STSJ Comunidad de Madrid 93/2023, 3 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2023
Fecha03 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2022/0060054

Procedimiento Recurso de Suplicación 1295/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Despidos / Ceses en general 533/2022

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1295/22

Sentencia número: 93/23

G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

Ilma. Sra. Dª. Mª LUISA SEGURA RODRÍGUEZ

En la Villa de Madrid, a tres de febrero de dos mil veintitrés, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1295/22 formalizado por D. Ezequias contra la sentencia de fecha trece de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid, en sus autos 533/22, seguidos a instancia de D. Ezequias contra El CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC) con intervención del MINISTERIO FISCAL sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1)-La parte actora Dº Ezequias ha venido trabajando para la entidad demandada CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (en adelante CSIC) con una categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales (GP III), desde el 6-7-15 desempeñando su actividad en el Instituto de Ciencias de la Construcción "Eduardo Torroja".

2)-El Consejo Superior de Investigaciones Científ‌icas (CSIC) es una Agencia estatal para la investigación científ‌ica y el desarrollo tecnológico con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería independiente, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad jurídica de obrar. Constituye su objeto: "el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científ‌ica y tecnológica de carácter multidisciplinar, con el f‌in de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias".

3)-Ambas partes celebraron los siguientes contratos para obra o servicio determinado: -del 6-7-15 al 31-1-16 para realizar sus tareas dentro del Proyecto: "Análisis y estudio del comportamiento de paneles sándwich aislantes térmicos en aplicaciones para la edif‌icación", realizando funciones de: colaboración ensayos mecánicos y de presión a paneles y conducciones; realización de montaje de instalaciones para ensayos a paneles y tubos; ayudas al resto de personal involucrado en el proyecto. -del 27-6-16 al 15-5-22 para realizar sus tareas dentro del Proyecto: "Estudio de optimación de elementos funcionales de las instalaciones en la edif‌icación y obra civil para conseguir alta ef‌iciencia energética y reducción de emisiones", realizando las siguientes funciones: colaboración ensayos mecánicos y de presión a paneles y conducciones; realización de montaje de instalaciones para ensayos a paneles y tubos; ayudas al resto de personal involucrado en el proyecto. Dicho contrato fue prorrogado en sucesivas ocasiones y en la última prorroga de fecha 14-4-21 constaba como fecha de extinción el 15-5-22.

4)-Desde el inicio de la relación laboral la actora ha venido realizando las siguientes funciones: a) Ensayos mecánicos: -ensayo para la determinación de la resistencia a tracción perpendicular -ensayo para la determinación del comportamiento a comprensión -ensayo para la determinación del módulo de esfuerzo cortante del material del núcleo -ensayo de la estanqueidad de las uniones con junta de estanqueidad -ensayo para la determinación de la rigidez anular -ensayo para la determinación de la f‌lexibilidad anular -ensayo para la determinación de la resistencia térmica -ensayo para la determinación de la rigidez circunferencial -ensayo para la resistencia a la def‌lexión circunferencial inicial -ensayo para las propiedades iniciales en tracción longitudinal -ensayo para la resistencia en tracción circunferencial inicial -ensayo para la resistencia a la presión interna -ensayo para las propiedades en tracción b) otras tareas: preparación probetas para los ensayos, mantenimiento general de las máquinas del laboratorio, corte de materiales, montaje de probetas, hacer informes, seguimiento de ensayos y preparación y mantenimiento de equipos.

5)-Cada uno de los Proyectos denominados "intramurales", que suelen durar unos 4 años, engloba unos 30 contratos con terceras empresas y unos 300 ensayos en total, los cuales se unif‌ican en un solo Proyecto para f‌inanciar los diferentes contratos con terceros.

6)-Desde mayo de 2022 se ha aprobado un nuevo proyecto intramural, realizándose actualmente los mismos ensayos; en el cual se ha contratado a un solo técnico. Cuando f‌inaliza el plazo previsto en un proyecto, o bien se prorroga, o bien se suscribe otro distinto pero para seguir realizando las mismas funciones.

7)-El actor realizaba ensayos con materiales o con productos, actividad que venía realizando la entidad demandada antes de su contratación

8)-Desde el año 2015, el actor ha venido realizando las mismas funciones, con independencia del proyecto asignado.

9)-En fecha 30-12-21 el actor interpuso demanda de derechos para el reconocimiento de relación laboral, que fue turnada al Juzgado Social nº 11 de Madrid (autos 10/22 ), estando pendiente de juicio.

10)-En fecha 3-5-22 la entidad demandada le comunica la f‌inalización del contrato para obra o servicio con efectos del 15-5-22. La empresa le ha abonado una indemnización por f‌in de obra por cuantía de 2.959,70 euros brutos.

11)-En el laboratorio había dos técnicos: el actor Dº Hipolito, que realizaban las mismas funciones.

12)-La empresa extinguió la relación laboral con Dº Hipolito en la misma fecha del actor, pero ha sido contratado, al parecer, para el nuevo proyecto desde el 11-7-22.

13)-La empresa le ha abonado en concepto de indemnización derivada de la extinción del contrato temporal la cantidad de 2.959,70 euros netos."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dº Ezequias frente al CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC) y el MINISTERIO FISCAL debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la parte actora y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada que opte entre la inmediata readmisión del trabajador, o que le indemnice con la cantidad de 10.250,71 euros netos; y en caso de readmisión el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (15-5-22) hasta la readmisión efectiva a razón de 57,88 euros/día. Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de la sentencia, sin esperar la f‌irmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de noviembre de 2022 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se señaló el día 1 de febrero de 2023 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a resolver en esta sede se circunscribe a determinar si el despido acaecido con efectos del 15-5-22 debe ser calif‌icado de improcedente, como así lo ha calif‌icado la iudex a quo, o si merece ser declarado nulo, tal como propugna el actor en su recurso de suplicación por vulneración de la garantía de indemnidad en cuanto manifestación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

La sentencia de instancia fundamenta la declaración de improcedencia básicamente en que las funciones llevadas a cabo por el demandante eran estructurales y permanentes formando parte de la actividad ordinaria de la empresa, y además eran siempre las mismas con...

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