SJCA nº 1 58/2022, 15 de Marzo de 2022, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:4642
Número de Recurso186/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

SENTENCIA : 00058/2022

- Modelo: N40000

C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2

Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMM

N.I.G: 45168 45 3 2021 0000535

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000186 /2021 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : BIPINSA S.L.U.

Abogado:

Procurador D./Dª : CRISTINA PUYO ROMERO

Contra D./Dª TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO

Abogado: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador D./Dª

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1

TOLEDO

PROCEDIMIENTO; Abreviado 186/2021.

SENTENCIA

En Toledo, 15 de Marzo de 2022.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

I) La mercantil FBIPINSA S.A. debidamente representada por DÑA. CRISTINA PUYÓ ROMERO y asistida por D. FERNANDO TORRES VILLAMAYOR como parte demandante.

II) La TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo el órgano actuante la Dirección provincial de Toledo, debidamente representada por la sra. Letrada de la Seguridad Social como demandado.

Ello con base en los siguientes

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que mediante escrito de fecha de entrada de 18 de Junio de 2021 se presentó demanda de procedimiento abreviado por la demandante contra " la resolución de 1 de marzo de 2021, dictada por el Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Toledo, de la Tesorería General de la Seguridad Social, que elevó a def‌initiva el Acta de liquidación NUM000 por un importe de 5.294,90.- €".

Solicitaba en el suplico de la demanda que previos los trámites establecidos por la Ley, dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto por mi mandante contra la resolución de fecha 20 de abril de 2021, dictada por el Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Toledo, de la Tesorería General de la Seguridad Social, que elevó a def‌initiva el Acta de liquidación NUM000 por un importe de 5.294,90.- €, declare nula y no conforme a derecho la misma, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Que dicha demanda fue admitida a trámite conforme a lo dispuesto en el art. 78.3 LJCA mediante decreto, señalando el mismo para la celebración de la vista, en fecha 17 de Febrero de 2022, y acordando requerir el procedimiento administrativo a la administración demandada, que fue aportado a los autos con la anterioridad debida a la misma.

TERCERO

Que se celebró el acto de vista al que acudieron las partes debidamente representadas y asistidas, grabándose el mismo conforme a lo ordenado en el art. 63.3 LJCA en soporte para la reproducción del sonido y de la imagen con garantías de autenticidad, manifestando el demandante lo que a su derecho convino y contestando el demandado en igual forma. Atendidos los hechos, únicamente se propuso como prueba la documental que obraba en las actuaciones, así como la más documental que consta en los autos y la testif‌ical de Anton .

CUARTO

Tras las solicitud y aceptación de la prueba se interrumpió la vista para la aportación de documentos, dando traslado de los mismos para la presente resolución.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes y objeto del proceso.

1.1º.- La demanda. Sostiene la parte demandante que en fecha de 11 de Septiembre de 2020 tuvo una inspección en las instalaciones de su empresa y que se levantó acta de infracción respecto de varios de sus trabajadores con contratos en formación a los que atribuye un carácter fraudulento y en consecuencia emite las liquidaciones sin las bonif‌icaciones que a esos tipos contractuales les son propias. Af‌irma que las conclusiones anteriores se basan en dos cuestiones que serían la ausencia de controles respecto de la formación de sus propios trabajadores por un lado y la existencia de un fraude de ley por el otro, negando ambos.

En relación a la primera cuestión señala que ha contratado con una empresa la formación y que tienen un profesor que hace el seguimiento de los mismos, tal y como acredita y aporta y que la misma transmitía a los trabajadores la necesidad de la ejecución de la formación en debida forma, poniéndose en contacto también con la empresa que impartía la formación, con lo que entiende que la falta de formación no es imputable a la misma, sino al tutor o a los trabajadores, pero no a la propia empresa.

En relación a lo segundo niega la existencia del fraude de ley y niega la prueba de sus elementos, entendiendo que es contraria a derecho la conclusión a la que llega la Seguridad social.

1.2º.- La contestación de la administración. Dice que se oponen a la demanda. El objeto es la resolución 1 de Marzo de 2021. Se eleva a def‌initiva la liquidación de expediente. Es un contrato formativo que se comprueba que no hay ningún tipo de actuación formativa. Son tres los trabajadores. Se señala que en el momento de visita inspectora estaba en actividad de reparación de bicicletas. Señaló el trabajador que su tutor era un tal Bartolomé . La formación se haría telemáticamente. No se había realizado nunca hasta la visita de inspección. No se cumplió la misma. El control realizado por la empresa había suspendido con cero las distintas actividades de formación. El trabajador no estaba realizando ningún tipo de actividad formativa. La segunda trabajadora estaba en las mismas condiciones. Estaba sola, constaba Carmelo como formador y

la situación era igual. Falta de realización de actividades y suspensos. Celso era el tercero. Dijo cuando le preguntaron que creía que era el jefe. Había un seguimiento de no apto. Debe caer sentencia desestimatoria en cuanto a que el contrato de formación era en fraude de ley y las actas de trabajo tienen presunción de certeza.

SEGUNDO

Expediente administrativo y elementos de hecho.

Conviene comenzar sentando las bases fácticas sobre las que se apoyan las actuaciones administrativas.

  1. El expediente administrativo.

    2.1º.- El expediente comienza con el acta de la inspección y los cálculos de la regularización de las cuotas, tras lo cual, constan las manifestaciones del propio acta que hace el actuante. Así señala respecto de la base de su conocimiento que " se mantiene entrevista con los tres trabajadores con contrato formativo, así como se identif‌ica a los trabajadores Donato, Enrique y Fabio . Se pregunta si se encuentra en el centro de trabajo algún representante de la empresa manifestando que no ".

    La base de las valoraciones de la inspección y la administración se encuentran a continuación, cuando describe la situación de los diferentes trabajadores. Así nos dice la administración que " y sus contratos tiene las siguientes características:

    a.- Fulgencio, tiene contrato formativo en la empresa desde el 1 de agosto de 2019 para la adquisición de capacitación como dependiente de comercio en general. En el momento de la visita el trabajador se encuentra en la zona de reparación de bicicletas, trabajando con una de ellas, y preguntado por quién es su tutor manif‌iesta que se llama Bartolomé . En cuanto al horario de trabajo manif‌iesta que es de mañana y tarde.

    En materia de formación, en el Anexo al contrato f‌igura que Carmelo será el tutor, con una dedicación de 40 horas mensuales y que el trabajador realizará la formación en modalidad de teleformación con System centros de formación S.L.

    En el mismo documento se recoge que las horas de formación serán 450 el primer año y 60 durante el segundo año, así como la distribución de la jornada laboral y la formación, f‌ijando 10 horas de formación a la semana desde el inicio hasta el 31 de julio de 2020 realizadas de lunes a viernes de 16.30 a 18.30.

    Por otro lado, se examina el informe de evaluación individualizado donde se comprueba que en las diferentes actividades la evaluación es No Apto, con nota de 0 en la realización de controles tipo test y casos prácticos ( E4 y E5), así como los registros de conexiones donde se observa que la primera conexión es el día 20 de agosto y sin que ninguna alcance las dos horas diarias f‌ijadas en el período (algunas no llegan a quince minutos y tampoco se ajustan al horario formativo.). Según el registro de conexiones equivale a 125 horas 59 minutos y 56 segundos de formación desde la primera conexión hasta el 11 de septiembre de 2020.

    b.- Estefanía, tiene contrato formativo en la empresa desde el 1 de octubre de 2019 para la adquisición de capacitación como dependiente de comercio en general. En el momento de la visita el trabajador se encuentra en la zona del mostrador de venta . En cuanto al horario de trabajo manif‌iesta que es de mañana y tarde.

    En materia de formación, en el Anexo al contrato f‌igura que Carmelo será el tutor, con una dedicación de 20 horas mensuales y que el trabajador realizará la formación en modalidad de teleformación con System centros de formación S.L.

    En el mismo documento se recoge que las horas de formación serán 450 el primer año y 60 durante el segundo año, así como la distribución de la jornada laboral y la formación, f‌ijando 10 horas de formación a la semana desde el inicio hasta el 29 de septiembre de 2020 realizadas de lunes a viernes de 16.30 a 18.30. ( siendo períodos sin formacion del 1 de diciembre de 2019 al 1 de enero de 2020 y del 1 de julio de 2020 a 5 de agosto de 2020)

    Por otro lado, se examina el informe de evaluación individualizado donde se comprueba que en las diferentes actividades la evaluación es No Apto, con nota de 0 en la realización de prácticamente todos os apartados excepto el E3 ( foros y chats con 1,67) así como los registros de conexiones donde se...

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