STSJ Comunidad de Madrid 60/2023, 6 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2023
Fecha06 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2022/0068210

ROLLO DE APELACION Nº 25/2023

SENTENCIA Nº 60

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a seis de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 25 de 2023 dimanante de la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario número 532 de 2022 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 34 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Agapito representado por la Procuradora doña Paloma Miana Ortega y asistida por el Letrado don Eduardo Antonio de Zulueta Luchsinger contra el auto dictado en la misma. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial don Ildefonso Madroñero Peloche.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de noviembre de 2022 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 34 de Madrid en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario número 532 de 2022 dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Denegar la medida cautelar solicitada.

Sin costas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en un efecto en el término de quince días ante este Juzgado y para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado dicho recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 5118-0000-91-0532-22 BANCO DE SANTANDER GRAN VIA, 29, especif‌icando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 ContenciosoApelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especif‌icar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).

Así por este su auto, lo acuerda, manda y f‌irma la Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA LÓPEZ-YUSTE PADIAL MagistradaJueza del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de Madrid".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 28 de noviembre de 2022 la Procuradora doña Paloma Miana Ortega en representación de Agapito interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación frente al auto referenciado en el encabezamiento para que, en su virtud, previos los trámites legales oportunos, una vez remitidos por el Letrado de la Administración de Justicia los autos y documentos aportados a la de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba que se dictara sentencia por la que, estimando las peticiones del presente recurso de apelación, revoque aquel auto, dejándolo sin efecto, y acordando conforme se interesa en este escrito, con cuanto demás proceda.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 2 de diciembre de 2022 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose el Letrado Consistorial don Ildefonso Madroñero Peloche escrito el día 23 de diciembre de 2022 se opuso al mismo formulando las alegaciones que tuvo por pertinente tras lo que solicitó que se tuviera por formulada Oposición al Recurso de Apelación interpuesto de contrario contra el Auto 148/2022, de fecha 03/11/2022, y tras los trámites oportunos, eleve el mismo junto con el Recurso de Apelación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba que por presentada la presente Oposición al Recurso de Apelación interpuesto de contrario la estime y dicte Sentencia por la que desestime íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto 148/2022, de fecha 03/11/2022, dictado por el Juzgado nº 34 de Madrid, en la Pieza de Medidas Cautelares 532/2022 - 0001 (Procedimiento Ordinario), y conf‌irme no haber lugar a acordar la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 9 de enero de 2023 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose 2 de febrero de 2023 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

P RIMERO. - Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de of‌icio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a f‌in de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga

ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manif‌iesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991, indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación, de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que dicha parte considera a la decisión judicial jurídicamente vulnerable, sin que se pueda suplir tal omisión ni eludir la obligada conf‌irmación de la Sentencia por otro procedimiento, ya que la revisión de ésta no puede "hacerse de of‌icio por el Tribunal competente para conocer del recurso ".

Sin embargo, el incumplimiento de dichos requisitos no constituye causa de inadmisión del recurso de apelación sino de desestimación.

SEGUNDO

El acto objeto de recurso contencioso-administrativo está constituido por las resoluciones del Director General de Sostenibilidad y Control del Ayuntamiento de Madrid, de fechas de 30 de junio de 2022, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución de dicho Organismo, de fecha 20 de enero de 2022, que acordaba el inicio del procedimiento previsto en el artículo 58 de la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (COAS Ref. 131/2022/00266) y ordenaba la adopción de determinadas medidas correctoras en el taller de reparación de vehículos del recurrente (Talleres Arroyo), y contra la resolución de 08 de septiembre de 2022 de ese mismo Organismo, por la que se reiteraba la adopción de las referidas medidas correctoras de subsanación de def‌iciencias.

TERCERO

Alega la parte la falta de tutela judicial efectiva con indefensión de esta parte recurrente ( Art. 24.1 de la CE ) por cuanto que el Juzgador de instancia ha resuelto la medida cautelar de suspensión solicitada sobre el fondo de otro recurso contencioso administrativo que nada tiene que ver con el que nos ocupa .

Así como la falta de motivación de la resolución judicial apelada.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2006, af‌irma que conforme a la reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional acerca de que el derecho a la tutela judicial efectiva aunque no garantiza el acierto judicial en la interpretación y aplicación del derecho, si exige, sin embargo, que la respuesta judicial a las pretensiones planteadas por las partes, este motivada con un razonamiento congruente fundado en derecho ( Sentencia del Tribunal Constitucional nº 224/2003, 15 de diciembre) para evidenciar que el fallo de la resolución no es un simple y arbitrario acto de voluntad del juzgador ( Sentencia del Tribunal Constitucional nº 24/1990, de 15 de febrero). Motivación a la que expresamente se ref‌ieren los art. 120, 248.3 de la Ley Orgánica del...

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