STSJ Comunidad de Madrid 43/2023, 24 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2023
Fecha24 Enero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0013256

Procedimiento Ordinario 697/2020 SECCIÓN DE APOYO.

Demandante: D. Horacio

PROCURADORA DOÑA ISABEL SOBERON GARCIA DE ENTERRIA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 43/2023

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ALFONSO RINCÓN GONZALEZ-ALEGRE

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés

Visto por la Sala el procedimiento ordinario nº 697/2020 promovido ante este Tribunal por D. Horacio representado por la Procuradora Doña Isabel Soberón García de Enterría y defendido por el Letrado D. Manuel Vera Revilla, contra la resolución de 29 de enero de 2020 del TEAR de Madrid que desestima la reclamación económico-administrativa con número de referencia NUM000 interpuesta contra la resolución de solicitudes de rectif‌icación autoliquidación, dictada por la AEAT en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016 .

Se ha f‌ijado la cuantía del presente procedimiento como indeterminada.

Ha sido parte demandada el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, despachó en el momento oportuno el trámite correspondiente de demanda en cuyo escrito, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicó la estimación del recurso en los términos que f‌iguran en aquella.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17 de enero de 2023.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Resolución recurrida. Antecedentes.

Constituye el objeto de este recurso la resolución de 29 de enero de 2020 del TEAR de Madrid que desestima la reclamación económico-administrativa con número de referencia NUM000 interpuesta contra la resolución de solicitudes de rectif‌icación autoliquidación, dictada por la AEAT en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016.

Como antecedentes de la resolución recurrida constan en autos los siguientes:

  1. El recurrente en 30 diciembre de 2017 presentó solicitud de rectif‌icación de autoliquidación por el concepto y ejercicio mencionados en el encabezamiento, así como solicitud de devolución de ingresos indebidos. En dicha solicitud indicaba que debido a un error involuntario de carácter formal no se incorporó a la pérdida patrimonial la derivada de la inversión efectuada en el ejercicio 2011 a través de la sociedad "INVESTEMT SYNERGY GROUP (ISG)" en acciones de la sociedad "FIRST TREND MANAGEMENT" por importe total, gastos incluidos, de 91.377,03 euros, poniéndose de manif‌iesto en el año 2013 que se había perdido toda la inversión como consecuencia de una presunta "estafa" e interpuesto la preceptiva denuncia penal en fecha 10 de julio de 2013. Indicaba también que el caso se sustanciaba ante el Juzgado Central de Instrucción nº 1 bajo el número de Diligencias Previas 89/2013.

  2. La Of‌icina de Gestión Tributaria desestimó la solicitud, en base al contenido de los artículos 108 y 105 de la Ley 58/2003, Ley General Tributaria, así como 126.5 del R.D. 1065/2007 de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, por no haberse aportado sentencia judicial en que se conf‌irmara el delito de estafa y se acreditaran las cantidades estafadas y el año al que eran imputables.

  3. La resolución anterior es el objeto de la reclamación económico-administrativa NUM000 en la que el recurrente reitera sus pretensiones, pero sin aportar documento probatorio alguno de las mismas, ni en el escrito de interposición ni tras la puesta de manif‌iesto del expediente realizada; motivo por el que el TEARM en su resolución de 29 de enero de 2020 conf‌irma lo actuado, al no quedar acreditada la existencia de error o def‌iciencia en las autoliquidaciones inicialmente presentadas.

SEGUNDO

Pretensión ejercitada. Motivos de la impugnación.

El recurrente en la demanda impugna la resolución del TEARM mencionada en el fundamento anterior y solicita que se dicte sentencia que anule el acto administrativo recurrido y cuantos traigan causa o sean consecuencia de éste.

Se sintetizan las consideraciones en que la parte recurrente funda su pretensión impugnatoria de la siguiente forma:

  1. La Administración se excede en los requisitos o presupuestos que son exigibles para el cómputo de la pérdida patrimonial, tales como "sentencia judicial en que se conf‌irme el delito de estafa", la "acreditación de las cantidades estafadas" y "el año al que son imputables esas cantidades".

  2. Existencia indubitada de los elementos que conf‌iguran la pérdida patrimonial: acreditación de la inversión efectuada y de indicios suf‌icientes de la existencia de una estafa que debe conducir al reconocimiento de dicha pérdida a efectos del IRPF. En el ejercicio 2011 realizó una serie de disposiciones en efectivo que aparentemente iban destinadas a la adquisición de determinadas acciones de la sociedad FIRST TREND MANAGEMENT con la intermediación de la entidad INVESTMENT SYNERGY GROUP (ISG) por un importe total, gastos incluidos, de 91.377,03 €. En el ejercicio 2013 toma conciencia por tercero, concretamente en

    fechas 21 de febrero y 5 de abril -según se acreditó en los mails que acompañó al escrito de alegaciones en el procedimiento de rectif‌icación de autoliquidaciones- de que las inversiones realizadas no se correspondían con la realidad de ninguna adquisición, sino que presuntamente eran consecuencia de una trama organizada que habría usurpado la personalidad y denominación de la entidad "Sociedad de Inversiones ISG GmbH". En fecha 10 de julio de 2013 denunció los hechos ante la Guardia Civil y tuvo conocimiento de que se habían abierto las Diligencias Previas 89/2013 ante el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional.

  3. ...

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