AAP Madrid 187/2022, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2022
Fecha29 Junio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0108899

Recurso de Apelación 899/2021 A-1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid

Autos de Pieza de Medidas Cautelares 724/2020-0001

APELANTE: D./Dña. Elias

PROCURADOR D./Dña. GEMA MARTIN HERNANDEZ

APELADO: D./Dña. Vanesa

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL SALAMANCA ALVARO

A U T O Nº 187/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D.. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D.LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Magistrado Ponente D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil veintidós.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación la Pieza de Medidas Cautelares 724/2020-0001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 89 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Elias, representado por la Procuradora Dª. Gema Martín Hernández y asistido por el Letrado D. José Celestino Maneiro Amigo, y de otra, como demandada-apelada Dª. Vanesa, representada por el Procuradora Dª. María Isabel Salamanca Álvaro y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Rodríguez Tejada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 89 de Madrid, en fecha 17 de septiembre de 2021, se dictó Auto en Pieza Separada de Medidas Cautelares del Procedimiento Ordinario nº 724/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DISPONGO: Que debo denegar y deniego la adopción de las medidas cautelares solicitadas por la Procuradora DOÑA GEMA MARTÍN HERNÁNDEZ en la representación procesal que ostenta del demandante D. Elias, por cuanto no reúne los requisitos legalmente previstos y todo ello sin perjuicio de que el actor pueda reproducir su petición si cambian las circunstancias existentes en el momento de su pretensión.

Con expresa imposición de costas al demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia en fecha 22 de noviembre de 2021, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente deliberación, votación y fallo, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiocho de junio de dos mil veintidós.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los del auto apelado.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

  1. - La representación procesal de D. Elias, formuló demanda de juicio ordinario frente a Dª Vanesa en reclamación de 186.374,59 €, solicitando la adopción de medidas cautelares frente a aquella consistente en la adopción del embargo preventivo sobre los siguientes bienes y derechos de la demandada:

    1. - Derechos a favor de Dª Vanesa (DNI nº NUM000 ) y cualquier cantidad dineraria, hasta un máximo de 186.374,59 €, reconocidos u obtenidos en los autos nº 1178/2016 del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid seguidos a su instancia frente a Dª : Tomasa sobre despido y reclamación de cantidad, o en la ejecución forzosa que dimane de dicho procedimiento.

    2. - Derechos reconocidos a favor de Dª Vanesa (DNI nº NUM000 ), bienes y cualquier cantidad dineraria, hasta un máximo de 186.374,59 €, reconocidos u obtenidos en los autos nº 417/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid sobre formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales seguidos a su instancia, o en el subsiguiente proceso de liquidación de régimen económico matrimonial o en la ejecución forzosa que dimane de los mismos.

  2. - El Juzgado desestima las medidas interesadas, y frente al auto que las deniega se alza el actor interesando:

    Con carácter principal y previa estimación del primer motivo de recurso, declarar la nulidad del auto apelado por falta de motivación, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a su dictado y acordar que el Juzgado a quo resuelva motivadamente sobre la apariencia de buen derecho y resto de presupuestos procesales en relación con las otras 16 partidas que no están afectadas por la impugnación de los documentos nº 5 bis y 16 bis (todas las relaciones en la tabla del hecho trigésimo, excepto las relativos a los hechos 27º y 29º)

    Y subsidiariamente y para caso de no acordarse lo anterior, revoque el auto apelado y acuerde en su lugar estimar mi solicitud de medias cautelares, acordando todo lo conducente para su efectividad.

    Alega los siguientes motivos:

Primero

Al amparo del art. 238.3º de la LOPJ, nulidad de pleno derecho del auto apelado por falta de motivación manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva: el análisis probatorio del presupuesto del fumus boni iuris efectuado en el auto recurrido es tan superf‌icial, incompleto e insuf‌iciente que en realidad equivale a una auténtica falta de motivación.

Segundo

Infracción por aplicación indebida el art. 728.2 de la LEC: contrariamente a lo resuelto, concurre apariencia de buen derecho.

Tercer...

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