SAP Baleares 54/2023, 31 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2023
Fecha31 Enero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00054/2023

Modelo: N30090

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: AFL

N.I.G. 07040 42 1 2021 0022865

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000524 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000843 /2021

Recurrente: Marisa

Procurador: ANTONIO SEBASTIAN COMPANY-CHACOPINO ALEMANY

Abogado:

Recurrido: TRABAJOS VERTICALES Y MULTISERVICIOS SL, GES SEGUROS Y REASEGUROS, S,.A, MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, Nicolasa

Procurador: MIGUEL EUGENIO FERRAGUT ROSSELLO, MIGUEL EUGENIO FERRAGUT ROSSELLO, MARIA DEL ROMERO GASPAR DE L'HOTELLERIE DE FALLOIS, MARIA DEL ROMERO GASPAR DE L'HOTELLERIE DE FALLOIS

Abogado:,,,

ROLLO DE SALA Nº 524/22

S E N T E N C I A Nº 54/2023

En Palma de Mallorca a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.

El Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial don Jaime Gibert Ferragut ha visto, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de Palma, bajo el número 843/21, Rollo de Sala núm. 524/22, entre:

  1. Doña Marisa, representada por el procurador don Antonio Sebastián Company-Chacopino Alemany y asistida por la letrada doña Raquel Aguiló Regla, como demandante y apelante.

  2. Doña Nicolasa y Mapfre Familiar, representadas por la procuradora doña María del Romero Gaspar de l'Hotellerie de Fallois y asistidas por el letrado don Luis Moyá Rosselló, como demandadas y apeladas.

Si bien la demanda se dirigía también contra Ges Seguros y Reaseguros, S.A., y Trabajos Verticales y Multiservicios, S.L., representadas por el procurador don Miguel Eugenio Ferragut Rosselló y asistidas por el letrado don Jaime Colomar Carbonell, se advierte en el expediente al que tiene acceso el Tribunal que la actora manifestó su intención de desistir frente a las mismas. Cierto es que dichas codemandadas se opusieron al desistimiento y que, al parecer, no existió pronunciamiento judicial al respecto mas, en cualquier caso, lo ahora relevante es que, al interponer el recurso, la actora limita su petición de condena a doña Nicolasa y Mapfre Familiar, con exclusión de Ges Seguros y Reaseguros, S.A., y Trabajos Verticales y Multiservicios, S.L., por lo que éstas no pueden tener la consideración de partes en la segunda instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de Palma, se dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2022 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por Dña. Marisa, representada por el Procurador Sr. Company Chacopino, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dña. Nicolasa, Mapfre Familiar, compañía aseguradora, a Ges Seguros y Reaseguros S.A. y Trabajos Verticales S.A. de la pretensión de la parte actora en lo que a los presentes autos se ref‌iere.

Se impone el pago de las costas procesales a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante y reconvenida, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno al magistrado D. Jaime Gibert Ferragut.

TERCERO

El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia se constituye con un solo magistrado para la resolución del recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En esta segunda instancia, se alza la actora parcialmente (se aquieta a la absolución de las demandadas Ges Seguros y Reaseguros, S.A., y Trabajos Verticales y Multiservicios, S.L.) frente a la sentencia que ha desestimado íntegramente su demanda, en la que formulaba las siguientes pretensiones de condena:

  1. - A ejecutar las obras de reparación de origen necesarias para corregir los desperfectos existentes y, para el caso de que las demandadas no procedan a las mismas una vez requeridas para ello, se ejecuten a su costa.

  2. - A ejecutar las obras de reparación de la vivienda de mi representada conforme a las previsiones del informe pericial aportado y demás daños que se hayan causado al persistir la situación o, para el caso de que las demandadas no procedan a las mismas una vez requeridas, se ejecuten a su costa.

  3. - Al pago de la cantidad de Trescientos Treinta y Tres Euros con Setenta y Dos céntimos (333'72.-€) por las facturas de reparación abonadas por la Sra. Marisa para solucionar los problemas en su vivienda.

Las demandadas doña Nicolasa y Mapfre Familiar oponen, de entrada y al socaire del tercer párrafo del art. 458.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se ref‌iere el artículo 461 de esta ley ), que no cabe recurso de apelación contra la referida sentencia.

En el escrito de interposición de recurso de apelación no se interesa la condena de las inicialmente demandadas (y absueltas) Ges Seguros y Reaseguros, S.A., y Trabajos Verticales y Multiservicios, S.L., por lo que, como ya se ha dejado apuntado, no son parte en esta segunda instancia.

SEGUNDO

A f‌in de dar respuesta a la controversia suscitada en torno a la admisibilidad del recurso, hay que partir de las siguientes premisas:

  1. En su escrito de demanda, la actora no f‌ijó la cuantía del pleito por lo que fue requerida, mediante diligencia de ordenación, para que subsanara tal omisión.

  2. La...

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