SJCA nº 1 93/2022, 28 de Marzo de 2022, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:5027
Número de Recurso199/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00093/2022

Modelo: N11600

AVDA. DE LA MANCHA 1, ESQUINA CON AVDA. GREGORIO ARCOS CRTA N-301 02005 ALBACETE

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 05

N.I.G: 02003 45 3 2021 0000388

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000199 /2021 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Emilia

Abogado: AGUSTIN ZAMORA POCOVI

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª

S E N T E N C I A 93

En ALBACETE, a 28 de marzo de 2021.

Vistos por Dª Inmaculada Donate, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 199/2021, incoados en virtud de recurso interpuesto por Dª Emilia, representada y dirigida por el Letrado D. Agustín Zamora Pocoví; siendo parte demandada el ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE, representado y dirigido por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Albacete Dª Cecilia Laigret Garguillo; habiéndose f‌ijado la cuantía del recurso en indeterminada, versando el litigio sobre FUNCIÓN PÚBLICA, y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Dª Emilia, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución núm. 80 de 6 de abril de 2021 de la Vicepresidencia del Instituto Municipal de Deportes, por la que se procede a excluir a la demandante del procedimiento público de concurrencia y libre designación, del puesto de Gerente del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Deportes de Albacete como personal directivo y, decayendo su derecho a suscribir contrato de alta dirección como Gerente del Instituto Municipal de Deportes.

Admitido a trámite el recurso, reclamándose el expediente a la Administración demandada, se convocó a las partes al acto del juicio.

SEGUNDO

En el acto del juicio, al que asistieron las partes mencionadas en el acta, el recurrente se ratif‌icó en su escrito de demanda mientras que la Administración demandada interesó la desestimación del mismo, según los hechos y fundamentos de derecho alegados en dicho acto, practicándose a continuación la prueba declarada pertinente, con el resultado que obra en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes se declararon conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto y pretensiones de las partes.

1.1. Es objeto del recurso contencioso-administrativo la resolución núm. 80 de 6 de abril de 2021 de la Vicepresidencia del Instituto Municipal de Deportes, por la que se procede a excluir a la demandante del procedimiento público de concurrencia y libre designación, del puesto de Gerente del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Deportes de Albacete como personal directivo y, decayendo su derecho a suscribir contrato de alta dirección como Gerente del Instituto Municipal de Deportes.

La resolución recurrida fundamenta su decisión en el siguiente razonamiento jurídico:

Visto el informe jurídico emitido por la Dirección del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes, con el Vº Bº Secretaría de la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes, SEFYCU código 3470412, a través del cual se señala que:

"[...]

- La nómina aportada señala como categoría grupo profesional "Responsable Centro".

- En las comunicaciones al SEPE de los contratos laborales consta como ocupación desempeñada "Deportistas y profesionales similares".

- El Certif‌icado de Empresa para el cobro de prestaciones de desempleo indica como profesión/categoría profesional "Directores y Gerentes de Empresas y Actividades", Grupo de cotización 3.

- El informe de vida laboral del INSS indica que el grupo de cotización en el que permaneció durante todo el periodo de duración de prestación de servicios con HORTALIZA FITNESS SL (2305 días) es el 3, en vez del 1, que es el correspondiente a "Ingenieros y Licenciados y Personal de alta dirección".

[...]

En consecuencia, al no haberse acreditado por doña Emilia el requisito de acceso para los profesionales del sector privado establecido en la Base 4ª de la convocatoria, correspondería excluirla del procedimiento decayendo, en consecuencia, en su derecho a suscribir contrato de alta dirección como Gerente del Instituto Municipal de Deportes".

De conformidad con el referido informe, dada las discrepancias puestas de manif‌iesto en el mismo en relación a la documentación aportada por aspirante, no habiéndose acreditado el requisito de acceso exigido para los profesionales del sector privado establecido en la Base cuarta.1 de la convocatoria, esta Vicepresidencia, RESUELVE:

Excluir a doña Emilia del procedimiento público de concurrencia libre designación, del puesto de Gerente del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Deportes de Albacete como personal directivo, decayendo en su derecho a suscribir contrato de alta dirección como Gerente del Instituto Municipal de Deportes.

1.2. La parte actora solicita el dictado de una sentencia que " proceda a declarar la nulidad de la resolución recurrida, o, en su caso, la anulabilidad de la misma, procediendo a hacer efectiva la publicación de 5 de marzo de 2021, por la cual se aprueba el nombramiento para el puesto de titular de la Gerencia del Instituto Municipal de Deportes de Dª Emilia, procediendo a la formulación del mismo y, por tanto dando efectividad al acuerdo de Junta de Gobierno Local, procediendo igualmente al resarcimiento de cuantos perjuicios de carácter económico

y administrativo haya tenido la f‌irmante, con las consecuencias inherentes a dicho nombramiento, tanto en derechos económicos, administrativos y de seguridad social".

Alega, en síntesis:

(i) Erróneo procedimiento seguido por el Instituto Municipal de deportes de Albacete para excluir a la actora.

Para ello, ha de observarse el procedimiento establecido en las bases de la Convocatoria.

En concreto la Base Sexta, apartado Cuarto, establece que una vez f‌inalizado el plazo de presentación de instancias, se procederá mediante resolución de la presidencia del IMDA a la aprobación de la relación provisional de aspirantes. Se concederá un plazo de 10 días para la subsanación de posibles defectos en la presentación de instancias, por los aspirantes que lo requieran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, de PACAP, f‌inalizado el cual se procederá a la aprobación de la relación def‌initiva de admitidos al proceso de selección.

Así, por resolución de fecha 23 de Julio de 2020 se procedió a la publicación de la lista de admitidos, resultando la actora admitida en su resolución def‌initiva.

Dicha resolución ha devenido f‌irme y, no recurrida por ninguna de las partes implicadas en el procedimiento selectivo.

Pero no sólo concurre esa situación con esta resolución, sino que la comisión valoradora ha designado a la actora, como la aspirante más capacitada y, dicho dictamen fue corroborado tanto, por la Junta Rectora del IMD, como por la Junta de Gobierno Local del Propio Excmo. Ayuntamiento de Albacete, siendo publicada en el BOP de Albacete en fecha 5 de Marzo de 2021.

Así, estamos ante una pluralidad de actos f‌irmes en vía administrativa que no han sido recurridos por ningún sujeto legitimado para ello.

Las bases de la Convocatoria arrogan a la Comisión de valoración la competencia de examinar si las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria y atendiendo a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y adecuación del perf‌il profesional de la persona candidata, en relación con el puesto de trabajo a desempeñar, realizará una valoración objetiva y razonable de las mismas mediante el examen de los méritos de formación y experiencia alegados y de la documentación aportada o que, en su caso, pueda requerirse a los candidatos, sin perjuicio de que por falta de idoneidad pueda declararse desierto el procedimiento. Dentro de dicho proceso de valoración, la comisión podrá recabar de las personas interesadas, si se considera conveniente, las aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados e insuf‌icientemente justif‌icados. Igualmente podrá efectuar convocatorias para la celebración de las entrevistas personales que estime oportunas, y requerir a otros órganos cuantos informes estime necesarios para proceder al nombramiento.

Por tanto, es la Comisión de Valoración y, no el departamento de Recursos Humanos el órgano competente para examinar si las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y, en su caso, requerir la aportación de la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados e insuf‌icientemente justif‌icados.

Por tanto, la resolución emitida por la Vicepresidencia del IMDA es nula de Pleno derecho por la vía que establece el artículo 47.1b) y e) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

De igual modo, la base Octava ref‌iere que la propuesta que adopte la Junta Rectora, en base al informe emitido por la comisión, será remitida a la Junta de Gobierno Local, órgano competente para la contratación o nombramiento funcionarial. El acuerdo de nombramiento se motivará en relación con el cumplimiento de los requisitos, su idoneidad para el puesto y exigencias de la convocatoria, respecto del candidato elegido. Asimismo, deberá quedar acreditada, como fundamento de la...

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