AAP Badajoz 119/2022, 21 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 119/2022 |
Fecha | 21 Noviembre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
AUTO: 00119/2022
Modelo: N10300
AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046
Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es
Equipo/usuario: NAR
N.I.G. 06044 41 1 2022 0000616
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000263 /2022
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DON BENITO
Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000052 /2022 Recurrente: Luis Enrique
Procurador: FRANCISCO SOLTERO GODOY
Abogado: MODESTO RAMOS SIMON
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
AUTO Núm. 119/2022
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESÚS SOUTO HERREROS
DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ(PONENTE)
DON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO
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Rollo: Recurso civil núm. 263/2022
Procedimiento de origen: Ejecución de Título Judicial n º 52/2022
Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Don Benito ========================== =========
En Mérida a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós
Visto en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación dimanante de la Ejecución Forzosa de Título Judicial n º 52/2022, seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia n º 2 de Don Benito, siendo parte apelante Don Luis Enrique, representado por el Procurador Don Francisco Soltero Godoy y asistido por el letrado Don Modesto Ramos Simón.
El Juzgado de Primera Instancia n º 2 de Don Benito el día 12 de mayo de 2022 dictó Auto en la Ejecución de Título Judicial n º 52/2022, cuya parte dispositiva dice así:
"ACUERDO:
-
-DENEGAR el despacho de ejecución solicitado por el Procurador SR. FRANCISCO SOLTERO GODOY en nombre y representación de Luis Enrique frente a Armando, ello por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución.
-
- Archivar lo autos una vez sea firme la presente resolución, previo desglose de los documentos aportados dándole la baja en los libros correspondientes".
Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Luis Enrique, representado por el Procurador Don Francisco Soltero Godoy y asistido por el letrado Don Modesto Ramos Simón.
Admitido el recurso y no habiendo más partes personadas, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose la deliberación, votación y fallo el día 2 de noviembre de 2022, quedando los autos pendientes para dictar resolución.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don José Antonio Bobadilla González
El recurso de apelación del ejecutante recuerda que se intenta ejecutar el apartado tercero del fallo de la sentencia firme de divorcio en el sentido de que el uso de la vivienda familiar se atribuye al menor de edad y su progenitora "hasta la mayoría de edad del menor". Se aportaba el certificado de nacimiento del menor haciendo constar que este tenía en la actualidad 19 años. Remite en cambio el juzgador al procedimiento de modificación de medidas. Se cita en el recurso el art. 18 LOPJ y el art. 555.1 LEC, parte del principio pro actione y de economía procesal, citándose igualmente Auto de esta Sala de fecha 5 de noviembre de 2020 y todos aquellos Autos que se recogen en el mismo, demostrativos de que es posible obtener por vía de ejecución una extinción del uso sin necesidad de acudir al procedimiento de modificación de medidas. Se interesa pues en base a los anteriores preceptos que se citan la jurisprudencia aplicable que se despache ejecución en los términos interesados en la demanda ejecutiva.
Entrando a resolver el recurso formulado, nos encontramos con que, en efecto, la sentencia firme de divorcio de que dimana la presente ejecución y que se acompaña con la demanda ejecutiva, aunque no contenga un pronunciamiento de condena, sí que determina de forma expresa en su fallo un límite temporal concreto para el uso de la vivienda familiar, como es la "mayoría de edad del hijo". En la sentencia aportada observamos que esta medida definitiva fue objeto de acuerdo entre las partes...
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