STSJ Comunidad de Madrid 203/2023, 8 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2023
Fecha08 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0021418

Procedimiento Ordinario 1529/2020 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1529/2020

S E N T E N C I A Nº 203/2023

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Dª Ana María Jimena Calleja

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por las Sras. Magistradas relacionadas al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 1529/2020, interpuesto por Dª Vicenta, representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Anaya García, bajo la dirección técnica del Letrado D. Vicente Javier Saiz Marco, contra la Resolución de 30 de septiembre de 2020, del Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid, en materia de jubilación.

Ha sido parte demandada la Universidad Complutense de Madrid representada y dirigida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

- La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

- Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 31 de enero de 2023, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente, en funciones de refuerzo, la Magistrada de esta Sección, Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Objeto del proceso: actuación, acto o disposición impugnados

Se impugna en el presente recurso la Resolución de 30 de septiembre de 2020, del Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se acuerda declarar la jubilación de la ahora demandante por incapacidad permanente para el servicio en el grado de Total con efectos de 30 de septiembre de 2020.

SEGUNDO

- Pretensiones y argumentos de las partes

  1. - La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

    En concreto, solicitó en su demanda que se anule en parte la resolución recurrida y se declare su derecho al reconocimiento de una jubilación por incapacidad permanente para toda profesión u of‌icio, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración, así como con imposición de costas a la Universidad demandada.

    Tras exponer los antecedentes que consideró de interés, entre los que reseña el contenido de determinados informes médicos que aporta y que obran en el expediente administrativo, en apoyo de tales pretensiones, articuló la actora los motivos impugnatorios que ahora se recogen en síntesis:

    (1.-1) Reclama la actora la posibilidad de destruir, mediante prueba en contrario, la presunción de acierto de los informes emitidos por los órganos médicos de la Administración. Y ello para hacer valer los documentos que acompaña a su demanda, del expediente administrativo, y el informe pericial que aporta a estos autos. Todo ello para sostener su pretensión de que se declare que su jubilación debe ser por incapacidad permanente para toda profesión u of‌icio.

  2. - Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho.

    Invoca, en primer lugar, su representación procesal la falta de listisconsorcio pasivo necesario como consecuencia del carácter vinculante del informe emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Excepción que concreta en la necesidad de que también hubiese debido ser demandado en este proceso el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    A continuación, recuerda que la discrecionalidad técnica y la presunción de acierto son características que conf‌iguran el alcance de los informes de los Tribunales Médicos Evaluadores. Todo ello para sostener que la pretensión actora no es asumible ya que la jubilación debe declararse exclusivamente por incapacidad permanente para el servicio de acuerdo con el artículo 28.2.c) de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

    Recuerda también la Letrada de la demandada la normativa de aplicación a este caso y la def‌inición y caracteres del procedimiento de jubilación, rebatiendo los motivos aducidos por la actora en su demanda, manifestando que su pretensión se basa exclusivamente en un informe pericial de parte, careciendo de fundamentación jurídica alguna.

TERCERO

- Delimitación de la controversia y hechos relevantes

La cuestión de fondo sobre la que ha girado el presente debate procesal se centra en la conformidad o no a Derecho de la resolución dictada por el Rectorado de la Universidad demandada por la que se declaró la

jubilación de la ahora demandante por incapacidad permanente para el servicio en el grado de Total con efectos de 30 de septiembre de 2020.

Concretado lo anterior, son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

  1. ) La demandante es Profesora Titular de Escuela Universitaria, de la Facultad de Estudios Estadísticos. Se ha encontrado en situación de baja por enfermedad desde el día 17 de enero de 2020.

  2. ) En fecha 26 de mayo de 2020, la actora solicitó el inicio de expediente de jubilación por incapacidad para el servicio.

    Explicaba la solicitante en su manuscrito adjunto a tal solicitud en modelo normalizado lo siguiente:

    "Por la presente solicito se inicie a petición propia el expediente de jubilación por incapacidad para el servicio, relacionado con la baja de inicio del 17-1-2020, en cuya situación continúo.

    Soy TEU de la Facultad de Estudios Estadísticos, del Departamento de Matemática Aplicada.

    Dada mi situación personal y los informes médicos que presento, creo que es claro que no podré reincorporarme a la docencia universitaria con la mínima calidad requerida para ello y sin grave perjuicio para los alumnos y mi salud" .

    A dicha solicitud acompañó los siguientes informes médicos, en los que recogen, en síntesis, los siguientes datos y conclusiones:

    - Informe de fecha 23 de diciembre de 2019, del Dr. F. Rivera de los Arcos, Especialista en Psiquiatría, en el que manif‌iesta que la actora acude a consulta y psicoterapia desde abril de 2018 por presentar un trastorno depresivo crónico de base anancástico, así como polipatología física que complica el cuatro psicopatológico.

    - - Informe de fecha 25 de febrero de 2020, del Dr. Moises, Especialista en Otorrinolaringología, en el que se recoge el padecimiento, entre otras, de hipoacusia de carácter neurosensorial de ambos oídos, con un 70% de pérdida en oído derecho y 55% de pérdida en oído izquierdo, con acúfenos, vértigo y síndrome de costen. Recomienda revisiones y continuación de la situación de baja laboral así como que, a tenor de la evaluación, solicite la incapacidad profesional para su actividad habitual y profesión.

    - Informe de 4 de marzo de 2020, del Servicio de Reumatología del Hospital Universitario Moncloa, en el que se hace constar que la paciente está en seguimiento por Psiquiatría y Unidad del Dolor por f‌ibromialgia y poliartrosis.

    - Informe de 16 de enero de 2020, del Dr. Norberto, Psiquiatra, que identif‌ica en la actora un Episodio Depresivo Mayor, en consulta en la Unidad de Psicoterapia desde mayo de 2018, expresando, desde el punto de vista de su capacidad laboral que la " sintomatología presente impide el desempeño de su trabajo en el momento actual. Mi impresión es que el pronóstico funcional a largo plazo es malo, por la cronicidad de los síntomas y el escaso efecto de los tratamientos" .

  3. ) Con fecha 3 de junio de 2020, se notif‌icó a la actora la Resolución de la misma fecha, del Rectorado de la Universidad Complutense, por la que se acuerda el inicio del expediente de jubilación por incapacidad permanente, al tiempo que se comunica al INSS dicha resolución.

  4. ) En fecha 20 de agosto de 2020, la Dirección Provincial del INSS remite Dictamen Evaluador correspondiente a la actora. En él se hace constar lo siguiente:

    " Determinado el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

    Tr depresivo crónico de base anancástica. Poliartralgias (FM)

    Y, analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el funcionario, este Equipo de Valoración de Incapacidades dictamina que el interesado:

    - SÍ está afectado por una lesión o proceso patológico estabilizado e irreversible que le imposibilita para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera.

    - La lesión o proceso patológico NO le inhabilitan por completo para toda profesión u of‌icio.

    - NO necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

    Esta calif‌icación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir de 01/09/2022 ".

  5. ) Por Resolución de 30 de septiembre de 2020, el Rectorado...

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