AAP Asturias 223/2022, 9 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2022
Número de resolución223/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

AUTO: 00223/2022

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: SSC

Modelo: 662000

N.I.G.: 33012 41 2 2014 0106643

RT APELACION AUTOS 0000295 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE ONIS

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001206 /2014

Recurrente: Baltasar, Belarmino

Procurador/a: D/Dª, IGNACIO DIAZ TEJUCA

Abogado/a: D/Dª LUIS HORMEÑO OCAÑA, CONSTANTIN RADU CALUGARU

Recurrido: Bernardino, Borja, Calixto, Carlos, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,,,,

Abogado/a: D/Dª, JORGE SANCHEZ ZAFRA, ALEJANDRO-JOSE CONDOR MORENO, SUSANA PIÑA CARRILLO,

A U T O Nº 223/2022

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA

MAGISTRADOS

ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ

ILMA. SRA. DOÑA MIREIA ROS DE SAN PEDRO

En Oviedo, a nueve de mayo de dos mil veintidós.

H E C H O S
PRIMERO

Han sido vistos en grado de apelación por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo los presentes Autos, tramitados como Diligencias Previas 1206/14 en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cangas de Onís, por delito de robo con fuerza en las cosas y asociación ilícita, en los que por Auto de 5 de junio de 2020 fue acordada la continuación de las diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado frente a Borja, Carlos, Belarmino, Gines, Baltasar e Bernardino, al entender que los hechos por lo que aquéllos han sido investigados pudieran ser constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas con asociación ilícita imputables a los mismos.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recursos de reforma y subsidiarios de apelación tanto por la representación procesal de Belarmino, como por la representación procesal de Baltasar, siendo desestimados ambos recursos de reforma por Auto de 16 de noviembre de 2020, admitiéndose los subsidiarios de apelación a trámite y, dados los traslados oportunos, siendo apelados el Ministerio Fiscal, Borja, Carlos, Gines e Bernardino, seguidamente se acordó su remisión por vía digital a esta Audiencia Provincial, donde, turnado a la Sección Segunda, ha dado lugar a la incoación del Rollo 295/2021, en que se ha ordenado traer los autos a la vista para resolver el día seis de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos, habiendo sido designada Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mireia Ros de San Pedro.

R A Z O N A M I E N T O S J U R Í D I C O S

PRIMERO

El artículo 779.1.4º de la LECrim determina que, practicadas sin demora las diligencias pertinentes, si el Juez estimare que el hecho es constitutivo de un delito de los comprendidos en el Art. 757 LECrim -castigado con pena privativa de libertad no superior a nueve años de prisión, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración-, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente, es decir, la preparación del juicio oral. Decisión que habrá de contener la determinación de los hechos punibles y la identif‌icación de la persona a la que se le imputan, sin que pueda adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el Art. 775 de este mismo texto legal.

Junto a ello, el Art. 780.1 LECrim dispone que "Si el Juez de instrucción acordare que debe seguirse el trámite establecido en este capítulo, en la misma resolución ordenará que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, para que en el plazo común de diez días soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias...".

Por tanto, el auto de continuación por los trámites de Procedimiento Abreviado cumple una triple función, tal como han destacado, entre otras, las STS 2 de julio de 1999 y de 25 de abril de 2018. Triple función consistente en:

  1. concluir provisoriamente la instrucción de las diligencias previas;

  2. acordar la continuación del trámite a través del procedimiento abreviado por estimar que el hecho constituye uno de los delitos comprendidos en el Art. 757 de la LECrim, desestimando implícitamente con ello las otras tres posibilidades previstas en el Art. 779.1 LECrim -sobreseimiento, declaración de delito leve o inhibición-;

  3. y como resolución ordenadora del proceso, abre la fase de preparación del juicio oral, concediendo traslado al Ministerio Fiscal y acusaciones personadas para que soliciten la apertura del juicio oral o sobreseimiento de la causa, o la práctica de diligencias complementarias.

Auto transformador que deberá incluir los elementos fácticos que integran el tipo delictivo objeto de imputación, sin necesidad de que tal relación sea exhaustiva, así como la persona a quien se imputan (delimitaciones objetiva y subjetiva respectivamente). Por tanto, el citado auto vincula a las partes en cuanto a los hechos investigados y personas imputadas, pero no en las calif‌icaciones jurídicas que el juez formule, debiendo recordar en todo caso que no es un auto de procesamiento ni una sentencia condenatoria, sino una resolución de impulso procesal que no requiere mayor motivación que la constatar los indicios racionales de criminalidad existentes y la determinación de la persona a la que se imputan. Constituye por tanto dicho auto transformador un juicio de inculpación formal, sustentado en un previo juicio de probabilidad indiciaria suf‌iciente, tanto fáctica como subjetiva.

SEGUNDO

En el presente caso se interpone recurso de apelación por la representación de Belarmino contra el auto dictado por el Juzgado de instrucción nº 1 de Cangas de Onís, de fecha 5 de junio de 2020, por el que se acordaba la continuación de las presentes diligencias por los trámites de Procedimiento Abreviado, y ello por considerar la Magistrada de instancia que concurrían indicios suf‌icientes de que los investigados, entre

los que se encuentra el recurrente, pudieran haber tenido participación en unos hechos que, en principio y de forma provisoria, revestían caracteres de delitos de robo con fuerza en las cosas y asociación ilícita.

Interesa dicho recurrente la revocación del auto impugnado, a f‌in de que por esta alzada se acuerde retrotraer el procedimiento hasta el momento anterior a su dictado, y ello con el objeto de que se practiquen aquellas diligencias de investigación que, a instancia de esta parte, el órgano instructor acordó que practicaría, sin haberlo hecho y sin haber...

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