AAP Cádiz 179/2022, 16 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 179/2022 |
Fecha | 16 Mayo 2022 |
SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ
AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA.
Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414
NIG: 1102043220210008608
Nº Procedimiento : Apelación autos (tramitación arts. 223- 232 Lecrim) 163/2022
Asunto: 612/2022
Proc. Origen: Diligencias Previas 810/2021
Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA (CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA DE GENERO)
Negociado: AA
Contra:
Procurador:
Abogado:.
Ac.Part.: Encarna y Eulogio
Procurador:
Abogado: ROBERTO CARLOS ORTEGA CARO
A U T O N º 179/2022
Ilmos señores
Presidente: Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ
Magistrados: Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA
Doña ESTHER MARTÍNEZ SAIZ
En Jerez de la Frontera a dieciséis de mayo de dos mil veintidós.
La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra el auto de 1 de diciembre de 2021 que acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones.
Doña Encarna y don Eulogio han recurrido en apelación, asistidos por el letrado don Roberto Carlos Ortega Caro.
Es apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado don Blas Rafael Lope Vega.
El auto recurrido, de 1 de diciembre de 2021, acordó la incoación de diligencias previas y el sobreseimiento libre de las actuaciones.
Los denunciantes recurrieron en reforma y subsidiaria apelación. Por auto de 21 de febrero de 2022 se desestimó el recurso de reforma y se dio trámite al recurso de apelación.
Los apelantes solicitan que se revoque el auto recurrido y que se acuerde la continuación de las diligencias porque los hechos denunciados podrían ser constitutivos de un delito de acoso del artículo 172 ter del código penal. En el recurso se argumenta que debería haberse practicado como mínimo la declaración de denunciantes y denunciados antes de decretar el sobreseimiento. A continuación los apelantes exponen los motivos por los que consideran que podría haber indicios de la comisión de un delito de acoso del artículo 172 ter del código penal. Los apelante dicen que el delito de acoso se puede producir sin que exista violencia física o intimidación y niegan que sea necesario que el acoso tenga como finalidad obligar a los acosados a realizar una acción en contra de su voluntad. También señala el recurso que los vídeos aportados son únicamente parte de los grabados por el denunciado y que el delito se habría producido además por otras conductas no recogidas en los videos. A lo que añade el recurso que tampoco sería obstáculo para la continuación del procedimiento que los vídeos hubiesen sido valorados ya en denuncias anteriores por posibles delitos de coacciones, pues con su aportación se trataría de acreditar la persistencia en la actuación denunciada. Además, otra alegación del recurso intenta poner de manifiesto que la conducta del denunciado estaría alterando gravemente la vida cotidiana de los denunciantes, con reiteración de las conductas denunciadas.
El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación del auto recurrido. El Fiscal argumenta que parte de los hechos ya fueron denunciados anteriormente, sin que se hayan añadido elementos que permitan una modificación de lo que se decidió en su momento. El Ministerio Fiscal añade que en la conducta recogida en los videos no se aprecia una actitud hostigadora, amenazante o coactiva por parte del denunciado. En el escrito de Fiscalía se destaca que los vídeos se encuentran separados en el tiempo y que las referencias a los denunciantes fueron contestadas por ellos o por personas de su entorno. Sin que el Ministerio Fiscal aprecie la reiteración y gravedad exigibles para que proceda la continuación del procedimiento.
Recibidas las actuaciones en esta sección de la Audiencia Provincial, se incoó el procedimiento de apelación, se designó ponente y se señaló para deliberación y votación, tras las cuales se ha redactado la presente resolución.
RAZONAMIENTO JURIDICO
En la denuncia se indicó que el denunciado, don Imanol, llevaría un tiempo dedicándose a perseguir a los denunciantes y a sus hijos con el único fin de grabarlos en vídeo para luego subirlos a internet. En la denuncia se dijo a continuación que el denunciado subía vídeos a canales de "YouTube" y que los denunciantes habían denunciado a los responsables de esa red social las publicaciones difamantes realizadas por el señor Imanol .
También se afirmó en la denuncia que el denunciado estaría persiguiendo en las redes sociales al denunciante y se argumentó que esa sería la explicación de que supiera de su actividad en canales ajenos al del denunciado. La denuncia hizo referencia a la existencia de una condena al denunciado por pinchar las ruedas del coche de los denunciantes y a que el denunciado habría grabado al hijo de los denunciantes en la escalera del bloque en que viven todos ellos, además de haber grabado a los denunciantes en la calle, así como a sus hijos en la calle, todo ello con actitud provocativa.
Finalmente la denuncia mencionó la repercusión que los hechos denunciados habrían tenido sobre los denunciantes, con indicación de que el denunciado tendría conocimiento de sus horarios y movimientos, puesto de manifiesto por sus comentarios respecto a que ellos estarían un poco más escondidos.
En relación a esos hechos denunciados, el auto recurrido ha acordado el sobreseimiento libre del procedimiento.
Lo primero que destaca el auto recurrido es que los hechos...
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