Código Penal; y para la mercantil Aresa Marine, S.L., la pena de multa de

    76.218.000 euros, y el decomiso de 25.405.976'59 euros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y siguientes del Código Penal; por el delito continuado de malversación de caudales públicos, para Jacinto, las penas de ocho años de prisión e inhabilitación absoluta por veinte años, y para Lucio y Mateo, las penas de cuatro años de prisión e inhabilitación absoluta por diez años; por el delito de blanqueo de capitales, para Jacinto, las penas de seis años de prisión, multa de 36.000.000 euros, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal, e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad de administración mercantil durante diez años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 del Código Penal; para Lucio, las penas de cinco años de prisión, multa de 3.000.000 de euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por tiempo de sesenta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal, e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal; para Mateo, las penas de cinco años de prisión, multa de 1.500.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por tiempo de sesenta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal, e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal, e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad de administración mercantil durante diez años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 del Código

    Penal; para la mercantil Defex, S.A., la pena de multa de dos años, con una cuota día de 100 euros, y el decomiso de 12.581.753'88 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.5 del Código Penal; para la mercantil Deimos Space, S.L.U., la pena de multa de cinco años, con una cuota día de 5.000 euros, y el decomiso de 1.299.930 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.5 del Código Penal; y para la mercantil Aresa Marine, S.L., la pena de multa de cinco años, con una cuota diaria de 5.000 euros, y el decomiso de 585.391'74 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.5 del Código Penal; y por el delito continuado de falsedad documental, para Jacinto, Lucio y Mateo, las penas de tres años de prisión, multa de doce meses, con una cuota día de veinte euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de...

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