SAP Madrid 21/2023, 19 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2023
Fecha19 Enero 2023

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.148.00.1-2022/0018074

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1469/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 318/2022

Apelante: D./Dña. Juan Alberto

Procurador D./Dña. MARIA DEL MAR PORTALES YAGÜE

Letrado D./Dña. JUAN CARLOS RUBIO MAYORAL

Apelado: MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 1469/22 RAA

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares

Proc. Origen: Juicio Rápido 318/22

SENTENCIA Nº 21 /23

Ilmas Sras. Magistrados de la Sección 29ª

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

Dª. MARÍA BEGOÑA CUADRADO GALACHE ( Ponente )

En MADRID, a 19 de enero de 2023

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Rápido registrado con el número 318/22, procedente del Juzgado de lo Penal número 3 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de robo con violencia en grado de tentativa, venido a conocimiento de esta Audiencia

Provincial en virtud de recurso de apelación formulado por el acusado D. Juan Alberto, representado por la Procuradora Dª María del Mar Portales Yagüe bajo la asistencia letrada de D. Juan Carlos Rubio Mayoral contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 20 de octubre de 2022, habiendo impugnado el recurso el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de octubre de 2022 se dictó sentencia condenatoria por el Juzgado de lo Penal número 3 de Alcalá de Henares en el juicio rápido de referencia dimanante de las DUD 1285/22 del Juzgado de Instrucción número 3 de Torrejón de Ardoz,cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"CONDENO A Juan Alberto como autor responsable de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa de los artículos 237, 242.2 y 4, 16 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas .". Como hechos probados se hacían constar los siguientes :

"UNICO. - Queda probado y así se declara que el acusado, Juan Alberto,nacido en Marruecos el día NUM000

.2004, con antecedentes penales no computables en la presente causa, en ignorada situación administrativa y de arraigo en España, el día 2 de octubre de 2022, sobre las 02:50 horas, se encontraba en la calle Cervantes de Torrejón de Ardoz (Madrid), donde también se hallaba Aureliano y, guiado por el ánimo de sustraer la propiedad ajena, agarró la cadena de oro del cuello de Aureliano, pegando un tirón, sin llegar a ocasionarle lesión, provocando que el eslabón de enganche de la cadena se rompiese y sin llegar a obtener su propósito, ante la intervención inmediata de los agentes actuantes.

El perjudicado no reclama por estos hechos." .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación en nombre y representación del acusado D. Juan Alberto, por los motivos que exponía en su escrito.

TERCERO

Admitidos a trámite, se dio traslado del escrito al Ministerio Fiscal quien presentó escrito de impugnación .

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fueron repartida a la Sección 29ª y registradas al número de orden 1469/22 RAA.

Tras lo cual se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del acusado, D. Juan Alberto, interpone recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Alcalá de Henares .

El recurrente aduce, en síntesis, que la actividad probatoria practicada no ha acreditado la concurrencia de los requisitos objetivos y subjetivos del delito de robo con violencia debiendo prevalecer el principio in dubio pro reo solicitando la revocación de la sentencia, y subsidiariamente, que se apreciara la atenuante prevenida en el artículo 21,1 en relación con el artículo 20,2 del Código Penal por embriaguez .

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso, interesando la conf‌irmación de dicha resolución en sus propios términos al considerarla ajustada a derecho .

El primer motivo de refutación del contenido de la sentencia es la no concurrencia de los requisitos del tipo previsto en el artículo 242,1 del Código Penal .

Y tras visionar la grabación del juicio y analizar las actuaciones,se concluye que la valoración de las pruebas practicadas llevada a cabo por la Magistrado de instancia ha sido correcta,sin que pueda considerarse en manera alguna irracional, por lo que debe ser conf‌irmada, ya que nos encontramos ante una sentencia motivada como se desprende de su sola lectura, en tanto realiza una exposición ordenada de la prueba practicada y del proceso de valoración que ha llevado a la Sala a concluir en el sentido descrito y la determinación de los hechos declarados probados es acorde con la prueba practicada en juicio.

Se cuestiona por la defensa la intencionalidad del acusado considerando que no actuó con la f‌inalidad de apoderarse de la cadena que portaba D. Aureliano, como también se puede inferir del hecho de que no sufriera ningún resultado lesivo.

Sin embargo, la prueba practicada en...

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