SAP La Rioja 19/2023, 27 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2023
Fecha27 Enero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00019/2023

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45 - 47, 3ª PLANTA

- Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: ARO

N.I.G. 26089 42 1 2020 0003499

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000188 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000675 /2020

Recurrente: Encarna, Ángel Daniel

Procurador: MARIA CARMEN SAENZ DE SANTA MARIA VILLAVERDE, ANA ROSA RAMIREZ MARIN

Abogado: ANTONIO ANDRES TREVIÑO, NATALIA MORENO CABEZON

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 19 DE 2023

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

DON JOSE CARLOS ORGA LARRES

En LOGROÑO, a veintisiete de enero de dos mil veintitrés.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Liquidación de Sociedades Gananciales nº 675/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 188/2022; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE CARLOS ORGA LARRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2021 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño, en el procedimiento de Liquidación de Sociedad de Gananciales 675/20, cuyo Fallo establece:

Que debo declarar y declaro que forman partidas del inventario de la sociedad de gananciales que integraban, doña Encarna contra don Ángel Daniel las siguientes:

ACTIVO.-1.- Inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 de Logroño y su ajuar doméstico.

2.- Saldo de la cuenta corriente de Ibercaja número NUM002 a fecha 1 de octubre de 2017. Las cantidades extraídas con posterioridad por cualquiera de los ex cónyuges deberán ser reintegradas por el responsable de esas extracciones.

3.- Saldo de la cuenta de Caja Rural de Navarra número NUM003 a fecha 1 de octubre de 2017. Las cantidades extraídas con posterioridad por cualquiera de los ex cónyuges deberán ser reintegradas por el responsable de esas extracciones.

PASIVO.-1.-Crédito del Sr. Ángel Daniel contra la sociedad de gananciales por importe de 13.582,87 euros correspondiente a la cantidad privativa invertida por este en la compra del domicilio familiar descrito en el punto 1 del activo.

Ninguna otra partida forma parte del inventario de la sociedad de gananciales.

Y todo ello sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Encarna y por la representación procesal de Ángel Daniel se presentaron sendos escritos interponiendo recurso de apelación, que fueron admitidos, con traslado a la otra parte para que, en 10 días, presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que les resultase desfavorable.

Las representaciones procesales de Encarna y de Ángel Daniel presentaron sendos escritos formulando oposición a los respectivos recursos interpuestos por la otra parte.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 27 de enero de 2023, siendo designado ponente el Ilmo. Sr. D. José Carlos Orga Larrés, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El proceso de formación de inventario que ha dado lugar a la resolución que nos ocupa tiene como f‌inalidad la f‌ijación del activo y del pasivo integrante de la sociedad de gananciales, al momento de su disolución.

En este caso, las partes apelantes discrepan de la decisión de la Juez de instancia sobre la inclusión y exclusión de determinadas partidas en el activo y en el pasivo ganancial, extremo que pasamos a analizar.

SEGUNDO

En primer lugar, la representación procesal de Encarna se alza en contra de la sentencia, sosteniendo la procedencia de inclusión como partida del activo del saldo de 80.463,08 euros en la cuenta de titularidad común de Caja Rural de Navarra número NUM003 .

Sobre este extremo, la sentencia constata que:

"El importe existente en esa cuenta, a fecha 1 de octubre de 2017, según el extracto aportado por la propia actora con el escrito de demanda, no era ni mucho menos la cantidad pretendida por la demandante sino que, al parecer, ascendía a algo más de 7.109 euros, generado (y esto es hecho admitido por ambas) por ingresos que la madre del demandado realizaba en la citada cuenta del matrimonio a razón de 1.000 euros al mes para su manutención y cuidados, ello según el concepto que consta en los propios justif‌icantes de ingreso unidos

a autos y ello porque, pese a que pudiera acudir a un Centro de día a partir de enero de 2012, la madre del demandado vivió durante años, concretamente desde 2008, con el matrimonio en el domicilio conyugal.

La esposa considera necesaria la inclusión de ese dinero de la madre del demandado, que fue retirado de la cuenta común antes del divorcio, y ello al entender que constante el matrimonio y estando su suegra en casa con ellos, era ella la que cuidaba de la madre del demandado puesto que el hijo por sus limitaciones físicas no podía hacerlo. Lo cierto es que, sin llegar a entender que el citado importe sea específ‌icamente una remuneración a la esposa por su trabajo personal cuidando de su suegra (y por ello teniendo poca importancia el número de horas que la madre del esposo estaba o no en el centro de día), sí que es evidente que la madre del demandado considero necesario contribuir a la economía familiar ingresando 1.000 euros al mes para compensar su estancia en la vivienda del matrimonio, cantidad que pueden entenderse que cubría su manutención, parte de los gastos y consumo de la vivienda que compartía con su familia y la ayuda que le prestaban. Y esas cantidades se ingresaban en la cuenta común del matrimonio. Por este motivo esa cantidad puede y debe considerarse ganancial pues no está acreditado que esos ingresos de la madre del demandado obedecieran a otro f‌in (una donación exclusiva a su hijo), por lo que, esa cantidad debe formar parte del activo de la sociedad de gananciales.

Respecto al resto del importe hasta alcanzar los 80.463 euros que llego a tener la cuenta a fecha 3 de octubre de 2017, se observa que el ingreso es meramente instrumental y que el dinero no procedía de fondos gananciales al momento de realizarse cuando ya se había extinguido la sociedad de gananciales dos días antes. Procede de la cancelación de un fondo no ganancial y es destinado ese mismo día a otra cuenta. El demandado indica que ese dinero es un fondo de su madre que se canceló el día 3 de octubre y también parte del dinero le pertenecía a él de forma privativa fruto de la venta de un terreno privativo suyo que había heredado de un tío, lo cual corrobora el testigo traído a la vista, hermano del propio demandado. Pese al parentesco entre el testigo y la parte, la declaración se considera creíble en atención a los movimientos de cuenta realizados."

La parte recurrente fundamenta el recurso en relación a este punto, alegando que la efectiva separación de hecho entre las partes tuvo lugar en fecha 1 de octubre de 2017, y el demandado Ángel Daniel con fecha 3 de octubre de 2017, es decir, dos días después de que la recurrente pasara a residir en el piso que había alquilado, traspasó la cantidad de ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres euros y ocho céntimos (80.463,08 €.-) de la cuenta de la que ambos eran titulares en la entidad Caja Rural de Navarra ( NUM003 ), a otra cuenta de exclusiva titularidad suya.

Recuerda la parte recurrente que, en los casos de las disposiciones dinerarias que se efectúan en periodos cercanos a la presentación de la demanda de divorcio, dada la situación de crisis matrimonial, aún sin ruptura de la convivencia matrimonial, y siendo una cantidad importante, como en el presente litigio, procede la inversión de la presunción de ganancialidad, presumiéndose que se realizó en benef‌icio y lucro exclusivo del cónyuge disponente, debiendo éste probar lo contrario si quiere quedar eximido del deber de restitución del dinero dispuesto.

Continúa alegando la representación procesal de Encarna sobre este extremo que se af‌irma de contrario en su demanda por la representación de Ángel Daniel, la condición de privativos de los ingresos que nutrían dicha cuenta, al consistir la mayoría en aportaciones realizadas mensualmente por la madre de este por importe de 1.000 euros.

Sin embargo, siendo cierta dicha af‌irmación, no ha de olvidarse que los ingresos se efectuaban en concepto de " manutención y cuidados ", como se acredita con la copia de los justif‌icantes de ingresos realizados por la madre de D. Ángel Daniel, aportados como documento nº 2 del escrito de demanda.

Es decir, dichos ingresos se realizaban en remuneración de los cuidados y asistencia que la recurrente prestaba a su suegra, la cual residía en el domicilio familiar (de carácter ganancial) dada la imposibilidad de valerse por sí misma, al padecer " Alzheimer " y dado que su hijo el Sr. Ángel Daniel no se los podía prestar al padecer este una " paraplejía espástica de strumpell-lorrain con dif‌icultad progresiva para la marcha por espasticidad de las extremidades inferiores ."

En consecuencia, argumenta la parte recurrente, las aportaciones realizadas a dicha cuenta corriente por la madre de Ángel Daniel no pueden en ningún caso reputarse privativas siendo, por el contrario, evidente su carácter ganancial por ser pago de la estancia de aquella en la vivienda ganancial y en remuneración de los cuidados prestados por la recurrente casi exclusivamente, por las antedichas razones.

Concluye, por otro lado, la representación procesal de Encarna que la contraparte pretende justif‌icar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR