AAP Alicante 168/2022, 9 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2022
Fecha09 Junio 2022

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 763/21

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03066-41-1-2019-0002862

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000763/2021- Dimana del Nº 000796/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ELDA

Apelante/s: Cesar y Elvira

Procurador/es: JOSE VICENTE BONET CAMPS y JOSE VICENTE BONET CAMPS

Letrado/s: ANTONIO RUIZ LOPEZ y ANTONIO RUIZ LOPEZ

Apelado/s: CAIXABANK, S.A.

Procurador/es : VICENTE JAIME SEMPERE SIRERA

Letrado/s: JORDI HERNANDEZ ALIAGA

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Magistrados/as:

D. José Baldomero Losada Fernández

Dª María Luisa Carrascosa Medina

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En ALICANTE, a nueve de junio de dos mil veintidós.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado el siguiente

AUTO Nº 000168/2022

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Cesar y Dª. Elvira, representada por el Procurador Sr. BONET CAMPS, JOSE VICENTE y asistida por el Ldo. Sr. RUIZ LOPEZ, ANTONIO, frente a la parte apelada CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador Sr. SEMPERE SIRERA, VICENTE JAIME y asistida por el Ldo. Sr. HERNANDEZ ALIAGA, JORDI, contra el Auto dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ELDA, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ELDA, en los autos de Oposición a la Ejecución nº 0796/19, se dictó en fecha 01-09-21 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"SE ACUERDA: Que estimando parcialmente la oposición a la ejecución planteada en las presentes actuaciones, se declara nula la cláusula de intereses de demora pactada en el contrato de prestamo que sirve de título ejecutivo.

Se acuerda respecto a la ejecución que lo será solo por la cantidad liquidada en concepto de principal e intereses remuneratorios, asi como la cantidad del 30% de la misma que se presupuestó para intereses y costas de la ejecución."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Cesar y Dª. Elvira, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 0763/2021, señalándose para votación y fallo el día 08-06-22.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto dictado en primera instancia estima parcialmente la oposición planteada por la parte ejecutada y, en su virtud, declara nula la cláusula de intereses de demora. En su fundamento jurídico segundo se concluye, para desestimar la alegación de nulidad de la renuncia a los benef‌icios de excusión, orden y división realizada por los f‌iadores, que conforme a la jurisprudencia no está sancionada por el artículo 86.7 TRLGDCU porque el modelo típico de la f‌ianza del Código Civil es tanto la simple como la solidaria, sin renunciar expresamente al benef‌icio de excusión, que ya quedaría excluido por la propia modalidad de f‌ianza elegida.

Contra este pronunciamiento desestimatorio se alza la parte ejecutada alegando indebida aplicación del artículo 557.1 causa 7ª LEC. Parte de la consideración como consumidores de los f‌iadores, que no es negada en la resolución apelada y cita las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2015 y 27 de enero de 2020.

SEGUNDO

Esta Sala entre otros en autos de 15 de mayo de 2019 Y 13 de mayo de 2020 tiene declarado que es más que dudoso que la cláusula contractual que def‌ine la solidaridad de una f‌ianza prestada para garantizar el resultado de una operación bancaria pueda ser considerada abusiva. Con arreglo al art. 439 del Código de comercio "será reputado mercantil todo af‌ianzamiento que tuviere por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando el f‌iador no sea comerciante". Y, por otra parte, es doctrina jurisprudencial reiterada, en aplicación de los arts. 439 y siguientes del Código de comercio en relación con el art. 1822 del Código civil, que la f‌ianza mercantil tiene ya de por sí,...

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