SAP Pontevedra 12/2023, 6 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2023
Fecha06 Febrero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00012/2023

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico: seccion4.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: JF

Modelo: 213100

N.I.G.: 36042 41 2 2019 0000317

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000988 /2022 -F

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000178 /2022

Delito: CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Recurrente: Jose Francisco, Asunción

Procurador/a: D/Dª OLGA MARIA VEIGA SILVA, OLGA MARIA VEIGA SILVA

Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO RODRIGUEZ CID, ALEJANDRO RODRIGUEZ CID

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Carlos Miguel

Procurador/a: D/Dª, JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Abogado/a: D/Dª, MANUEL ARIAS SANTOS

sentencia nº 12/23

ILMAS.SRAS.

PRESIDENTA : Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

MAGISTRADAS: Dª Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN

Dª MARTA GARCIA MOSQUERA

En la ciudad de Pontevedra, a seis de febrero de dos mil veintitrés.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidenta la Ilma. Sra. DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR (Presidenta en funciones) y las Magistradas, DÑA. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN y DÑA. MARTA GARCÍA MOSQUERA (Suplente), las actuaciones del recurso de apelación Nº 988/22

seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado Nº 178/22, sobre DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN CONCURSO IDEAL CON UN DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE y en el que han sido partes, como apelantes, Jose Francisco y Asunción, representados por la Procuradora Sra. Veiga y defendidos por el Letrado Sr. Rodríguez Cid y, como apelados, el Ministerio Fiscal y Carlos Miguel, representado por el Procurador Sr. Gil Tranchez y defendido por el Letrado Arias Santos. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

antecedentes de hecho
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2022 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Probado y así se declara que la empresa SERRERÍA ROAL SL se dedicaba a las actividades de aserradero, cepillado y reparación industrial de la madera, trabajando en la misma como trabajador por cuenta ajena, desde junio de 2017, Carlos Miguel, nacido el NUM000 de 1985, como operador de serrería, encontrándose el centro de trabajo en el Polígono Industrial Chan da Ponte (Salvaterra do Miño).

El 24 de julio de 2018, sobre las 03,45 horas, el trabajador Carlos Miguel, dentro de su jornada laboral, y en el centro de trabajo, estaba retirando unas tablas que estaban torcidas en la cinta de la maquina canteadora, momento en el que su pie izquierdo se desplazó introduciéndose en un agujero de unos treinta centímetros de profundidad existente en el suelo, en las inmediaciones de la cinta, donde se encontraba el motor con poleas que mueve las cadenas de la cinta de arrastre de serrín, agujero que carecía de tapa o de cualquier otra medida de protección ya que la reja protectora había sido retirada para evitar atascos, sufriendo el trabajador la fractura cerrada transversa del tercio medio distal de tibia y peroné izquierdos, necesitando para su sanidad tratamiento médico consistente en inmovilización con férula de yeso inguinopécida, uso de bastones, ortesis PTB, primero sin articulación en el tobillo y después con ella, y tratamiento rehabilitador, tardando en curar 318 días de perjuicio personal moderado y 5 días de perjuicio personal básico, restándole como secuelas la disestesias de 3º, 4º y 5º dedos del pie izquierdo y un perjuicio estético ligero por cicatrices en la región pretibial izquierda de 1.3 x 0,5 cm y en la región lateral interna de la pierna izquierda de 3x1 cm.

El acusado, Jose Francisco, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, era propietario y administrador único de la empresa Serrería Roal SL y la acusada Asunción

, mayor de edad y sin antecedentes penales, eran apoderada de la misma con competencias en materia de prevención de riesgos laborales, por lo que estaban obligados a velar por la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo, concretamente, debían mantener el lugar de trabajo en condiciones seguras, evitando la existencia de obstáculos y agujeros; y sin embargo, permitieron la instalación del motor y poleas que permiten el movimiento de la cinta de la máquina de transporte del serrín en un hueco en el suelo, de unos 30 cm de profundidad, a pesar de que el sistema contaba con una reja que impedía que algún trabajador pudiera meter la pierna en dicho hueco, consintiendo que se retirara la reja sin establecer ningún sistema de seguridad alternativo. Y dicho hueco se encontraba cerca de la zona de trabajo, sin señalizar y sin proteger, generando así un peligro de lesiones para los trabajadores, ya que en la misma zona trabajaban varios. Todo ello motivó que el trabajador Carlos Miguel, no se percatara y metiera el pie en el hueco, sufriendo las lesiones antes referidas.

La empresa SERRERÍA ROAL SL tenía concertada póliza de responsabilidad civil con CASER".

SEGUNDO

En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Jose Francisco y a Asunción, en quienes no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, como autores penalmente responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 y 318 del Código Penal, en concurso ideal ( artículo 77 del Código Penal) con un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.1º del Código Penal párrafo primero, a la pena de un año y nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el ejercicio de la profesión de administrador de empresas dedicadas a serrería por igual tiempo, y multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Con imposición de costas por mitad.

Y en concepto de responsabilidad civil, ambos acusados solidariamente indemnizarán a Carlos Miguel en la cantidad de 21.877,11 euros. De dicha cantidad responde solidariamente la entidad aseguradora CASER a quien serán exigibles los intereses del artículo 20 de la LCS desde el 2 de diciembre de 2021".

TERCERO

Por la representación procesal de Jose Francisco y Asunción, se formuló, en tiempo y forma, recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo.

ULTIMO : En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

hechos probados

Se acepta, a efectos formales, el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

fundamentos de derecho
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a Jose Francisco y Asunción como autores responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave a las penas, entre otras, de un año y nueve meses de prisión y nueve meses de multa con cuota diaria de 6 euros, se alzan los mismos, e invocando incongruencia interna de la sentencia causante de indefensión, error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal por indebida aplicación de los Arts. 316, 318 y 152.1-1º del Código Penal, interesan, con carácter principal, que se anule la resolución recurrida y, subsidiariamente, que se revoque la misma y se absuelva libremente a los recurrentes.

Se han opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

SEGUNDO

El recurso no merece favorable acogida.

El primer motivo de impugnación, -incongruencia interna de la sentencia y consiguiente nulidad de la misma-, no puede ser atendido.

Se dice en el escrito de recurso que el título de imputación de los recurrentes, según el Hecho Probado, se aparta del contenido del escrito de acusación, -sobre el que se articuló la prueba-, lo que les ha generado indefensión. Y, al desarrollar el motivo, se af‌irma que el título de imputación conforme al relato fáctico es que el hueco en el que introdujo el pie el trabajador, de unos 30 cm de profundidad, carecía de tapa o de cualquier otra medida de protección ya que la reja protectora había sido retirada para evitar atascos y siendo los recurrentes administrador y apoderada de la mercantil, eran los que tenían capacidad de acción y por lo tanto de evitación del resultado. Por el contrario, en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal lo que se dice es que los recurrentes "permitieron la instalación del motor y poleas que permiten el movimiento de la cinta de la máquina de transporte del serrín en un hueco en el suelo, de unos 30 cm de profundidad, a pesar de que el sistema contaba con una reja que impedía que algún trabajador pudiera meter la pierna en dicho hueco, consintiendo que se retirara la reja sin establecer ningún sistema de seguridad alternativo ...". En consecuencia, no se trata de un posible vicio de incongruencia de la sentencia entre lo declarado probado y lo resuelto en la misma sino de una eventual infracción del principio acusatorio que son cosas distintas, por lo que procede examinar el motivo de impugnación desde esta última perspectiva.

Y, en este sentido la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR