SAN, 20 de Febrero de 2023

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:736
Número de Recurso1638/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001638 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 13475/2020

Demandante: INVERSIONES SOCIAL DOCENTES DEL AHORRO BENEFICO ESPAÑOL S.A. (ISDABE)

Procurador: D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

Letrado: D. PASCUAL PEREZ OCAÑA

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veinte de febrero de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1638/2020, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera, ha promovido la entidad INVERSIONES SOCIAL DOCENTES DEL AHORRO BENEFICO ESPAÑOL SA (ISDABE), representada por el procurador D. Ramón Rodriguez Nogueira contra la resolución de 9 octubre 2020 que resuelve el recurso de reposición formulado contra la Orden de 1 febrero 2019 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad INVERSIONES SOCIAL DOCENTES DEL AHORRO BENEFICO ESPAÑOL SA (ISDABE), representada por el procurador D. Ramón Rodriguez Nogueira, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 9 octubre 2020 que resuelve el recurso de reposición formulado contra la Orden de 1 febrero 2019 que aprueba el deslinde del dominio público marítimo terrestre.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 18 enero 2021 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 23 mayo 2022 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por diligencia de fecha 21 enero 2022 se f‌ijó la cuantía del presente procedimiento en indeterminada.

Se señaló para deliberación y fallo el día 14 febrero 2023.

FU NDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente interpone INVERSIONES SOCIAL DOCENTES DEL AHORRO BENEFICO ESPAÑOL SA (ISDABE) interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 9 octubre 2020 que resuelve el recurso de reposición formulado contra la Orden de 1 febrero 2019 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de unos 2.303.m de longitud, comprendido desde la margen derecha del Arroyo Dos Hermanas hasta el límite con el TM Marbella, en el TM de Estepona (Málaga).

Por resolución de 11 septiembre 2006 la Dirección General de Costas autorizó la iniciación del deslinde y por OM de 5 julio 2013 se declara caducado el expediente de deslinde, se autoriza la Demarcación de Costas de Andalucía- Mediterráneo en Málaga para que lleve de of‌icio a cabo el deslinde de 2237m de longitud comprendido desde la margen derecha del Arroyo Dos Hermanas hasta el límite con el TM Marbella, en el TM de Estepona (Málaga) con la delimitación provisional tramitada, conservando los actos y trámites efectuados desde el inicio hasta la remisión a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del proyecto de deslinde inclusive. Ordenar a la Demarcación de Costas de Andalucía-Mediterráneo en Málaga paraque emita informe en el que se certif‌ique si la línea del deslinde incluida en el proyecto de deslinde se considera válida. Tras la tramitación oportuna, en la resolución del recurso de reposición se resuelve lo alegado referido a la caducidad del expediente. Inexactitud de los hechos, la f‌inca registral propiedad de la actora nº 12030 procede del terreno sobrante del deslinde aprobado en OM 13-1-1967 y son terrenos que se estimaron innecesarios para el deslinde, se entregaron al Ministerio de Hacienda, se llevó a cabo el acta de desafectación y una vez que la titularidad de los terrenos sobrantes del deslinde paso a Patrimonio Nacional, una parte de ellos concretamente 4510m2 fueron vendidos a la actora. Ref‌iere la resolución que cuando se acuerda el inicio del deslinde se ordenaba analizar la necesidad de los terrenos comprendidos entre la línea de la zona marítimo terrestre antigua y nueva, añade que esos terrenos declarados innecesarios se entregaron al Ministerio de Hacienda y en fecha 2-11-67 se realiza acta y planos de desafectación y entrega al Patrimonio Nacional, no obstante, no consta en el expediente la aprobación de la misma por los Ministerios de Obras Públicas y Hacienda, por lo que se considera que los terrenos no llegaron a ser desafectados, manteniendo su carácter demanial. Por ello se reitera que entre M30 y M31 el deslinde propuesto coincide con la zona marítimo terrestre aprobada por OM 13 enero 1967 procediendo la supresión del vértice M32 a efectos de establecer la línea que contiene dicho vértice de forma paralela a la orilla del mar. De ahí la desestimación del recurso de reposición y contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora, INVERSIONES SOCIAL DOCENTES DEL AHORRO BENEFICO ESPAÑOL, S.A. (en adelante, ISDABE) en su demanda señala que la actora es propietaria de diferentes f‌incas afectadas por el deslinde de la zona marítimo terrestre aprobado el 1 febrero 2019. El deslinde afecta a un tramo de costa de 2303m de longitud, comprendido desde el margen derecho del Arroyo Dos Hermanas hasta el límite del término municipal de Marbella, TM Estepona. Las Fincas nº - 12.030 "Parcela número 86, sobrante de deslinde de zona marítimo terrestre, sita en el término municipal de Estepona (Málaga ). Finca nº 8541 y 8542, esta última alberga todas las construcciones hoteleras de la actora.

Tras el deslinde de 1967, en fecha 22 septiembre 1967 se ordena la entrega al Ministerio de Hacienda de los terrenos sobrantes resultantes del deslinde de la zona marítimo terrestre y por Orden de 22 septiembre se dice que una vez "integrados en el Patrimonio del Estado" se declaró por el Ministerio de Hacienda "la

alienabilidad de una superf‌icie de 20.042 metros cuadrados". En relación con los terrenos sobrantes del deslinde, el Delegado de Hacienda el 7 diciembre 1967 f‌irma un acta de desafectación que se produjo el 2 noviembre 1967 y posteriormente se autorizó la venta de los mismos.

La Administración transf‌irió la f‌inca registral 12030 el 23 febrero 1979 a la actora y ha permanecido desde entonces bajo la titularidad dominical de la recurrente. Y lo mismo ocurre con las otras f‌incas afectadas parcialmente por el deslinde.

El primer expediente de deslinde se declara caducado en resolución de 5 junio 2013. Y se autoriza a la demarcación de Costas a llevar a cabo un nuevo deslinde "con la delimitación provisional tramitada, conservando los actos y trámites efectuados desde el inicio hasta la remisión a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del proyecto inclusive". Se emite el Informe de 9 de diciembre de 2015, en el que se hace constar que, en la autorización de la Dirección General, se ordenaba elaborar "un informe en el que se certif‌ique si la línea de delimitación provisional de dominio público marítimo terrestre incluida en el proyecto de deslinde se considera valida" . El Informe dice que la Delimitación Provisional es coincidente con la remitida en su día, es decir, con la correspondiente al anterior deslinde caducado (DES01/06/29/0008), excepto en dos aspectos a los que se ref‌iere, expresamente, ninguno de los cuales guarda relación con la línea que une los vértices M-30 y M-32, objeto de este recurso. La Administración demandada, el 9 de diciembre de 2015 concluyó en que la línea entre los vértices M-30 y M-32 debía continuar siendo la contenida en la Delimitación Provisional del deslinde caducado, es decir paralela a la ribera del mar. Se emite nuevo informe el 18 octubre 2016 modif‌icando la delimitación provisional respecto a los vértices M30 y M32 y se dice que "En este supuesto todos los tramos fueron deslindados con anterioridad manteniéndose la delimitación dada en su día al considerarse que dichos terrenos son necesarios para la protección y utilización del dominio público marítimo terrestre." Y no es respecto a los vértices M30 y M32, y continua el Informe diciendo que se ha analizado el expediente 3/28 (C-449) y se ha comprobado que "con fecha 2 de noviembre de 1.967 se realiza el Acta y planos de desafectación y entrega al Patrimonio del Estado, si bien no consta en el expediente aprobación de la misma por los respectivos Ministerios actuantes, de Obras Públicas y Hacienda, lo que lleva a concluir que los terrenos no fueron desafectados, manteniendo su carácter demanial." Por ello, se modif‌ica la línea entre los vértices M-30 a M-32, que actualmente quedan como muestra el plano obrante en el expediente administrativo. El nuevo trazado M30 y M32 se introduce en la propiedad de la actora afectando a las plantas que constituyen El Club de Playa del Hotel, una afectada en un pequeño vértice (f‌inca nº 8541) y la otra prácticamente afectada en su totalidad (f‌inca 12030), Y la f‌inca 8542 está...

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