SAP Asturias 30/2023, 25 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2023
Fecha25 Enero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00030/2023

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985968771/8772/8773

Correo electrónico: audiencia.s3.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: NMV

Modelo: 213100

N.I.G.: 33044 43 2 2018 0001969

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001028 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000307 /2021

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Geronimo

Procurador/a: D/Dª GUSTAVO MARTINEZ MENDEZ

Abogado/a: D/Dª NICOLAS VAZQUEZ DE CASTRO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Hermenegildo, Evelio

Procurador/a: D/Dª, MARGARITA RIESTRA BARQUIN, MARGARITA RIESTRA BARQUIN

Abogado/a: D/Dª, PATRICIA ESTEBAN GARCIA, PATRICIA ESTEBAN GARCIA

SENTENCIA Nº 30/2023

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

DÑA. ANA MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ

D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

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En OVIEDO, a veinticinco de enero de dos mil veintitrés.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 307/2021, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 1028/2022), sobre delito de DESOBEDIENCIA, siendo parte apelante Geronimo, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr. Gustavo Martínez Méndez, bajo la dirección del Letrado Sr. Geronimo, siendo apelados, Hermenegildo y Evelio, representados ambos por la Procuradora Sra. Margarita Riestra Barquín, bajo la dirección de la Letrada Sra. Patricia Esteban García, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 27/06/2022, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Evelio y, a Hermenegildo del delito de desobediencia del que venían siendo acusados, declarándose las costas de of‌icio.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la acusación particular recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y resto de partes personadas y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 1028/2022, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y se acepta su relato de Hechos Probados salvo en lo siguiente: el párrafo que dice "resolución que no fue notif‌icada a Evelio, ni a Hermenegildo, gerente de la empresa TOYPA quien acometió la ejecución de la obra. Pese a la ausencia de tal notif‌icación a parte interesada y destinatario de tal orden de paralización, o requerimiento expreso y claro a tal f‌in de cese de ejecución de tales obras" se sustituye por el siguiente: "La orden de paralización fue notif‌icada a Evelio y Hermenegildo, tomando ambos conocimiento de la misma, pese a lo cual continuaron con las obras". El párrafo f‌inal, que dice: "Recurrida en reposición dicha resolución de ejecución forzosa por la propiedad de la vivienda, se estima el mismo por falta de notif‌icación y se acuerda levantar el precinto", se sustituye por el siguiente: "Recurrida en reposición dicha resolución de ejecución forzosa por la propiedad de la vivienda, se estima el mismo, pese a que había sido notif‌icada y conocida por la propiedad y contratista de la obra, acordándose el levantamiento del precinto".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso de apelación que se interpone contra la Sentencia absolutoria de instancia denuncia error en la valoración de la prueba para los efectos del art. 792.2 en relación con el art. 790.2 de la L.E.Crim., argumentando, en def‌initiva, sobre una insuf‌iciencia de racionalidad en la motivación fáctica y jurídica que avaló aquel pronunciamiento absolutorio conducido por el principio de intervención mínima del derecho penal y ausencia del cupo de culpabilidad del delito con el que se calif‌icaban los hechos, art. 556 del Código Penal, porque no se apreció un proceder de los acusados absueltos renuente al cumplimiento de los mandatos de paralización de las obras cuya continuación fue objeto de la denuncia rectora.

El fundamento de aquella deliberación absolutoria se halla en la falta de uno de los requisitos del delito de desobediencia como es el de que la resolución administrativa que entrañaba la orden de paralización no había sido notif‌icada a los destinatarios que deberían acatarla, aplicándose la recurrida en la evaluación de la prueba que lo acreditaría, tal como la de la testigo, responsable jefe del Servicio de Licencias del Ayuntamiento de Oviedo, Angelica y la de los funcionarios de la Policía Local nº NUM000, Jefe del Departamento de obras de dicho cuerpo, y el nº NUM001, para concluir de todo ello en los términos que se expresaron en el...

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