STSJ Comunidad Valenciana 3373/2022, 8 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3373/2022
Fecha08 Noviembre 2022

Recurso de suplicación 1026/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001026/2022

Ilmas. Sras.

Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta Dª. María Isabel Saiz Areses

Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a ocho de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 003373/2022

En el recurso de suplicación 001026/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 03/02/2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE VALENCIA, en los autos 000896/2020, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Carlos Manuel, asistido por el letrado D. José Andres Arenas Alfaro, contra EDICOM CAPITAL SL, representada por el Graduado Social D., Alberto Rodriguez Santamaria, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente EDICOM CAPITAL SL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Con desestimación de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda alegada por la empresa; con estimación de la excepción de prescripción parcial de la deuda anterior a 8 de enero de 2019 sin entrar a conocer del fondo del asunto de la deuda afectada por la prescripción; y con estimación parcial de la demanda formulada por D. Carlos Manuel contra la empresa EDICOM CAPITAL S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 3.950,21 euros brutos en concepto de principal,

más 395,02 euros en concepto de intereses moratorios.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de programación y consultoría, en el centro de trabajo sito en Paterna (Valencia), mediante contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, desde 25 de junio de 2018, con categoría profesional de Consultor Edi Junior y salario mensual de 2.264,66 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extra. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio colectivo de Of‌icinas y Despachos de la Provincia de Valencia.

  1. - La relación laboral f‌inalizó con efectos de 24 de septiembre de 2019 por baja voluntaria del trabajador.

  2. - Las partes concertaron contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo con jornada laboral de 40

horas semanales prestadas de lunes a domingo de 00:00 a 24:00 horas. En el contrato f‌iguran varias cláusulas adicionales, entre las que se halla la de "permanencia mínima" en los siguientes términos: "Dado el cometido específ‌ico a desarrollar por el empleado, éste se compromete, con cargo a la empresa, a recibir una especialización profesional durante los primeros meses que será supervisado por un tutor. Como consecuencia a la especialización específ‌ica recibida, el empleado se compromete a una PERMANENCIA MÍNIMA en la empresa y prestar sus servicios durante un periodo de VEINTICUATRO MESES. Para el supuesto de incumplimiento de este pacto por resolución del contrato de trabajo por parte del empleado o por causa imputable al mismo, y conforme establece el art. 21 del Estatuto de los Trabajadores (RD 1/1995, de 24 de marzo) éste se compromete a resarcir a EDICOM por los gastos ocasionados en dicha especialización y que las partes han valorado en 3.500 euros". 4.- Con ocasión de la baja voluntaria del trabajador la empresa confeccionó f‌iniquito en el que se dedujo la cantidad de 1.308,90 euros en concepto de "penalización de permanencia mínima". El f‌iniquito/nómina de septiembre de 2019 se halla integrado por los conceptos: Devengos: ( salario mensual: 669,94 euros ( prorrata pagas: 111,66 euros ( gto empresa seg médico trab exento: 40,50 euros ( C IT enfermedad: 372,10 euros ( liquidación vacaciones: 191,83 euros ( enfermedad 60% empresa: 359,01 EUROS Deducciones: ( gto empresa seg médico trab exento: - 40,50 euros ( penaliz. Permanencia mínima: - 1.308,90 euros ( descuento contingencias comunes, descuento base accidente y retención IRPF TOTAL DEVENGO: 1.745,04 euros ( TOTAL DEDUCCIONES: 1.690,12 euros ( LÍQUIDO A PERCIBIR: 54,92

euros netos 5.- Entre el 25 de junio y el 3 de agosto de 2018 el actor asistió al Curso para la especialización en EDI MIXTO para el personal de EUR y MIX, denominado "Curso de Especialización EDI EUR" que se impartió en las instalaciones de la empresa en horario de 9 a 18 horas. El objetivo del curso fue la especialización en EDI de cada persona que participaba. El contenido del curso comprendía: seguridad de la información en Edicom,

Guías (Edifact), Ediwin (funcionamiento y parametrización), Ebimap (básico y advanced), EBI, Seguridad de la información en Edicom. (folios 22, 63 a 68, 71 a 84 de la documental de la empresa) 6.- El citado curso se impartió a 24 personas, entre ellas el actor, pertenecientes a las áreas de EU (caso del actor) y de MX. (folio 69 y folios 85 a 96 de la documental de la empresa) 7.- La empresa emitió al demandante certif‌icado de participación y aprovechamiento del "curso de especialización EDI EUR junio-julio 2018" con una duración de 240 horas con la calif‌icación de apto. (folio 97 de la documental de la empresa) 8.- Algunos trabajadores de la empresa han recibido ofertas de empleo como consultor senior de EDI y otros extrabajadores de la empresa hacen constar en sus perf‌iles en redes sociales laborales su condición de consultor EDI o programador EDI. (folios 99 a 11 de la empresa y testif‌ical Sra. Sara y Sr. Ángel ) 9.- La formación que imparte la empresa consistente en el curso de especialización EDI es muy importante para mantener los estándares de comunicación con clientes y proveedores (para la confección de pedidos y albaranes entre empresas). Es el sowftware que se aplica en la empresa. Si se utiliza fuera se hace por parte de clientes muy avanzados en esa materia. Sin el curso de especialización EDI no se puede trabajar en la empresa demandada. (testif‌ical Sra. Sara ) 10.- El curso de especialización EDI se imparte al inicio de la relación laboral por cuenta de la empresa demandada. Es un paso previo para trabajar en la empresa y desempeñar el cometido laboral. (testif‌ical Sr. Ángel ) 11.- La empresa Mercadona cuenta también con el programa EDI. Un trabajador de la empresa, Sr. Benedicto, prestó servicios por cuenta de la demandada en el año 2015, dejó de trabajar en la empresa para prestar servicios por cuenta de Mercadona y actualmente trabaja para la demandada como Director de Proyectos. En el perf‌il de trabajo para el acceso al empleo en Mercadona no constaba como necesario el curso EDI. (testif‌ical Sr. Benedicto ) 12.- La jornada laboral de los trabajadores de la plantilla de la empresa es diferente según las áreas de trabajo o departamentos. En algún departamento (zona de Asia) se prestan servicios de 10 a 19 horas, descansando una hora para comer. La zona europea trabaja de 8:30 a 17:30 horas. En muchas ocasiones los trabajadores acuden a cursos de inglés al f‌inalizar la jornada laboral ordinaria, cursos que se imparten en salas ubicadas dentro del propio edif‌icio del centro de trabajo y los trabajadores f‌ichan al salir del mismo, una vez acabado el curso. (testif‌ical Sr. Ángel ) 13.- La empresa demandada abona a los trabajadores horas extra cuando se realizan con ocasión de algún proyecto de trabajo, f‌ijando su número y precio a abonar. (testif‌ical Sra. Sara ) 14.- La empresa cuenta con sistema de f‌ichajes de entrada y salida al centro de trabajo, en un punto único de acceso al edif‌icio. Habitualmente los trabajadores f‌ichan al entrar en el edif‌icio, permanecen en el mismo durante la jornada laboral, descansan una hora para comer, acuden a cursos que imparte la empresa (v.gr. inglés) una vez f‌inalizada la jornada de trabajo efectivo y f‌ichan al salir del edif‌icio. En caso de salir a comer fuera del edif‌icio f‌ichan nuevamente al salir y

regresar al trabajo. La jornada laboral de los trabajadores de la plantilla de la empresa f‌inaliza habitualmente a las 17:30 horas. En caso de asistirse a cursos presenciales en el edif‌icio, el f‌ichaje se realiza al acabar el curso y salir del edif‌icio en que se halla el centro de trabajo. (testif‌ical Sra. Sara ) 15.- El demandante habitualmente entraba en el centro de trabajo a las 8:30 horas; salía a las 13:30 horas a comer; regresaba a las 14:30 a trabajar y salía del centro de trabajo en horario variable a partir de las 17:30 horas. 16.- Entre septiembre de 2018 y junio de 2019 el actor prestó servicios las siguientes horas extra, computando como tales el tiempo que superaba

las 8 horas de jornada diaria de lunes a viernes: ( septiembre 2018: 3:36 horas ( octubre y noviembre 2018: 24 horas (tiempo destinado a curso de inglés después de f‌inalizar la jornada laboral) ( diciembre 2018: 12:30 horas ( enero 2019: 26:04 horas ( febrero 2019: 23:05 horas ( marzo 2019: 21:24 horas (

abril 2019: 13:10 horas ( mayo 2019: 29:40 horas ( junio 2019: 1:52 horas ( julio 2019: 8:30 horas ( total: 139:51 horas (f‌ichajes...

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