AAP Cádiz 150/2022, 21 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2022
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 5 (civil)
Fecha21 Junio 2022

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271

Email:

N.I.G. 1100741C20112000039

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 639/2022

Negociado: EC

Autos de: Familia. Ejecución forzosa 25/2011

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 2 DE BARBATE

Apelante: Melchor

Procurador: ANTONIA ROMAN MARIN

Abogado: MONICA RODRIGUEZ ROCHA

Apelado: Remedios

Procurador: ANTONIA MARIA DOMINGUEZ MARQUEZ

Abogado:

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Miguel Ángel Navarro Robles y Doña Nuria A. Orellana Cano

Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Barbate

Asunto núm 25/11

Rollo de apelación núm 639/2022

A U T O nº 150/22

En Cádiz a veintiuno de junio de dos mil veintidos.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial,integrada por los Magistrados del margen,el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en autos de ejecución de título judicial seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Melchor

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO ROBLES, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez de Primera Instancia núm 2 de Barbate con fecha 14 de Febrero de 2022 dictó auto en el presente procedimiento, cuya PARTE DISPOSITIVA es del siguiente tenor literal:" PARTE DISPOSITIVA

Se estima parcialmente la oposición formulada por la representación procesal de D. Melchor estimándose procedente la ejecución y continuando esta por la cantidad de 8.225,00 euros.

No procede la condena en costas de ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha auto, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la resolución, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez díass a f‌in de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.- TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal, luego de señalarse día para la deliberación y votación.- CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Abierta una ejecución de título judicial por el impago de pensiones alimenticias reconocidas en sentencia de divorcio, se suscitó la ampliación de la misma por nuevos impagos posteriores a los inicialmente considerados, resultando oposición del ejecutado (nulidad, prescripción pluspetición) y previo el incidente oportuno, se dicta Auto de 14.2.22, que estima parcialmente la oposición, rechazándose, en particular, la nulidad de la ampliación. En relación a este motivo se formula el presente recurso de apelación, considerando la infracción del art. 578.1 y 2 LEC y jurisprudencia menor que entendía aplicables, reputando en esencia, que interesada, en 2018, una ampliación de una ejecución presentada en 2010, por impagos posteriores, lo que procedía era interesar una ejecución separada, mediante nueva demanda ejecutiva, al no haberse pedido la ampliación automática de la ejecución en la demanda inicial. Menciona AAP Ciudad Real Secc2ª de 23.3.2006, AAP Barcelona Secc1ª de 22.12.2004 y de Secc 18ª de 8.3.18

SEGUNDO

Se valora por esta Sala de conformidad esencial con la resolución recurrida, como se pasa a exponer en fundamento aparte, previo lo siguiente.

Vista la jurisprudencia menor que se considera en el escrito de apelación, cabe extractar su esencia conforme a la última citada, en lo siguiente; " No estamos ante una mera ampliación de la ejecución anterior, sino de una nueva ejecución que la actora calif‌icó erróneamente de ampliación y que el auto inicial sen~aló asimismo como de ampliación de una ejecución anterior pero que constituye una nueva ejecución, es decir, un nuevo procedimiento de ejecución que se plantea por el impago de las pensiones en un periodo distinto una vez ha sido concluido el anterior. En...

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