STSJ Comunidad de Madrid 94/2023, 9 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2023
Número de resolución94/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.092.00.4-2022/0001108

Procedimiento Recurso de Suplicación 958/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Conf‌licto colectivo 143/2022

Materia : Modif‌icación cond colectiva

M.A

Sentencia número: 94/2023

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Don. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a nueve de febrero de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 958/2022, formalizado por la GRADUADO SOCIAL Dña. CRISTINA VALLEJO MARTIN en nombre y representación de FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO y LETRADO Dña. MARIA DEL CARMEN NIEVA FERNANDEZ en nombre y representación de BINET CANARIAS, S.A, contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles en sus autos número Conf‌licto colectivo 143/2022, seguidos a instancia de FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO contra BINET CANARIAS,

S.A y COMITE EMPRESA BINGO COPACABANA, en reclamación por conf‌licto colectivo, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La empresa demandada, que desarrolla la actividad de Bingo en el centro de trabajo de Móstoles, tiene una plantilla de setenta trabajadores, de los cuales 31 tienen la categoría de Técnicos de Juego.

SEGUNDO

En el Acta del Libro de Gratif‌icaciones Voluntarias del centro de trabajo de la demandada del año 2021 f‌igura el "Acuerdo del Personal en cuanto al sistema de reparto de propinas en la Sala de Bingo: Técnicos de Juego: 1 punto; Técnicos de Sala: 1 punto. Personal de nueva contratación: Al criterio de los responsables de Establecimiento. Está f‌irmada por nueve personas, todas identif‌icables como personal de juego, salvo una ( Clara ).

TERCERO

Conforme a dicho Acta y al reparto diario, se suman los puntos de los trabajadores de Sala y Juego según las horas de trabajo del día, y el importe de la caja de propinas se divide entre el total de puntos del día, siendo el resultado el valor del punto. Y se entrega a los trabajadores de dicho día la cantidad derivada de multiplicar el resultado del valor del punto por los puntos de cada trabajador (horas de trabajo diarias).

CUARTO

Con fecha 11-11-21 fue registrado preaviso de elecciones sindicales en el centro de trabajo por el Sindicato demandante, siendo recibido por la empresa dicho preaviso el siguiente día 17 de noviembre. El Sindicato demandante registró su candidatura en dicho proceso en fecha 23-12-21.

QUINTO

La votación tuvo lugar el día 17-01-22, resultando elegidos tres candidatos de la Candidatura Independiente y dos de Comisiones Obreras.

SEXTO

Con fecha 24-02-22 la demandada llamó a la Of‌icina a uno de los trabajadores elegidos del Sindicato demandante a f‌in de entregarle comunicado, que fue publicado en esa misma fecha en el tablón de anuncios, siendo, en lo que interesa a este procedimiento, del siguiente tenor literal: "1.- Como es sabido, la Empresa no establece los criterios para el reparto de propinas. Sin embargo, la legalidad exige que dichos criterios deben ser equitativos entre todos los trabajadores del bingo. El actual reparto injusto de propinas está

ocasionando mal estar entre los compañeros del bingo Copacabana y la Empresa no puede consentir que esta situación se prolongue por más tiempo.

Por tanto, la Empresa invita a los vendedores a realizar un reparto de propinas más justo de forma inmediata como a su criterio sería dotar con un punto diario a Maitre y cocina y un punto al servicio de aparcacoches o se verá obligada a tomar decisiones poco deseadas (incluida la prohibición de aceptar propinas en la sala)."

SEPTIMO

Con fecha 01-02-22, por el Presidente del Comité de empresa se entregaron a la empresa dos documentos. El primero con la f‌irma de10 trabajadores a la siguiente propuesta para repartir propinas en hostelería: ¿Pref‌ieres seguir como hasta ahora o dar un f‌ijo de 4 € por Metre y 10€ por persona en cocina? Este primero con 8 f‌irmas favorables al cambio y 2 no conformes. Y el segundo, con el registro de 22 personas, y la siguiente pregunta: ¿Estás de acuerdo con dar un punto de propina a cocina-metre y otro al servicio de parking? Firmando 13 personas a favor; 6 en contra; y 3 abstenciones. A los trabajadores que no habían sido informados de esta consulta el Presidente del Comité de empresa les solicitó la f‌irma con posterioridad, antes de entregar los listados a la empresa.

OCTAVO

Y con fecha 24-04-22 fue entregado listado a la empresa por parte del Presidente del Comité con las f‌irmas de 18 personas a la Propuesta para repartir propinas en Hostelería: ¿Pref‌ieres seguir como hasta ahora o repartir la propina a partes iguales toda la plantilla a 8 horas?. Con 15 f‌irmas a favor de 8 horas, y 3 de iguales hasta la fecha.

NOVENO

En el Libro de Gratif‌icaciones voluntarias de 2022 f‌igura Acta sobre Acuerdo el personal en cuanto al sistema de reparto de propinas en Sala de Bingo Copacabana: Técnicos de juego 1 punto; Técnicos de Sala: 1

punto; Maitres y Cocina: 1'5 punto; aparcacoches: 10 euros por aparca y día. Personal de nueva contratación a criterio de los responsables de establecimiento".

Firmado por ocho personas, uno de ellos el Director, y otras dos personas que no han sido identif‌icadas ( Gines y una f‌irma sin DNI).

DECIMO

Con fechas 25-12-21 y 15-01-22 la demandada notif‌icó respectivas sanciones a dos trabajadores, la primera de ellas a uno de los candidatos en el proceso electoral por CC.OO.

UNDECIMO

De otra parte, el sindicato actor ha registrado demanda de conf‌licto colectivo, también por modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, con denuncia de vulneración de derechos fundamentales frente a la demandada en relación en relación con la gratuidad del menú para los trabajadores.

DUODECIMO

Se agotó el trámite previo de conciliación."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"En el presente procedimiento de conf‌licto colectivo con denuncia de vulneración de derechos fundamentales, formulado por FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO frente a BINET CANARIAS, S.A y COMITÉ EMPRESA BINGO COPACABANA, debo estimar y estimo parcialmente la demanda, en los siguientes términos:

  1. - Declaro que el cambio de criterios de reparto de las propinas recibidas por las personas trabajadoras de la demandada profesionales de juego no es constitutiva de una modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo.

  2. - Estimo la falta de legitimación pasiva de la empresa BINET CANARIAS, S.A, a la que absuelvo de las pretensiones formuladas en su contra respecto de la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo de los trabajadores afectados por el conf‌licto colectivo.

  3. - Declaro inadecuación de procedimiento respecto de las pretensiones formuladas frente al Comité de Empresa de la empresa demandada, remitiendo a la parte actora a que ejercite las acciones que a su derecho convengan a través del procedimiento ordinario declarativo de derechos, respecto de la modif‌icación de los criterios de reparto de propinas recibidas por los trabajadores profesionales de juego.

  4. - Declaro que la empresa demandada ha vulnerado el derecho de libertad sindical del sindicato demandante, y la nulidad radical de la actuación de la empresa llevada a cabo en el comunicado de 24-01-22, relativo a los criterios de reparto de propinas, ordenando el cese inmediato de dicha actuación empresarial contraria al derecho a la acción sindical realizada por el Sindicato demandante mediante el preaviso de elecciones sindicales en la empresa, restableciendo al citado Sindicato en la integridad de su derecho, así como a reparar las consecuencias derivadas de dicha acción, condenando a la demandada citada a estar y pasar por estas declaraciones, así como a reparar las consecuencias derivadas de dicha vulneración indemnizando a la parte demandante en la cantidad de 7.501 euros .

  5. - Desestimo la demanda en todo lo demás."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO y BINET CANARIAS, S.A, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/11/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia...

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