STSJ Comunidad de Madrid 72/2023, 6 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2023
Fecha06 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0034954

Procedimiento Recurso de Suplicación 414/2022 C.

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Procedimiento Ordinario 787/2020

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 72/2023

Ilmos. Sres.

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a seis de febrero de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 414/2022, formalizado por el Letrado D.GONZALO MANUEL DE FEDERICO FERNANDEZ en nombre y representación de D. Jesús Carlos, contra el Auto de fecha 24 de febrero de 2022 dictado por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 787/2020, seguidos a instancia de D. Jesús Carlos contra MINISTERIO DE SANIDAD SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, SERMAS y SHAM (Societé Hospitalarie D.Assurance Mutuelles), en reclamación por Derechos/Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid tramita el Procedimiento Ordinario nº 787/2020, en reclamación sobre derechos y cantidad, sobre indemnización de daños y perjuicios en materia de prevención de riesgos en su lugar de trabajo frente al covid-19, demanda inicialmente dirigida frente a MINISTERIO DE SANIDAD y frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD-CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y posteriormente ampliada frente a SOCIETE HOSPITALIERE DASSURANCES MUTUELLES, solicitándose en el suplico de su demanda la estimación de las siguientes peticiones:

"Primera. Se declare la existencia de vulneración de los derechos citados (sic) según su contenido constitucionalmente declarado y dentro de los límites del debate procesal y conforme a las normas y doctrina constitucional aplicables al caso hayan sido o no acertadamente invocadas por los litigantes.

Segundo

Se disponga el restablecimiento del demandante en la integridad de su derecho y por tanto se proceda a la reparación de las consecuencias derivadas de la acción u omisión del sujeto/os responsables en la que se incluya una indemnización al trabajador/a con la cuantía de 32.000 euros por el daño moral ocasionado por la empleadora y la codemandadas al no adoptar las medidas legales en tiempo y forma de Prevención y Protección de Riesgos Laborales, afectando dicha vulneración a sus derechos en materia de Prevención de Riesgos dado que las formas y las actuaciones u omisiones de las Codemandadas, a la hora de proceder con diligencia a su protección, son un claro incumplimiento de la Empleadora y la Administración Pública que ostentaba el mando único en materia asistencial y sanitaria, en el cumplimiento conforme a la ley, de la obligación normativa de Prevención de Riesgos Laborales dentro de una relación laboral, por lo que en aplicación de la Sentencia de 13 de junio de 2007 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, cabe aplicar a la hora de cuantif‌icar la sanción el RDL 5/2000 de 4 de agosto, que regula el Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, asimismo en Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2010, 13 de julio de 2015 y otras diversas que han asentado una jurisprudencia consolidada en este sentido, desde la entrada en vigor de la LRJS y lo referido en los artículos 179.3 y 183 de la misma por la conducta u omisiones que entendemos que deben ser indemnizadas, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

Mediante escrito presentado por la Abogada del Estado en nombre del Ministerio de Sanidad, se solicitó se declarase la " falta de Jurisdicción " para conocer de dicho procedimiento. Tras los trámites oportunos, se dictó el 27 de enero de 2022 auto por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en cuya parte dispositiva se acordó:

"Ha lugar a archivar la presente demanda por falta de jurisdicción del orden social pudiéndose interponer la misma ante el orden contencioso administrativo y debiendo estar y pasar todas las partes por la presente resolución ".

TERCERO

Interpuesto recurso de reposición por la parte demandante, fue resuelto por auto de fecha 24 de febrero de 2022 en cuya parte dispositiva se acordó:

"Se desestima el recurso interpuesto por D./Dña. Jesús Carlos frente a resolución de fecha 27/1/2022 que se ratif‌ica en su integridad".

CUARTO

Anunciado recurso de suplicación en relación al auto de 24 de febrero de 2022 por el Letrado DON GONZALO DE FEDERICO FERNANDEZ, en nombre y representación de la parte actora DON Jesús Carlos, fue formalizado posteriormente, siendo objeto de impugnación únicamente por la contraparte SOCIETE HOSPITALIERE DASSURANCES MUTUELLES.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/05/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid de fecha 27 de enero de 2022, acuerda el archivo de la demanda por falta de jurisdicción del orden social, remitiendo a las partes al orden contencioso administrativo.

Tal resolución ha sido conf‌irmada por auto dictado el 24 de febrero de 2022 que desestima el recurso de reposición interpuesto por el demandante.

Frente a la parte dispositiva de este último auto, se interpone el presente Recurso de Suplicación por el Letrado de la parte actora DON Jesús Carlos, habiéndose presentado escrito de impugnación únicamente por la contraparte SOCIETE HOSPITALIERE DASSURANCES MUTUELLES.

SEGUNDO

Se formulan como motivos del Recurso de Suplicación, los que se indican seguidamente:

MOTIVOS PRIMERO y SEGUNDO - Al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, para que la Sala examine el derecho y jurisprudencia aplicado en la sentencia combatida.

En el primero, se considera infringido el art. 24.1 de la Constitución Española, alegando que mediante la resolución recurrida y sin entrar a conocer del fondo del asunto, se prejuzga el contenido de la acción e incluso se cambia la pretensión del ahora recurrente que no acciona por responsabilidad patrimonial sino por derechos por falta de medidas de prevención y solicita una indemnización por falta de dichas medidas.

La tutela judicial efectiva consagrada en la Constitución no supone la estimación de todas las pretensiones que se formulen ante los Tribunales, sino que únicamente exige una respuesta a tales pretensiones, respuesta que en este caso ha sido convenientemente argumentada con resultado desfavorable para el ahora recurrente.

En palabras del Tribunal Constitucional (sentencias 10/2000, de 17 de enero; 88/2004 de 10 de mayo) " el derecho a la tutela judicial efectiva no garantiza un pronunciamiento acorde con las pretensiones de la parte, sino una resolución fundada en derecho".

Y si bien es conveniente que las sentencias resuelvan sobre el fondo de las pretensiones que se han planteado por las partes en el proceso, ello no impide que en ocasiones, como aquí ha sucedido, en cumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales, el Órgano Judicial haya entendido que existen obstáculos que impiden conocer de la reclamación del Sr. Jesús Carlos, valorando la petición contenida en el suplico de la demanda (que presenta ciertas dif‌icultades de comprensión al situar tanto datos fácticos como jurídicos en esa parte de la demanda, no citándose por ejemplo, expresamente, los derechos vulnerados -derecho a la prevención de riesgos laborales/ derechos fundamentales, a la vida y a la integridad física y moral-) como propia del conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

El motivo se desestima.

En el segundo, se consideran infringidos:

. El art. 2.e) de la LRJS al ser materia del orden social lo relativo al cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

. Los arts. 4 y 12 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el Estado de Alarma que establece como autoridad competente al Estado y como delegado al Ministro de Sanidad.

.Y la doctrina jurisprudencial con cita de la sentencia nº 222/21, de 23 de marzo de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que a su vez cita la sentencia de 17 de febrero de 2021.

Partiendo de que las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia no constituyen Jurisprudencia a tenor del artículo 1.6 del Código Civil y, en consecuencia, no son un medio hábil para poder acoger un recurso como el de suplicación, ya que no pueden ser alegadas como...

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