AAP Barcelona 169/2022, 14 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución169/2022
Fecha14 Marzo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo de Apelación nº 524/20

Diligencias Previas nº 347/19

Juzgado de Instrucción nº 6 de Vilanova i la Geltrú

AUTO 169/2022

Ilmas. Srías.:

D. ANDRÉS SALCEDO VELASCO

D.JOSÉ LUIS GÓMEZ ARBONA

Dª. CARMEN SUCÍAS RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

En la causa anotada al margen, en fecha 27 de marzo de 2020, se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Vilanova i la Geltrú Auto en méritos del cual se dispuso la prosecución de la tramitación de las anotadas Diligencias Previas por el cauce del procedimiento abreviado por presunto delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de vehículo a motor bajo la inf‌luencia de una previa ingesta de bebidas alcohólicas, siendo encartado, el conductor implicado, Andrés, resolución conversional dictada al socaire normativo de lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II, Libro IV de la L.E.Criminal.

SEGUNDO

Notif‌icada que fue en debida y legal forma dicha resolución a las partes personadas, en tiempo y forma, por la representación procesal y dirección técnica del expresado investigado, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación,en base a las alegaciones y consideraciones que estimó conducentes a su derecho, interesando que, con estimación, del recurso, se revoque el calendado Auto en los términos que se dejan explicitados.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se conf‌irió traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas. El Ministerio Fiscal, mediante escrito de fecha 16 de junio de 2020, impugna el recurso, se opone al mismo y pedimenta su desestimación con la solicitud de conf‌irmación del supradicho Auto recurrido. Por Auto de fecha 2 de julio de 2020 el precitado Juzgado de Instrucción resolvió desestimar el recurso de reforma y conf‌irmó en su integridad la meritada resolución por sus propios fundamentos y con los que se adicionan en la misma. Notif‌icada que fue dicha resolución a las partes, por la representación procesal del encausado se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación en base a las alegaciones y consideraciones que reputó

pertinentes, interesando que, con estimación del recurso, se revoque la resolución apelada en los términos explicitados. Admitido a trámite el recurso se conf‌irió traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que ofrecen las actuaciones. Evacuados que fueron los traslados, se elevaron los testimonios de particulares designados a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona para la siguiente fase de sustanciación y resolución del recurso.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, le fue atribuido su conocimiento a esta sección, y, designado Ponente la Magistrada Doña Carmen Sucías Rodríguez, quien expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación, sin que las partes hayan instado la celebración de diligencia de vista, ni el Tribunal haya considerado necesaria su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna el Auto judicial, dictado por el Juzgado de Instrucción "a quo", en méritos del cual se desestimó el recurso de reforma que interpuso contra el Auto atinente a la transformación del procedimiento de Diligencias Previas en procedimiento abreviado contra la susodicho investigado apelante por su presunta participación en un delito contra la seguridad vial por presunta conducción etílica con resultancia siniestral.

En síntesis, la parte recurrente, pedimenta el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones al sostener que no hay indicios para calif‌icar los hechos como constitutivos del delito por el que se dispone la continuación del procedimiento frente al investigado. Por una parte, la tasa de alcohol arrojada por el etilometro evidencial nunca superaría el límite establecido legalmente y, por otra parte, tampoco hay sintomatología atribuible al conductor sino que la causa de aquella sintomatología son las lesiones del accidente y su enfermedad previa "diabetes" muy elevada y por la que toma mucha medicación.

Por ello, postula que con estimación del recurso, se revoque y deje sin efecto la resolución apelada en los términos interesados.

SEGUNDO

El recurso no cuenta con el apoyo del Ministerio Fiscal que lo impugna,se opone al mismo y demanda su desestimación,ya que considera que las resoluciones criticadas se hallan plenamente ajustadas a derecho.

Pues bien, ya anticipamos que el recurso de apelación carece de recorrido.

TERCERO

En efecto, como es asaz sabido, conforme a lo dispuesto en el art. 779, en sintonía normativa con el art. 757 de la L.E.Criminal, nos hallamos ante un hecho presuntamente delictivo que se encuentra comprendido en ese art. 757 de la L.E.Criminal y la resolución que ordena la continuación de las diligencias penales actuadas para proseguirlas por el trámite del procedimiento abreviado exige que se considere que se han llevado a cabo en la fase de instrucción las diligencias pertinentes,por indispensables, que permitan efectuar un análisis calif‌icatorio penal aproximativo, es decir, que posibiliten la eventual y provisoria subsunción en algunos de los delitos cobijados en el art. 757 de la L.E.Criminal, con la expresión de los hechos punibles,es decir, el contenido fáctico inculpatorio,y la identif‌icación del investigado.

En este sentido, la resolución atacada es una resolución que ofrece una motivación esmerada, detallada e impecable. Se podrá estar en desacuerdo con la misma, pero en modo alguno carece de fundamentación y, desde luego, no genera indefensión alguna.

En cuanto a la necesidad de disponer el sobreseimiento libre y archivo sostenida por la parte recurrente en el entendimiento de que los hechos no son constitutivos del delito contra la seguridad vial por el que se dispone la continuación del procedimiento, en efecto, como se reseña en la resolución combatida, deberá discutirse en la correspondiente fase de plenario, y ello por cuanto aquella petición se sustenta, por una parte, en la tasa de alcohol arrojada en la prueba de detección alcohólica que no llega a 0,60 mg/l, y, por otra parte, que la previa ingesta de alcohol no fue la causa del accidente, y la sintomatología descrita en el atestado confeccionado con ocasión de los hechos denunciados sería propia de las lesiones del accidente y de la enfermedad de diabetes que padece el investigado, por la que toma mucha medicación. Se tratan en puridad, de alegaciones propias a valorar en la correspondiente prueba de plenario con la práctica de los medios probatorias de descargo que pueda proponer la defensa en el subsiguiente tramite procedimental.

Así las cosas, se concitan suf‌icientes indicios para dictar la resolución apelada. No es dable, por lo demás, poner en solfa la objetividad e imparcialidad de los funcionarios públicos actuantes, agentes que confeccionaron el atestado policial, y por ende, el acta de sintomatología obrante en actuaciones, sin perjuicio de que si la parte recurrente lo estima conveniente los proponga como testigos en el plenario, con sometimiento a los principios de audiencia, contradicción e inmediación,así como plantear,proponer o aportar

en el plenario los medios de prueba que a su derecho convenga para avalar su tesis defensiva aquí descrita, con lo cual, y por demás, no se irroga indefensión alguna al investigado que en el plenario podrá proponer los medios de prueba de que intente valerse.

Por consiguiente, el recurso deberá decaer, habida cuenta que, tratándose de la decisión de prosecución de las diligencias previas por los trámites de preparación del juicio oral, bastará con que las diligencias de investigación resulten más compatibles, aún de modo mínimo, con la hipótesis inculpatoria que con la exculpatoria, cual acontece en el supuesto analizado.

CUARTO

En efecto, siguiendo la doctrina constitucional que sentó en su día la STC nº 186/1990 de 15 de noviembre, la resolución que ordena la prosecución de los autos por el cauce del Procedimiento abreviado viene en descartar cualesquiera de las demás alternativas que ofrece el art. 779 L.E.Crim, y, en esa medida, supone una valoración jurídica sobre los...

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